Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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7. De igual modo, debe descartarse el sentido interpretativo segun el cual el articulo 168º de la Constitucion, que establece que "Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organizacion, las funciones, las especialidades, la preparacion y el empleo; y MORDAZA la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional", posibilitaria que la jurisdiccion militar pudiese contar con un estatuto juridico desvinculado de los principios que rigen la funcion jurisdiccional, toda vez que, como es evidente, la mencionada disposicion constitucional esta referida exclusivamente a la "administracion" militar y policial, mas no a la "jurisdiccion" especializada en lo militar. 8. Por ello, todo organo que posea naturaleza jurisdiccional (sea ordinario, constitucional, electoral, militar y, por extension, los arbitros) debe respetar, minimamente, las garantias que componen los derechos a la tutela jurisdiccional "efectiva" y al debido MORDAZA, entre las que destacan los derechos al libre acceso a la jurisdiccion, de defensa, a la prueba, a la motivacion de las resoluciones judiciales, a la obtencion de una resolucion fundada en Derecho, a la pluralidad de instancias, al plazo razonable del MORDAZA, a un juez competente, independiente e imparcial, a la ejecucion de resoluciones judiciales, entre otros derechos fundamentales. Como este Colegiado ha establecido en anterior oportunidad: el reconocimiento constitucional de fueros especiales, a saber, militar y arbitral (inciso 1 del articulo 139); constitucional (articulo 202) y de Comunidades Campesinas y Nativas (articulo 149), no vulnera el MORDAZA de igualdad ante la ley, previsto en el inciso 2 del articulo 2 de la Constitucion, siempre que dichas jurisdicciones aseguren al justiciable todas las garantias vinculadas al debido MORDAZA y a la tutela judicial efectiva. 4 Ademas, a todo organo que tenga la potestad de administrar justicia le es de aplicacion el articulo VI in fine del Codigo Procesal Constitucional por el cual los jueces (y por extension, tambien los arbitros) quedan vinculados a los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional; sin perjuicio del precedente vinculante con efectos normativos del articulo VII del titulo preliminar del Codigo Procesal Constitucional.5 9. En MORDAZA lugar, teniendo en cuenta que el articulo 138 de la Constitucion establece que la potestad de administrar justicia se ejerce por el Poder Judicial, la excepcion hecha a favor de la jurisdiccion especializada en lo militar puede ser entendida como una excepcion al ejercicio de la funcion jurisdiccional por el Poder Judicial, lo que no implica, como ya se ha visto en los paragrafos precedentes, que la jurisdiccion especializada en lo penal militar pierda su naturaleza "jurisdiccional" y, como tal, se encuentre desvinculada de todos aquellos principios que rigen la funcion jurisdiccional. Al respecto, deben tenerse en cuenta dos aspectos de trascendental importancia. En primer lugar, por tratarse de una excepcion en la MORDAZA Fundamental, su interpretacion debe realizarse siempre de modo restrictivo y no extensivo; y, en MORDAZA lugar, que el Legislador, al organizar la jurisdiccion militar, no puede desconocer aquellos principios constitucionales propios de los organos que administran justicia. 10. Es necesario precisar que conforme al articulo 139 inciso 1, de la Constitucion, el MORDAZA de unidad de la funcion jurisdiccional implica que el Estado peruano, en conjunto, posee un sistema jurisdiccional unitario, en el que sus organos tienen identicas garantias, asi como reglas basicas de organizacion y funcionamiento. De ello no se deduce que el Poder Judicial sea el unico encargado de la funcion jurisdiccional (pues tal funcion se le ha encargado tambien al Tribunal Constitucional, al MORDAZA Nacional de Elecciones, a la jurisdiccion especializada en lo militar y, por extension, al arbitraje), sino que no exista ningun organo jurisdiccional que no posea las garantias propias de todo organo jurisdiccional. Como se ha mencionado, la funcion jurisdiccional del Estado es una sola y debe ser ejercida con todas las garantias procesales establecidas por la Constitucion. 11. No se encuentra en discusion el hecho de que la jurisdiccion especializada en lo militar tenga la

