Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

O Si la regulacion de la Sala Suprema Penal Militar Policial y del Consejo Superior Penal Militar Policial vulnera los principios de unidad e independencia judicial. O Si la creacion de la Fiscalia Penal Militar Policial vulnera la autonomia del Ministerio Publico. O Si la participacion de "oficiales en actividad" en la jurisdiccion especializada en lo militar vulnera los principios de independencia e imparcialidad judicial. OSi la regulacion de un Cuerpo Judicial Penal Militar Policial vulnera los principios de independencia e imparcialidad judicial. O Si la creacion, reduccion, supresion o traslado de los organos de la jurisdiccion penal militar policial, dispuesta por la Ley Nº 28665, vulnera la garantia de inamovilidad. O Si el regimen transitorio contemplado en la Ley Nº 28665 vulnera los principios de la funcion jurisdiccional, la autonomia del Ministerio Publico y la independencia del Consejo Nacional de la Magistratura. O Si el sistema de control disciplinario "especial" de la Ley Nº 28665 vulnera el MORDAZA de unidad de la funcion jurisdiccional. O Y, finalmente, si la exigencia de que el Consejo Nacional de la Magistratura solo podra nombrar como jueces a los miembros del Cuerpo Judicial Penal Militar, vulnera el derecho a la igualdad de quienes, no formando parte de este Cuerpo, poseen formacion juridico-militar. VII. FUNDAMENTOS §1. La jurisdiccion especializada en lo militar y los principios de unidad, exclusividad, independencia e imparcialidad de la funcion jurisdiccional 1. En primer lugar, cabe precisar que, hasta en dos pronunciamientos anteriores (Expedientes Nºs. 00172003-AI/TC y 0023-2003-AI/TC), el Tribunal Constitucional, en cuanto Supremo Interprete de la Constitucion, ha establecido cuales son los alcances de los principios basicos que rigen la actividad de los organos jurisdiccionales, incluidos los que se especializan en la materia militar, por lo que, atendiendo a las peculiaridades que presentan en este caso las disposiciones cuestionadas de la nueva ley de organizacion de la justicia militar, no solo se MORDAZA una remision a esta doctrina jurisprudencial, sino que se abundara en el analisis de tales principios. 2. En MORDAZA lugar, es necesario tener en cuenta que ante este Colegiado se viene tramitando tambien la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de MORDAZA contra diferentes disposiciones de la Ley 28665 (Expediente Nº 00062006-PI/TC), razon por la cual, en el presente caso, se analizaran determinados principios e instituciones relacionados con las disposiciones cuestionadas por la Fiscal de la Nacion, reservando el analisis de otros principios e instituciones para el momento en que se examinen la disposiciones cuestionadas por el Colegio de Abogados de Lima. 1.1. Los principios de unidad y exclusividad de la funcion jurisdiccional y la exigencia de un estatuto juridico unico para los jueces 3. En la sentencia recaida en el Expediente Nº 00232003-AI/TC, el Tribunal Constitucional, respecto del MORDAZA de unidad de la funcion jurisdiccional, establecio: La unidad ha de ser comprendida, en MORDAZA, como la negacion de la idea de la fragmentacion jurisdiccional; y esto porque, por motivaciones derivadas de la esencia, caracter y calidad de la funcion de dirimir en los conflictos interindividuales de contenido estrictamente juridico, se hace patente la necesidad, dentro de lo razonable, de asegurar la individualidad y unidad de dicho atributo soberano a favor del Poder Judicial. El MORDAZA de unidad permite que la funcion jurisdiccional sea ejercida por una entidad "unitaria", a efectos de asegurar el cumplimiento del MORDAZA de igualdad ante la ley, previsto en el inciso 2) del articulo 2º de la Constitucion; y, con ello, que todos los justiciables se encuentren, en MORDAZA y como regla general, sometidos a los mismos tribunales, sin que se considere constitucional la existencia de fueros especiales o de privilegio en "razon" de la mera e inadmisible diferenciacion

