Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 317092

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

otorgan un tratamiento diferenciado a fiscales que se encuentran en el mismo nivel y jerarquia. 104. En efecto, es incompatible con la Constitucion el establecimiento de normas como las dispuestas en los incisos 1 y 2 del articulo 55 de la Ley 28665 que, vulnerando las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, introducen en el Ministerio Publico a funcionarios que no han sido nombrados conforme a los preceptos de la MORDAZA Fundamental. 105. Como ya se ha mencionado en el caso del Poder Judicial, los articulos 150 y 154, inciso 1, de la Constitucion estipulan que el Consejo Nacional de la Magistratura "se encarga de la seleccion y el nombramiento de los jueces y fiscales", y de "Nombrar, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles (...)". [enfasis agregado] Los cuestionados extremos de los incisos 1, y 2, del articulo 55, desnaturalizan las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, toda vez que establecen que este solo podra realizar el concurso "publico" de meritos y la evaluacion personal exigidos por la Constitucion, con quienes formen parte del Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial; es decir, que el denominado "concurso publico" no sera precisamente publico, pues se realizara solo con los integrantes de una entidad como el Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial. 106. No se pone en tela de juicio la necesidad de que determinados organos del Ministerio Publico deban contar con profesionales del Derecho especialistas en la materia penal militar, sino el que se obligue al Consejo Nacional de la Magistratura a realizar un concurso "publico" solo con los integrantes de un organismo como el Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial, limitando con ello las funciones del mencionado organo constitucional y, ademas, restringiendo desproporcionada e irrazonablemente el ejercicio de derechos fundamentales (como el de igualdad en el acceso a los cargos publicos o la MORDAZA de trabajo) de quienes teniendo una formacion juridico militar idonea para desempenar la funcion fiscal en materia penal militar no son miembros del denominado Cuerpo Judicial Penal Militar. Es importante destacar que el Consejo Nacional de la Magistratura es el organo encargado, conforme a sus atribuciones constitucionales, de establecer los requisitos y condiciones que deben reunir quienes postulen a la funcion fiscal, garantizando, en todo caso, que se cuente con profesionales que posean una optima formacion juridico militar. En todo caso, mas adelante se examinara con mayor amplitud las disposiciones relacionadas con las competencias del Consejo Nacional de la Magistratura. 107. Del mismo modo, son inconstitucionales determinados extremos de los articulos 49. inciso 2, 53, asi como los articulos 56.2 y 82, inciso 1, y el ultimo parrafo del articulo XII del Titulo Preliminar de la Ley 28665, y, por conexion, el articulo 56, inciso 1, apartado 8, de la misma ley, por vulnerar la garantia institucional de la autonomia del Ministerio Publico, toda vez que establecen, dentro de este organo constitucional, una Fiscalia Penal Militar Policial compuesta, entre otros, de un Fiscal Supremo Penal Militar Policial, el que se constituye en la autoridad de esta nueva "fiscalia". En suma, se crea una entidad (la fiscalia penal militar) al interior del Ministerio Publico, que resulta independiente y autonoma respecto de este organo constitucional, implantando una organizacion especial e incluso un sistema disciplinario especial, lo que no hace sino evidenciar la fractura de la autonomia de un organo unitario como lo es el Ministerio Publico, respecto del cual la Constitucion no ha establecido excepcion alguna para el caso de la especialidad militar como sucede en el caso del Poder Judicial. Asimismo, el mencionado articulo 56, inciso 2 llega al extremo de disponer que solo de modo excepcional y temporalmente las funciones del referido Fiscal Supremo Penal Militar Policial podran ser asumidas por la Fiscalia de la Nacion. 108. Las mencionadas disposiciones no solo vulneran la garantia institucional de la autonomia del Ministerio Publico, sino tambien el extremo del articulo 158, que establece que el Fiscal de la Nacion es quien preside el Ministerio Publico, por lo que el Legislador no puede disponer que un determinado grupo de fiscales tenga como organo que los preside a uno distinto a la Fiscalia de la Nacion. Por la misma razon es inconstitucional el

