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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 19 de agosto de 2006 326575REPUBLICADELPERU /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G70/G72/G65/G73/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4F/G72/G6D/G65/GF1/G6F/G53/G2E/G41/G2E/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G75/G74/G61/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G2D/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1993-2006-MTC/15 Lima, 10 de abril de 2006 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2005- 001431, 2005-001431-A, 2005-001431-B, 2005-001431-C, 2005-001431-D, 2005-001431-E y 2005-001431-F ,organizados por EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑOS.A., sobre otorgamiento de concesión interprovincial paraefectuar servicio de transporte interprovincial regular depersonas en la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, losInformes Nºs 4534-2005 y 1689-2006-MTC/15.02.2 y losMemorandos Nºs 2492-2005 y 1582-2006-MTC/15.02,elaborados por la Subdirección de Autorizaciones y por laDirección de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO S.A. - en adelante La Empresa, mediante el expediente deregistro Nº 2005-001431, al amparo de lo dispuesto en elReglamento Nacional de Administración de Transportesaprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitóla concesión interprovincial para efectuar servicio detransporte interprovincial regular de personas en la ruta:Arequipa-Cusco y viceversa, con escalas comercialesen las ciudades de Juliaca y Puno. Para el efecto, haofertado las unidades vehiculares de placas de rodajeNºs. UO-9006 (1995), VG-2069 (1998) y UO-9005(1995); Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre, otorgará concesióninterprovincial para transporte interprovincial regular depersonas de ámbito nacional; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 4534-2005-MTC/15.02.2 ampliado con el Informe Nº 1689-2006-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Arequipa-Cuscoy viceversa no se encuentra comprendida en el mandatode suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones,dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoriadel Reglamento Nacional de Administración deTransportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del DecretoSupremo Nº 038-2004-MTC; que ha presentado ladocumentación y requisitos establecidos en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado elcumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad ylas condiciones de seguridad y calidad establecidos enel Reglamento Nacional de Administración de Transportesaprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC parael otorgamiento de la nueva concesión de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, con las unidades vehiculares deplacas de rodaje Nºs. VG-2069, UO-9005 y UO-9006; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la Subdirección de Autorizaciones refiere en elInforme Técnico Nº 1689-2006-MTC/15.02, que elitinerario de la ruta, propuesto por la recurrente conllevaa recorrer el tramo: Juliaca-Puno, dos veces (ida y vuelta)en un solo viaje, hecho que contraviene la definiciónseñalada en el numeral 3.22 del artículo 3º del ReglamentoNacional de Administración de Transportes, por lo que,considera improcedente considerar a la ciudad de Punocomo parte del itinerario y como escala comercial en elpedido de otorgamiento de nueva concesión de ruta:Arequipa-Cusco y viceversa; Que, de autos se ha podido verificar que los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes deTránsito correspondiente a los ómnibus de placas de rodajeNºs UO-9006, VG-2069 y UO-9005, se encuentran a lafecha vencidos, así como el contrato de arrendamientodel terminal terrestre ubicado en la ciudad de Juliaca el mismo que estuvo vigente por seis (6) meses a contardesde el 31 de octubre de 2005; asimismo, se observaque el contrato de arrendamiento suscrito por laINMOBILIARIA SUR COMERCIAL S.R.LTDA. con lospropietarios del counter asignado con el Nº C-9 del terminalterrestre del Cusco, no establece ninguna cláusula quepermita a la arrendataria a subarrendar dicho counter afavor de la solicitante con quien tiene suscrito un Contratode Prestación de Servicio de Prestación de TerminalesTerrestres desde el año 1997 y que según Adenda defecha 2 de junio de 2000, la principal finalidad es promoveren sus locales de su propiedad y/o alquilados, lacontratación de los servicios de transporte de pasajeros,giros y encomiendas de EXPRESO INTERNACIONALORMEÑO S.A. incluyendo el arrendamiento de lasinstalaciones que use la peticionaria; Que, en este sentido, y por los fundamentos expuestos resulta viable otorgar a La Empresa laconcesión de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa,debiendo condicionarse la emisión de los Certificadosde Habilitación de los vehículos ofertados, a lapresentación de la documentación que subsane lasobservaciones señaladas en el considerando anterior; Que, el pedido de considerar como parte del itinerario de la nueva concesión de ruta y como establecimiento deescala comercial a la ciudad de Puno, resulta improcedenteteniendo en consideración la opinión vertida por laSubdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registrosy Autorizaciones en el Informe Nº 1689-2006-MTC/15.02.2; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo,razonabilidad y de privilegios de controles posterioresestablecidos en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorados Nºs 2492-2005 y 1582-2006-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección Generalde Circulación Terrestre en Informe Nº 542-2006-MTC/15.AL.; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Leydel Procedimiento Administrativo General, Texto Único deProcedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Otorgar a favor de EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO S.A., la concesióninterprovincial para efectuar servicio de transporteinterprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, por el período de diez (10) años,contados a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución, de acuerdo a los siguientes términos : RUTA : AREQUIPA - CUSCO y viceversa ORIGEN : AREQUIPA DESTINO : CUSCO ITINERARIO : JULIACAESCALA COMERCIAL: JULIACA FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : T res (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placas de rodaje Nºs UO-9006 (1995) y VG-2069 (1998) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UO-9005 (1995) HORARIOS : Salidas de Arequipa, a las 09:45 horas. Salidas de Cusco, a las 08:00 horas.