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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (19/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 89

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 19 de agosto de 2006 326579REPUBLICADELPERU ejecución del Proyecto “Construcción del Sistema de Agua Potable y Saneamiento Básico en el Centro Pobladode Encuentro de Pilares, provincia de Sullana - Piura”. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuestoaprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, Actividad 1 00060 Asistenciaa las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuenteRecursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada enel calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de Financiamientode Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través delViceministro de Construcción y Saneamiento y laMunicipalidad Distrital de Lancones. Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Construcción y Saneamiento, Sr. Otto Juan NorbertoElespuru Nesanovich a suscribir el Convenio a que serefiere el artículo precedente. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 01225-5 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G50/G53/G20/G54/G41/G43/G4E/G41/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G22/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G42/G65/G6C/GE9/G6E/G20/G2D/G20/G4C/G6F/G73/G20/G44/G61/G6D/G61/G73/G63/G6F/G73/G20/G49/G49/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2006-VIVIENDA Lima, 28 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificadopor la Ley Nº 28652, solo se aprueban por resolución delTitular del Pliego, la misma que debe ser publicada en elDiario Oficial El Peruano, entre otras, las TransferenciasFinancieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento,incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadorasde Servicios de Saneamiento Municipales-EPS; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, esfunción de dicho Ministerio, entre otras, la de ejercercompetencias compartidas con los gobiernos regionalesy locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano ysaneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidadcon el literal l) del artículo 8º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece comouna de sus funciones generales, la de generarcondiciones para el acceso a los servicios desaneamiento en niveles adecuados de calidad ysostenibilidad en su prestación, en especial de lossectores de menores recursos económicos; Que, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A.-EPS TACNA S.A. declaró laviabilidad del proyecto “Mejoramiento del Sistema deSaneamiento Básico de la Asociación Belén- LosDamascos II ”, cuyo costo asciende a la suma deS/. 527 261,00, el mismo que tiene Código de SNIP 24709; Que, mediante Informe Técnico Nº 018-2006-MVCS/ VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento haemitido opinión favorable a la transferencia financiera aefectuarse a favor de la Entidad Prestadora de Serviciosde Saneamiento Tacna S.A. -EPS TACNA S.A., para laejecución del proyecto a que se refiere el considerandoque antecede por un monto total de S/. 527 261,00; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificada por la Ley Nº 28652; así comoen la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para laEjecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el Año Fiscal 2006 aprobada conResolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 527 261,00 (QUINIENTOS VEINTE Y SIETEMIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO y 00/100 NUEVOSSOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de laEntidad Prestadora de Servicios de Saneamiento TacnaS.A. -EPS TACNA S.A. para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento del Sistema de Saneamiento Básico de laAsociación Belén-Los Damascos II “. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 dela Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamientodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Actividad 1 00060 Asistencia a las Instituciones Privadasy Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con ladisponibilidad autorizada en el calendario de compromisoscorrespondiente. Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de Financiamientode Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través delViceministro de Construcción y Saneamiento y la EntidadPrestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A.-EPS TACNA S.A. Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Construcción y Saneamiento, Sr. Otto Juan NorbertoElespuru Nesanovich a suscribir el Convenio a que serefiere el artículo precedente. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 01225-2 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G74/G61/G72/G69/G6C/G6C/G61/G64/G6F/G20/G79/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2006-VIVIENDA Lima, 26 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificadopor la Ley Nº 28652, solo se aprueban por resolución delTitular del Pliego, la misma que debe ser publicada en elDiario Oficial El Peruano, entre otras, las Transferencias