Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2006 (28/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2006
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, la resolucion Nº 271-2006-JEE-LAMB en aplicacion del articulo Tercero, acapite II, numerales 4, 5 y 6 del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1032006-JNE, ha considerado 0 votos para el partido aprista, agregando a votos nulos 31, que es la diferencia existente entre el total de ciudadanos que votaron, que es mayor y la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados. Asimismo, anula la votacion preferencial de los candidatos 1,2,3 y 5 sin que por ello se anule la votacion congresal de dicha organizacion; Que, el personero legal de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano" impugna la resolucion Nº 2712006-JEE-LAMB del distrito de Ferrenafe por considerar: 1) que no se ajusta a la realidad de los hechos ni a la ley, agraviando el derecho del Partido Aprista Peruano al haberse dispuesto la anulacion de los votos preferenciales y considerarse 00 votos para el referido partido, senalando al respecto que en el ejemplar del acta recabada por el personero en la referida mesa, que en original adjunta a su escrito de apelacion, no se advierte ningun error ni incongruencia en la votacion preferencial del Partido Aprista que la convierta en nula, guardando relacion con las demas votaciones obtenidas por dicha agrupacion en las demas mesas del mismo distrito, precisando que la votacion que le corresponde al partido que representa es en total 29 votos, teniendo como votos preferenciales el candidato 1, 3 votos, el candidato 2, 10 votos, el candidato 3, 3 votos y el candidato 5, 2 votos. 2) en relacion al error material que subsiste en el acta respecto a que el total de ciudadanos que votaron es mayor a la suma de los votos obtenidos por cada organizacion mas los votos nulos y blancos, senala que el JNE debera disponer se actue conforme al numeral II.4 del reglamento, es decir considerar la votacion congresal, pues el error cometido por los miembros de la mesa de sufragio no puede dar lugar a que se desconozca e invalide la voluntad de un numero importante de electores que han expresado su derecho de eleccion a favor del Partido Aprista y su votacion preferencial. 3) Finalmente senala que la directiva Nº 004-2006-GPDE/JNE que dispone en el punto 4.1.2 que el MORDAZA Electoral Especial en sesion privada resolvera las actas observadas, vulnera el derecho de defensa y el articulo 304 de la Ley Organica de Elecciones 26859 que dispone que los Jurados Electorales Especiales, inmediatamente despues de concluida la votacion, se reunen diariamente en sesion publica para resolver las impugnaciones ante las mesas de sufragio lo que no ha ocurrido en el presente caso, con lo que se da que las disposiciones contenidas en un reglamento estan por encima de la Ley; Que, respecto a la primera alegacion cabe senalar que cotejada la MORDAZA certificada del acta remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con el ejemplar del acta del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que en MORDAZA el casillero que corresponde a la votacion congresal del Partido Aprista Peruano, esta en MORDAZA, lo que equivale a 0, habiendose consignado numeros solo en los recuadros que corresponden a la votacion preferencial de los candidatos 1, 2, 3 y 5 de dicho partido, que no permite determinar, cual seria la votacion congresal que corresponderia al referido partido, mas aun si la misma figura se presenta en el caso de la organizacion politica "Frente Independiente Moralizador", situacion que, en todo caso, debio ser reclamada por el personero de la mesa al momento del escrutinio, de conformidad con el articulo 285º de la Ley Organica de Elecciones, por lo que en este caso corresponde aplicar el articulo Tercero, Acapite II, inciso MORDAZA, conforme se ha hecho en la resolucion apelada; Que, respecto a la MORDAZA alegacion se advierte en las actas cotejadas que el total de ciudadanos que votaron es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos congresales consignados a favor de cada organizacion politica, mas los votos en MORDAZA nulos e impugnados, por lo que en estos casos corresponde

aplicar el Articulo Tercero, Acapite II, inciso 4) del Reglamento aprobado por resolucion Nº 103-2006-JNE, conforme se ha hecho en la recurrida, al mantener la votacion de las demas organizaciones politicas; Que, en cuanto a la tercera alegacion cabe precisar que el articulo 304 de la Ley Organica de Elecciones es de aplicacion para los casos en que los Jurados Electorales Especiales deben resolver impugnaciones realizadas ante las mesas de sufragio, que no corresponde al caso de autos toda vez que en el presente caso el MORDAZA Electoral de MORDAZA se ha pronunciado en merito a una observacion realizada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA al momento de realizar el computo, que conforme al articulo 306º de la Ley Organica de Elecciones se hace en acto publico y en presencia facultativa de los personeros, no presentandose en consecuencia la situacion de vulneracion que alega el recurrente; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero de la organizacion politica Par tido Aprista Peruano; confir mando la Resolucion Nº 271-2006-JEE-LAMB de fecha 18 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Lambayeque. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07461

RESOLUCION Nº 506-2006-JNE
Exp. Nº 380-2006-APEL MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 26 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, MORDAZA Parodi MORDAZA, contra la Resolucion de Computo Nº 253-2006JEE-LAMB, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral Congresal Nº 087046-45-L del distrito y provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, fue observada por ilegibilidad en la votacion de un candidato de la alianza electoral Unidad Nacional, determinando el MORDAZA Electoral Especial mediante Resolucion de Computo Nº 253-2006-JEE-LAMB aquella que debia corresponderle, ademas de declarar mantener la votacion de las demas organizaciones politicas en MORDAZA registrada; Que, el apelante senala que la resolucion impugnada no ha tomado en cuenta que en el acta Nº 087046-45-L, observada por ilegibilidad, no se consigno votacion alguna respecto del Partido Aprista Peruano, siendo que en el acta del MORDAZA Electoral Especial y la correspondiente al personero de su agrupacion politica si ha sido consignada y con las mismas cifras, de manera que se trata de un error material cometido por los miembros de mesa que perjudica a la agrupacion que representa y que no fue advertido por el MORDAZA Electoral al resolver la ilegibilidad y mantener la votacion de las demas agrupaciones politicas; Que, luego de cotejar la votacion registrada en el acta correspondiente al MORDAZA Electoral Especial y la del respectivo personero de mesa se corrobora que en

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