articulo 82, inciso 1, de la Ley 28665, por ordenar que el Cuer po Fiscal Penal Militar Policial depende funcionalmente del Fiscal Supremo Penal Militar Policial. 109. Asimismo, el Tribunal Constitucional estima que es inconstitucional el articulo XII del Titulo Preliminar de la Ley 28665, por vulnerar la garantia institucional de la autonomia del Ministerio Publico, toda vez que establece que Oficiales Fiscales en situacion militar o policial de retiro puedan desempenarse "como Fiscal Supremo Penal Militar Policial en la Junta Suprema de Fiscales del Ministerio Publico" [enfasis agregado], posibilitando que tales funcionarios, seleccionados mediante un sistema de eleccion incompatible con la Constitucion, puedan participar en el gobierno de un organo constitucionalmente MORDAZA como el Ministerio Publico. Simplemente, tal disposicion resulta inadmisible en un Estado Constitucional de Derecho, en el que la Constitucion contiene mandatos que deben ser observados principalmente por los poderes publicos y en el que el Ministerio Publico se configura como una institucion autonoma que se encarga, ademas de la persecucion del delito, de velar por la independencia de los organos jurisdiccionales y por la recta administracion de justicia. 110. Tambien es inconstitucional el articulo 82, inciso 2, de la Ley 28665, por vulnerar la garantia institucional del Ministerio Publico, toda vez que establece un requisito (poseer el grado militar o policial de Mayor o equivalente) que supedita el acceso de quienes aspiran a la funcion fiscal en la especialidad penal militar. 111. De igual modo, por vulnerar la garantia institucional de la autonomia del Ministerio Publico son inconstitucionales los articulos 49, inciso 1, 55, inciso 1, 57, inciso 3, 58, incisos 3 y 4, 59, inciso 2, 60, inciso 1, 61, inciso 2, 62, inciso 1, 63, inciso 2, y 82, inciso 3, de la Ley 28665, toda vez que establecen que los fiscales penales militares policiales deban ser oficiales en situacion de actividad. 112. Finalmente, el Tribunal Constitucional estima que es inconstitucional el articulo 82, inciso 4, de la cuestionada ley, por vulnerar tambien la garantia institucional del Ministerio Publico, ademas de la independencia del Consejo Nacional de la Magistratura. Esta disposicion dispone que "La promocion a un nivel funcional Superior en la Fiscalia Penal Militar Policial, determina el ascenso en el grado militar o policial, previo cumplimiento de los requisitos de capacidad psicosomatica, aptitud fisica, y cursos de instruccion establecidos para cada grado, segun la Institucion a la que se pertenezca" [enfasis agregado], condicionando de este modo el nombramiento de los fiscales cuando aspiren a ocupar un cargo de nivel superior en la funcion fiscal, al exigir el cumplimiento de requisitos que deben fijar "las instituciones castrenses" y no, como debe ser, el Consejo Nacional de la Magistratura, en tanto que organo constitucional encargado de la seleccion y nombramiento de los jueces y fiscales. C. El MORDAZA de igualdad como limite de la actividad del Legislador 113. En general, el concepto de igualdad forma parte del acervo cultural del pensamiento occidental. El punto de partida del analisis de la igualdad es la clasica formula de MORDAZA, quien sostiene que "Parece que la justicia consiste en igualdad, y asi es, pero no para todos, sino para los iguales; y la desigualdad para ser MORDAZA, y lo es, en efecto, pero no para todos, sino para los desiguales".22 114. Como tal, hoy en dia la igualdad expresa una MORDAZA propia del Estado Democratico y Social de Derecho. En efecto, "En su dimension liberal, la idea de igualdad conlleva la prohibicion de arbitrio, tanto en el momento de creacion de la MORDAZA que introduce la diferencia como en el de su aplicacion. La igualdad, desde la perspectiva del MORDAZA democratico, excluye que ciertas minorias o grupos sociales en desventaja puedan

22

ARISTOTELES. Politica, III 9 1280 a. Introduccion, traduccion y notas de MORDAZA MORDAZA Valdes, Editorial Gredos, MORDAZA, 1999, p.174.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.