de las personas o de cualquier otra consideracion absurda. En la sentencia recaida en el Exp. Nº 017-2003-AI/TC, este Tribunal sostuvo que el MORDAZA de unidad de la funcion jurisdiccional: "(...) se sustenta en la naturaleza indivisible de la jurisdiccion, como expresion de la soberania. Segun esta, la plena justiciabilidad de todas las situaciones juridicamente relevantes han de estar confiadas a un unico cuerpo de jueces y magistrados, organizados por instancias, e independientes entre si, denominado Poder Judicial(...)".1 4. Sobre el MORDAZA de exclusividad de la funcion jurisdiccional, este Colegiado ha sostenido: (...) afecta, de un lado, al status juridico de los magistrados y, por otro, al orden funcional del organo de la jurisdiccion ordinaria. De acuerdo con el primero, los jueces que forman parte del Poder Judicial estan dedicados unica y exclusivamente a ejercer la juris dictio, esto es, a ejercer funciones de naturaleza judicial, de modo que el ejercicio de la funcion que se les confia a los jueces y magistrados es incompatible con cualquier otra actividad publica y privada, con la unica excepcion de la docencia universitaria, y siempre que MORDAZA se ejerza fuera del horario de trabajo judicial, como precisa el articulo 146º de la MORDAZA Suprema. De acuerdo con el MORDAZA, solo el Poder Judicial ejerce la funcion jurisdiccional del Estado, sin que algun otro poder publico pueda avocarse al ejercicio de dicha funcion. Asi, es el Poder Judicial, en MORDAZA, el unico de los organos estatales a quien se ha confiado la proteccion jurisdiccional de las situaciones subjetivas y de los intereses y bienes juridicamente relevantes, no pudiendose establecer ninguna jurisdiccion independiente (articulo 139, inciso 1), o que otros organos realicen el juzgamiento de materias confiadas a el ya sea por comision o por delegacion, o por "organos jurisdiccionales de excepcion o comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera que sea su denominacion" [incisos 1 y 3, articulo 139º de la Constitucion].2 5. Por tanto, los principios de unidad y exclusividad de la funcion jurisdiccional constituyen elementos indispensables en el funcionamiento de todo organo jurisdiccional, siendo el Poder Judicial el organo al que por antonomasia se le ha encargado ejercer dicha funcion. No obstante, en reiterados pronunciamientos, entre los que destacan los recaidos en los mencionados Expedientes Nºs. 0017-2003-AI/TC y 0023-2003-AI/TC, el Tribunal Constitucional ha sostenido que, conforme se desprende del articulo 139, inciso 1, de la Constitucion, una de las excepciones a los principios de unidad y exclusividad de la funcion jurisdiccional esta constituida por la existencia de la denominada "jurisdiccion especializada en lo militar".3 Cabe, por tanto, preguntarse: ¿Que significado tiene la disposicion constitucional que establece que la jurisdiccion especializada en lo militar es una excepcion a los principios de unidad y exclusividad de la funcion jurisdiccional? 6. En primer termino, debe descartarse el sentido interpretativo segun el cual la jurisdiccion especializada en lo militar pudiera entenderse como una jurisdiccion desvinculada de los principios de unidad y exclusividad de la "funcion jurisdiccional", es decir, que pueda ser entendida como una institucion que, dada su finalidad (solamente se encarga de juzgar delitos de la funcion militar), pudiese establecer una organizacion y funciones que se encuentren desvinculadas de aquellas que son propias de todo organo que administra justicia. El poder jurisdiccional del Estado es uno solo. En un Estado Constitucional de Derecho existe una funcion de control que la MORDAZA Fundamental ha otorgado al poder jurisdiccional frente a los poderes Ejecutivo y Legislativo.

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Expediente 0023-2003-AI/TC, FFJJ 16 y 17 Expediente 0017-2003-AI/TC, FFJJ 116-117 Expediente 0017-2003-AI/TC, FJ 120

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