Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2006 (19/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

El Peruano sabado 19 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326575

Otorgan concesion interprovincial a favor de Expreso Internacional Ormeno S.A. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta MORDAZA - MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1993-2006-MTC/15 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2005001431, 2005-001431-A, 2005-001431-B, 2005-001431C, 2005-001431-D, 2005-001431-E y 2005-001431-F, organizados por EXPRESO INTERNACIONAL MORDAZA S.A., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, los Informes Nºs 4534-2005 y 1689-2006-MTC/15.02.2 y los Memorandos Nºs 2492-2005 y 1582-2006-MTC/15.02, elaborados por la Subdireccion de Autorizaciones y por la Direccion de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, EXPRESO INTERNACIONAL MORDAZA S.A. en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2005-001431, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicito la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, con escalas comerciales en las ciudades de Juliaca y Puno. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UO-9006 (1995), VG-2069 (1998) y UO-9005(1995); Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 45342005-MTC/15.02.2 MORDAZA con el Informe Nº 16892006-MTC/15.02.2 concluyo que la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; que ha presentado la documentacion y requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta: ArequipaCusco y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-2069, UO-9005 y UO-9006; Que, no obstante lo senalado en el considerando anterior, la Subdireccion de Autorizaciones refiere en el Informe Tecnico Nº 1689-2006-MTC/15.02, que el itinerario de la ruta, propuesto por la recurrente conlleva a recorrer el tramo: Juliaca-Puno, dos veces (ida y vuelta) en un solo viaje, hecho que contraviene la definicion senalada en el numeral 3.22 del articulo 3º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, por lo que, considera improcedente considerar a la MORDAZA de MORDAZA como parte del itinerario y como escala comercial en el pedido de otorgamiento de nueva concesion de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa; Que, de autos se ha podido verificar que los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA correspondiente a los omnibus de placas de rodaje Nºs UO-9006, VG-2069 y UO-9005, se encuentran a la fecha vencidos, asi como el contrato de arrendamiento

del terminal terrestre ubicado en la MORDAZA de Juliaca el mismo que estuvo vigente por seis (6) meses a contar desde el 31 de octubre de 2005; asimismo, se observa que el contrato de arrendamiento suscrito por la INMOBILIARIA SUR COMERCIAL S.R.LTDA. con los propietarios del counter asignado con el Nº C-9 del terminal terrestre del MORDAZA, no establece ninguna clausula que permita a la arrendataria a subarrendar dicho counter a favor de la solicitante con quien tiene suscrito un Contrato de Prestacion de Servicio de Prestacion de Terminales Terrestres desde el ano 1997 y que segun Adenda de fecha 2 de junio de 2000, la principal finalidad es promover en sus locales de su propiedad y/o alquilados, la contratacion de los servicios de transporte de pasajeros, giros y encomiendas de EXPRESO INTERNACIONAL MORDAZA S.A. incluyendo el arrendamiento de las instalaciones que use la peticionaria; Que, en este sentido, y por los fundamentos expuestos resulta viable otorgar a La Empresa la concesion de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, debiendo condicionarse la emision de los Certificados de Habilitacion de los vehiculos ofertados, a la MORDAZA de la documentacion que subsane las observaciones senaladas en el considerando anterior; Que, el pedido de considerar como parte del itinerario de la nueva concesion de ruta y como establecimiento de escala comercial a la MORDAZA de MORDAZA, resulta improcedente teniendo en consideracion la opinion vertida por la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones en el Informe Nº 1689-2006-MTC/15.02.2; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Direccion de Registros y Autorizaciones en Memorados Nºs 2492-2005 y 1582-2006MTC/15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe Nº 542-2006-MTC/ 15.AL.; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a favor de EXPRESO INTERNACIONAL MORDAZA S.A., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: ArequipaCusco y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : MORDAZA - MORDAZA y viceversa : MORDAZA : MORDAZA : JULIACA

ESCALA COMERCIAL : JULIACA FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta

FLOTA VEHICULAR : Tres (3) omnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) omnibus de placas de rodaje Nºs UO-9006 (1995) y VG-2069 (1998) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UO-9005 (1995) HORARIOS : Salidas de MORDAZA, a las 09:45 horas. Salidas de MORDAZA, a las 08:00 horas.

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