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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (21/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 317074 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 de la Oficina de Registro de Fiscales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 06982 S B S Autorizan a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. la apertura deagencia en el distrito de San Juan deLurigancho, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 489-2006 Lima, 11 de abril de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., para que se le autorice laapertura de una (1) Agencia en el distrito de SanJuan de Lurigancho, provincia y departamento deLima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de laagencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B", mediante Informe Nº 054-2006-DEM "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadasmediante Resolución SBS Nº 1096-2005 de fecha 25 dejulio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., la apertura de una Agenciaubicada en Mz. J1 - Lote 23, Urbanización MariscalCáceres, distrito de San Juan de Lurigancho, provinciay departamento de Lima. Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular Nº B-2147-2005, dentro delos siete (7) días calendario de formalizada la apertura,la empresa deberá reportar a esta Superintendencia lasacciones realizadas en el Anexo B "Movimiento deOficinas" de la referida Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 06869 Establecen fecha de entrada en vigencia de la Resolución SBS N” 225-2006 y modifican el Reglamento dePago de Primas de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 495-2006 Lima, 18 de abril de 2006EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 0225-2006 del 16 de febrero de 2006 se aprobó el Reglamento dePago de Primas de Pólizas de Seguro, con la finalidadadecuar el régimen de pago de primas a lo dispuestopor la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General,precisando además, entre otros, las formas de pago,los efectos de la suspensión de cobertura y laresolución del contrato por falta de pago, lacompensación de primas, las sanciones aplicables y los aspectos contables relacionados con estas operaciones, deponiéndose como fecha de inicio devigencia de la norma el 1 de abril de 2006; Que, mediante Resolución SBS Nº 1420-2005 del 16 de setiembre de 2005 que aprobó el Reglamento dePólizas de Seguro y Notas Técnicas, se estableció, entre otros aspectos, los requisitos mínimos que deben contener las pólizas de seguro, siendo uno de ellos elrégimen de pago de primas aplicable a cada contrato,habiéndose prorrogado el inicio de vigencia delmencionado Reglamento hasta el 1 de junio de 2006, através de la Resolución SBS Nº 1777-2005; Que, la implementación de las nuevas disposiciones que incorpora el Reglamento de Pago de Primas dePólizas de Seguro, requieren de modificacionestecnológicas a los sistemas informáticos de las empresasde seguros, así como a los procedimientosimplementados; Que, el Reglamento de Pago de Primas de Pólizas de Seguro guarda relación con las disposiciones delReglamento de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas, porlo que resulta conveniente concordar el inicio de vigenciade ambas normas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y las Gerencias de Estudios Económicos y dePlaneamiento y Servicios al Usuario; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que la Resolución SBS Nº 225-2006 entrará en vigencia el 1 de junio de 2006,quedando sin efecto a partir de esa fecha lasResoluciones SBS Nº 630-97 del 15 de setiembre de 1997 y Nº 1262-98 del 22 de diciembre de 1998. Artículo Segundo.- Modificar el numeral 3 del Anexo 3 del Reglamento de Pago de Primas de Seguro, en elsentido de que las cuentas 5608.09.01 y 5609.01denominadas “Intereses de Financiamiento de Primas”mantienen su vigencia, modificándose su denominación a “Intereses por facilidades en el pago de primas”. Artículo Tercero.- Modificar el artículo 20º del Reglamento de Pago de Primas de Seguro: según seindica a continuación: “Sanciones Artículo 20º.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento constituye infracción gravey será sancionada de acuerdo al Reglamento deSanciones aprobado por esta Superintendencia, conexcepción del artículo 17º que se sujetará a loestablecido en el Anexo Nº 1 “Infracciones Comunes” del dispositivo legal citado.” Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 06867