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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 19 de agosto de 2006 326577REPUBLICADELPERU transferencia financiera a efectuarse a favor de la Municipalidad Provincial de Tocache, para la ejecuciónde los proyectos a que se refiere el considerando queantecede por un monto total de S/. 805 739,00; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificada por la Ley Nº 28652; así comoen la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para laEjecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el Año Fiscal 2006 aprobada conResolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 411 681,00 (CUATROCIENTOS ONCEMIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO y 00/100NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios afavor de la Municipalidad Provincial de Tocache para laejecución del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación delSistema de Alcantarilla del Sector Sara Anita”. Artículo 2º.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 394 058,00 (TRESCIENTOS NOVENTAY CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO y 00/100NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios afavor de la Municipalidad Provincial de Tocache para laejecución del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento delSistema de Alcantarillado del Chorro San Juan Ciudadde Tocache”. Artículo 3º.- Las transferencias financieras a que se refieren los artículos precedentes se realizarán con cargoal presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamientodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Actividad 1 00060 Asistencia a las Instituciones Privadasy Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con ladisponibilidad autorizada en el calendario de compromisoscorrespondiente. Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de Financiamientode Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través delViceministro de Construcción y Saneamiento y laMunicipalidad Provincial de Tocache. Artículo 5º.- Autorizar al Viceministro de Construcción y Saneamiento, Sr. Otto Juan NorbertoElespuru Nesanovich a suscribir el Convenio a que serefiere el artículo precedente. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 01225-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2006-VIVIENDA Lima, 28 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificado por la Ley Nº 28652, solo se aprueban porresolución del Titular del Pliego, la misma que debe serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, lasTransferencias Financieras que realiza el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectosde inversión de saneamiento, incluyendo las que serealicen a las Empresas Prestadoras de Servicios deSaneamiento Municipales-EPS;Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, es función de dicho Ministerio, entreotras, la de ejercer competencias compartidas conlos gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) delartículo 8º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en nivelesadecuados de calidad y sostenibilidad en suprestación, en especial de los sectores de menoresrecursos económicos; Que, la OPI de la Municipalidad Provincial de Pomabamba declaró la viabilidad del proyecto “Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado -Pomabamba “, con Código SNIP 7857, siendo el montototal de la inversión establecido en la Ficha SNIP delreferido proyecto, la suma de S/. 9 118 373; Que, mediante Informe Técnico Nº 019-2006-MVCS/ VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento ha emitido opinión favorable a la transferencia financiera aefectuarse a favor de la Municipalidad Provincial dePomabamba, para la ejecución del proyecto a que serefiere el considerando que antecede por un monto totalde S/. 360 000,00 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificada por la Ley Nº 28652; así comoen la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para laEjecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el Año Fiscal 2006 aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 360 000.00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Provincial dePomabamba para la ejecución del Proyecto “Sistema deAbastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado-Pomabamba”. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 dela Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamientodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Actividad 1 00060 Asistencia a las Instituciones Privadasy Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de financiamientode Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministro de Construcción y Saneamiento y laMunicipalidad Provincial de Pomabamba. Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Construcción y Saneamiento, Sr. Otto Juan NorbertoElespuru Nesanovich a suscribir el Convenio a que se refiere el artículo precedente. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 01225-3