Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

al articulo 139 inciso 1, de la Constitucion, y como se desprende de lo expuesto en las aludidas sentencias de este Colegiado, este MORDAZA posee dos vertientes: a) Exclusividad judicial en su vertiente negativa: se encuentra prevista en el articulo 146, primer y MORDAZA parrafos, de la Constitucion, segun la cual los jueces no pueden desempenar otra funcion que no sea la jurisdiccional, salvo la docencia universitaria. En efecto, en el desarrollo de la funcion jurisdiccional los jueces solo pueden realizar esta funcion, no pudiendo laborar en ninguna otra actividad ya sea para el Estado o para particulares, es decir, que un juez, a la vez que administra justicia, no puede desempenar otros empleos o cargos retribuidos por la administracion publica o por entidades particulares. Esta vertiente del MORDAZA de exclusividad de la funcion jurisdiccional se encuentra directamente relacionada con el MORDAZA de imparcialidad de la funcion jurisdiccional, pues tiene la finalidad de evitar que el juez se parcialice en defensa del interes de una determinada entidad publica o privada. En el caso de la jurisdiccion especializada en lo militar, el MORDAZA de exclusividad de la funcion jurisdiccional implica, en su vertiente negativa, que los jueces militares no puedan desempenar ninguna otra funcion que no sea la jurisdiccional para el conocimiento de materias como los delitos de la funcion exclusivamente MORDAZA, salvo la docencia universitaria, es decir, no podran desempenar ninguna funcion de caracter administrativo militar o de mando MORDAZA, entre otras. b) Exclusividad judicial en su vertiente positiva: se contempla en el articulo 139, inciso 1, de la Constitucion, segun el cual solo el Poder Judicial puede ejercer funcion jurisdiccional, salvo el caso de las excepciones ya mencionadas del Tribunal Constitucional, el MORDAZA Nacional de Elecciones y la jurisdiccion militar, entre otros. En otras palabras, en un Estado Constitucional de Derecho, ni el Poder Ejecutivo ni el Poder Legislativo pueden arrogarse la funcion jurisdiccional, pues, como se ha mencionado, esta actividad le corresponde exclusivamente al Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al MORDAZA Nacional de Elecciones y a la jurisdiccion militar, entre otros. En el caso de la jurisdiccion especializada en lo militar, el MORDAZA de exclusividad de la funcion jurisdiccional implica, en su vertiente positiva, que solo los jueces de la jurisdiccion especializada en lo militar ­ya sea que esta se encuentre dentro o fuera del Poder Judicial­ podran conocer los denominados "delitos de la funcion militar". 1.2. El MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional. La separacion entre las funciones jurisdiccionales y las administrativas 16. Tal como ya se ha mencionado, el MORDAZA de unidad de la funcion jurisdiccional tiene como una de sus principales funciones garantizar la independencia de los organos que administran justicia. Como tal, la independencia judicial se constituye en uno de los principios medulares de la funcion jurisdiccional, sin la cual simplemente no se podria sostener la existencia de un Estado de Justicia. 17. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha sostenido: La independencia judicial debe ser entendida como aquella capacidad autodeterminativa para proceder a la declaracion del derecho, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, dentro de los MORDAZA que fijan la Constitucion y la Ley. En puridad, se trata de una condicion de albedrio funcional. El MORDAZA de independencia judicial exige que el legislador adopte las medidas necesarias y oportunas a fin de que el organo y sus miembros administren justicia con estricta sujecion al Derecho y a la Constitucion, sin que sea posible la injerencia de extranos [otros poderes publicos o sociales, e incluso organos del mismo ente judicial] a la hora de delimitar e interpretar el sector del ordenamiento juridico que ha de aplicarse en cada caso. La independencia judicial debe, pues, percibirse como la ausencia de vinculos de sujecion politica (imposicion de directivas por parte de los organos politicos) o de procedencia jerarquica al interior de la organizacion judicial, en lo concerniente a la actuacion judicial per se, salvo el caso de los recursos impugnativos, aunque sujetos a las reglas de competencia.

La independencia, como una categoria juridica abstracta, necesita materializarse de algun modo si pretende ser operativa. En tal sentido, no basta con que se establezca en un texto normativo que un organo determinado es independiente y MORDAZA en el ejercicio de sus funciones, como el caso del articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Justicia Militar ["es autonoma y en el ejercicio de sus funciones sus miembros no dependen de ninguna autoridad administrativa"]; tambien es importante que la estructura organica y funcional de una jurisdiccion especializada ­como la militar­ posibilite tal actuacion. 7 18. De lo expuesto se desprende, entre otros aspectos, que el MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional tiene dos dimensiones: a) Independencia externa. Segun esta dimension, la autoridad judicial, en el desarrollo de la funcion jurisdiccional, no puede sujetarse a ningun interes que provenga de fuera de la organizacion judicial en conjunto, ni admitir presiones para resolver un caso en un determinado sentido. Las decisiones de la autoridad judicial, ya sea que esta se desempene en la especialidad constitucional, civil, penal, penal militar, laboral, entre otras, no pueden depender de la voluntad de otros poderes publicos (Poder Ejecutivo o Poder Legislativo, por ejemplo), partidos politicos, medios de comunicacion o particulares en general, sino tan solo de la Constitucion y de la ley que sea acorde con esta. En el caso de los poderes publicos, estos se encuentran prohibidos por la Constitucion de ejercer influencias sobre las decisiones judiciales, ya sea estableciendo organos especiales que pretendan suplantar a los organos de gobierno de la organizacion jurisdiccional, o creando estatutos juridicos basicos distintos para los jueces que pertenecen a una misma institucion y se encuentran en similar nivel y jerarquia, entre otros casos. Ahora bien, la exigencia de que el juzgador, en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, no admite la influencia de otros poderes o personas, MORDAZA publicos o privados, no implica que el juez goce de una discrecion absoluta en cuanto a las decisiones que debe asumir, pues precisamente el MORDAZA de independencia judicial tiene como correlato que el juzgador solo se encuentre sometido a la Constitucion y a la ley expedida conforme a esta, tal como se desprende de los articulos 45 y 146 inciso 1), de la Constitucion, que establecen lo siguiente: "El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucion y las leyes establecen (...)"; y "El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Solo estan sometidos a la Constitucion y la ley", respectivamente. De otro lado, es importante precisar que lo expuesto en los paragrafos precedentes no implica que la actuacion de los jueces, en tanto que autoridades, no pueda ser sometida a critica. Ello se desprende de lo establecido en el articulo 139, inciso 20, de la Constitucion, que dispone que toda persona tiene derecho "de formular analisis y criticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley"; y del articulo 2, inciso 4, del mismo cuerpo normativo, segun el cual toda persona tiene derecho a la MORDAZA de opinion, expresion y difusion del pensamiento. El derecho a la critica de las resoluciones judiciales es el derecho de toda persona de examinar y emitir juicios publicamente respecto de las decisiones que adoptan los jueces en todas las especialidades e instancias. Sobre la denominada "critica social", MORDAZA Ferrajoli ha sostenido: Es por esta via, mucho mejor que a traves de las sanciones juridicas o politicas, como se ejerce el control popular sobre la justicia, se rompe la separacion de la funcion judicial, se emancipan los jueces de los vinculos politicos, burocraticos y corporativos, se deslegitiman los malos magistrados y la mala jurisprudencia, y se elabora y se da continuamente MORDAZA fundamento a la deontologia judicial.8

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Expediente 0023-2003-AI/TC, FFJJ 28, 29, 31 y 33 FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razon. Trotta, MORDAZA, 1995, p.602.

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