peculiaridad de juzgar los delitos de la funcion militar. Sin embargo, al formar parte de un sistema judicial unitario, debe constituirse en cuanto tal con las mismas garantias procesales que posee la jurisdiccion ordinaria. 12. Cosa distinta es distinguir como se organiza la funcion jurisdiccional del Estado. Como se ha evidenciado, esta funcion jurisdiccional es ejercida por el Poder Judicial, por el Tribunal Constitucional, por el MORDAZA Nacional de Elecciones y por la jurisdiccion especializada en lo militar, entre otros. En el caso de los tres primeros organos mencionados, el MORDAZA de unidad de la funcion jurisdiccional implica, a su vez ,que cada uno de estos organos deba sujetarse a un estatuto juridico basico y propio, el que debera asegurar la unidad funcional del sistema judicial, asi como la independencia judicial y el trato igualitario a los jueces que se encuentren en el mismo nivel y jerarquia, esto es que no podria considerarse que cada uno de estos organos constituye una unidad cuando en su interior existan diferentes estatutos juridicos para sus miembros. En el caso de la jurisdiccion especializada en lo militar ­independientemente de que su ubicacion se encuentre dentro o fuera del Poder Judicial­, debera poseer garantias procesales no menores de las que existen en la jurisdiccion ordinaria, asi como un estatuto juridico que procure la preservacion de la autonomia judicial y el trato igualitario entre sus miembros. En caso de que el Legislador decida que sus instancias no se encuentren dentro del Poder Judicial, debera dotarse a esta jurisdiccion de un estatuto juridico unico para sus miembros. En el caso que el Legislador decida establecer que tales tribunales militares, o alguno de ellos, se encuentren dentro del Poder Judicial, estos deberan someterse, en su totalidad, al estatuto juridico unico que rige a los magistrados de este organo constitucional. 13. Como es de entender, las atribuciones jurisdiccionales, sea en sede judicial ordinaria, especial o cuasijurisdiccional administrativa, se encuentran vinculadas al MORDAZA juridico de supremacia constitucional senalado en el articulo 51 de la Constitucion, en sus dos vertientes: Fuerza normativa positiva, aplicando las normas legales en base a las disposiciones constitucionales; y, fuerza normativa negativa, inaplicando la MORDAZA administrativa y/o legal que sea extrana a la Constitucion. Pero, precisando que la calificacion de lo inconstitucional radica en MORDAZA instancia en esta sede constitucional concentrada, y que la inaplicacion de una MORDAZA inconstitucional se producira cuando exista jurisprudencia y/o precedentes vinculantes constitucionales, de conformidad con los articulos VI y VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional. 14. Asimismo, cabe recordar, respecto del nivel de vinculacion que debe existir entre el Poder Judicial y la jurisdiccion especializada en lo militar, lo que este Colegiado ha sostenido en anterior oportunidad, en el sentido de que "(...) es competencia del Congreso de la Republica delinear, dentro de los margenes de la Constitucion y, por ende, con pleno respeto de los derechos fundamentales, la nueva estructura, organizacion y funcionamiento de la justicia militar, de conformidad con el articulo 173 de la Constitucion". De otro lado, ha precisado que "(...) no es de su competencia establecer si el juzgamiento de los delitos de funcion, de acuerdo con la ley futura, deba realizarse por un tribunal militar completamente desvinculado de la jurisdiccion ordinaria. La decision sobre la intensidad y el alcance de la vinculacion entre la jurisdiccion ordinaria y la militar le corresponde al Congreso"6 . 15. De otro lado, fuertemente vinculado con el MORDAZA de unidad se encuentra el mencionado MORDAZA de exclusividad de la funcion jurisdiccional. En general, conforme al primer y MORDAZA parrafos del articulo 146 y

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Expediente 06167-2005-HC/TC FJ 7. Expediente 06167-2005-HC/TC FJ 8 Expediente 0023-2003-AI/TC, Resolucion aclaratoria, FFJJ 3 y 6

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