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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326576El Peruano sábado 19 de agosto de 2006 Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorizaciónen el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Tercero .- Declarar improcedente el pedido efectuado por EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑOS.A. de considerar a la ciudad de Puno como parte delitinerario de la nueva concesión de ruta: Arequipa-Cuscoy viceversa, así como el establecimiento de escalacomercial en la referida ciudad, por los motivos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO S.A., deberá presentar la documentaciónpertinente que subsane las observaciones señaladasen el quinto considerando de la presente Resolución,previa a la emisión de los Certificados de HabilitaciónVehicular de las unidades de placas de rodaje Nºs UO-9006, VG-2069 y UO-9005. Artículo Quinto .- La presente Resolución deberá ser publicada por EXPRESO INTERNACIONALORMEÑO S.A. en el Diario Oficial El Peruano dentro delos treinta (30) días calendario, contados a partir de lafecha en que la autoridad competente expidió la ordende publicación. Artículo Sexto .- EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO S.A., iniciará el servicio dentro de los treinta(30) días calendario, contados a partir del día siguientede la fecha de publicación de la presente Resolución. Deno iniciar el servicio dentro del plazo establecido en elpárrafo precedente, se declarará la caducidad de laconcesión interprovincial. Artículo Sétimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros yAutorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICK P . ALLEMANT F . Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 01191-1 VIVIENDA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 /G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G30/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2006-VIVIENDA Lima, 18 de agosto de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2006- VIVIENDA, se declara en Estado de Emergencia lainfraestructura para la prestación de servicios desaneamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo54º de la Ley General de Servicios de Saneamiento -Ley Nº 26338; Que, el artículo 5º del citado dispositivo legal establece que la supervisión del cumplimiento de los objetivos delos proyectos de inversión pública de infraestructura desaneamiento, estará a cargo de un Comité Nacional deSupervisión y Transparencia; Que, por las consideraciones antes expuestas, es necesario designar a los representantes del ComitéNacional de Supervisión y Transparencia, a que se refiereel Decreto Supremo Nº 020-2006-VIVIENDA; De conformidad con la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 020-2006-VIVIENDA; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Comité Nacional de Supervisión y Transparencia, a que se refiere el DecretoSupremo Nº 020-2006-VIVIENDA, el cual estará conformado por las siguientes personas: - Ing. Ricardo Vega Llona, representante del Presidente de la República, quien lo presidirá. - Rvdo. Padre Jaime Baertl Gómez, representante de la Iglesia Católica. - Señor Miguel Angel Bardales Inga, representante de la Iglesia Evangélica. - Ing. Javier Piqué del Pozo, Decano Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP). - Ing. Alfredo Noriega Nalvarte, Presidente del Capítulo de Ingenieros Sanitarios del Colegio deIngenieros del Perú (CIP). Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 01249-24 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G73/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G6F/G63/G61/G63/G68/G65/G2C/G20/G50/G6F/G6D/G61/G62/G61/G6D/G62/G61 /G79/G20/G52/G69/G6F/G6A/G61/G20/G79/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6E/G63/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2006-VIVIENDA Lima, 28 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificado por la Ley Nº 28652, solo se aprueban porresolución del Titular del Pliego, la misma que debe serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, lasTransferencias Financieras que realiza el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectosde inversión de saneamiento, incluyendo las que serealicen a las Empresas Prestadoras de Servicios deSaneamiento Municipales - EPS; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, esfunción de dicho Ministerio, entre otras, la de ejercercompetencias compartidas con los gobiernos regionales ylocales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano ysaneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidadcon el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funcionesgenerales, la de generar condiciones para el acceso a losservicios de saneamiento en niveles adecuados de calidady sostenibilidad en su prestación, en especial de lossectores de menores recursos económicos; Que, la OPI de la Municipalidad de Tocache declaró la viabilidad de los proyectos “Mejoramiento y Ampliacióndel Sistema de Alcantarilla del Sector Sara Anita", cuyocosto asciende a la suma de S/. 411 681,00, el mismo quetiene Código SNIP 11602 y “Ampliación y Mejoramientodel Sistema de Alcantarillado del Chorro San Juan Ciudadde Tocache”, cuyo costo asciende a la suma de S/. 394058,00, el mismo que tiene Código SNIP 12329; Que, mediante Informes Técnicos Nºs. 022 y 023- 2006-MVCS/VMCS-DNS, la Dirección Nacional deSaneamiento ha emitido opinión favorable a la