Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

por los magistrados MORDAZA Toma, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA Orlandini, Bardelli Latirigoyen, MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia. I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Fiscal de la Nacion contra determinados extremos de las siguientes disposiciones: articulos I y XII del Titulo Preliminar, articulos 1, 5, 8, 9, 10.1, 10.2, 14, 15.3, 15.4, 15.5, 16.1, 17.5, 23, 24.2, 28, 31, 36.1, 49.1, 49.2, 53, 54, 55, 56, 80, 81.1, 82.1, Primera, Sexta y Septima Disposiciones Complementarias, Cuarta y MORDAZA Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 28665, Ley de Organizacion, Funciones y Competencia de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. II. DATOS GENERALES
MORDAZA de MORDAZA Demandante Disposicion sometida a control : MORDAZA de inconstitucionalidad : Fiscal de la Nacion : Ley Nº 28665, de Organizacion, Funciones y Competencia de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial.

Junta senalada podran integrar la Junta de fiscales supremos, excluyendo de esta manera a los Fiscales Supremos Provisionales nombrados de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico. Por otro lado, senala que las disposiciones cuestionadas tambien vulneran los principios de unidad y exclusividad de la funcion jurisdiccional, recogido en el articulo 139, inciso 1), de la Constitucion. Precisa que la "unidad en el caso del Poder Judicial importa que todos los jueces se sujeten a un estatuto organico unico, el que sera de naturaleza y caracteristicas que garanticen su independencia". Aduce que este MORDAZA es vulnerado por las siguientes disposiciones: a. Articulo I del Titulo Preliminar, el cual prescribe que la Jurisdiccion Especial en Materia Penal Militar se vincula en el vertice de su organizacion con el Poder Judicial y administra justicia en nombre del pueblo. Al respecto, refiere que, conceptualmente, la unidad afirma la propiedad de todo ente, segun la cual no puede dividirse ni separarse sin que su esencia se destruya o altere. En el caso del Poder Judicial, es imprescindible que todos los jueces se sujeten a un estatuto organico unico, pues mientras el Poder Judicial sea un ente organico, cohesionado, jerarquizado y con una sola MORDAZA directriz, podra decirse que esta en aptitud de ser independiente. Pero si ­como hace la Ley­, se introduce en el un cuerpo extrano, ajeno a su organizacion, el MORDAZA de unidad desaparece y se abren las puertas para minar su independencia. Asimismo, refiere que se vulneran los principios de unidad y exclusividad de la funcion jurisdiccional al haberse establecido que la Sala Suprema Penal Militar Policial sea integrada, ademas, por tres vocales provenientes de la jurisdiccion especial, a quienes se les ha otorgado los mismos derechos que los vocales supremos, es decir, que tienen "plenos derechos para intervenir con voz y MORDAZA en la Sala Plena de la Corte Suprema en asuntos que competen a la jurisdiccion ordinaria". b. Primera Disposicion Complementaria, en concordancia con el articulo 15, inciso 3), en cuanto MORDAZA disposiciones establecen criterios acerca del Pliego Presupuestal de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. Segun refiere, las mencionadas disposiciones disponen que administrativa y economicamente el Cuerpo Judicial Penal Militar Policial tiene plena autonomia, no teniendo punto de conexion con la estructura organizativa y economica del Poder Judicial. c. Articulos 23 y 28, que otorgan competencia al Consejo Superior Penal Militar Policial para crear, reducir y trasladar sedes; asi como para determinar la demarcacion geografica de los Consejos Territoriales Penales Militares Policiales y los Juzgados Penales Militares Policiales. Al respecto, manifiesta que dichas disposiciones vulneran el MORDAZA de unidad y autonomia del Poder Judicial, toda vez que este carece de la citada competencia. Asimismo, la Fiscal de la Nacion sostiene que el MORDAZA de autonomia del Ministerio Publico es vulnerado por las siguientes disposiciones: a) Articulo XII del Titulo Preliminar, el cual dispone que el Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial depende funcionalmente del Fiscal Supremo Penal Militar Policial. Alega que este articulo vulnera el mencionado MORDAZA, toda vez que los Fiscales Penales Militares Policiales dependen administrativa, funcional y organicamente de la Fiscalia Suprema Penal Militar Policial, quedando fuera del ambito de control de los organos de linea del Ministerio Publico. Por otra par te, arguye que los principios de independencia e imparcialidad de la funcion jurisdiccional, son vulnerados por las siguientes disposiciones que establecen, entre otras previsiones, que la funcion jurisdiccional y la funcion fiscal puedan ser desempenadas por oficiales en situacion de actividad:

Disposiciones constitucionales : Articulos 2.2, 139.1, 139.2, 150 y cuya vulneracion se alega 158 Const. Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de determinados extremos de las siguientes disposiciones: articulos I y XII del Titulo Preliminar, articulos 1, 5, 8, 9, 10.1, 10.2, 14, 15.3, 15.4, 15.5, 16.1, 17.5, 23, 24.2, 28, 31, 36.1, 49.1, 49.2, 53, 54, 55, 56, 80, 81.1, 82.1, Primera, Sexta y Septima Disposiciones Complementarias, Cuarta y MORDAZA Disposiciones Transitorias de la Ley 28665.

IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demandante Con fecha 24 de enero del 2006, la Fiscal de la Nacion solicita que se declare la inconstitucionalidad de determinados extremos de los articulos de la Ley Nº 28665, de Organizacion, Funciones y Competencia de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, publicada el 7 de enero del 2006 en el Diario Oficial "El Peruano", por considerar que vulneran los principios constitucionales de unidad y exclusividad de la funcion jurisdiccional, de autonomia del Ministerio Publico, de independencia e imparcialidad, asi como el derecho a la igualdad ante la ley. Alega que las disposiciones que se mencionan a continuacion vulneran el derecho a la igualdad ante la ley y el mandato de no discriminacion, entendido como un derecho subjetivo que supone la prohibicion de ser discriminado por algunas de las causales previstas en el articulo 2.2 de la Constitucion o por alguna otra que lesione la dignidad del ser humano: a) Articulo 10, inciso 2; que dispone que la presidencia de la Sala Suprema Penal Militar Policial se encuentre a cargo de uno de los tres vocales supremos del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial. Aduce que vulnera el mencionado MORDAZA, toda vez que se excluye sin causa objetiva a los dos vocales supremos de la jurisdiccion ordinaria. b) Cuarta Disposicion Transitoria, segun la cual los fiscales supremos penales militares policiales designados por la Junta Transitoria, Calificadora y Designadora se integran a la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico. Alega que la presente disposicion vulnera el MORDAZA constitucional de igualdad, en tanto que unicamente los mencionados fiscales supremos penales militares policiales designados "provisionalmente" por la

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