Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2006 (19/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

El Peruano sabado 19 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326581

(CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11º Inc. "e" del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 098-2004-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004, "son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso e) Pronunciarse sobre las solicitudes de adecuacion de las universidades privadas a la Ley de la Promocion de la Inversion Privada en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882."; Que, mediante Escrito de fecha 13 de enero de 2006, el Rector de la Universidad de MORDAZA, solicita adecuacion de la misma al Decreto Legislativo Nº 882, con el modelo Institucional de Asociacion Civil sin fines de lucro; Que, por Resolucion Nº 043-2006-CONAFU de fecha 23 de febrero de 2006, se admite a tramite la solicitud de adecuacion al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad de Huanuco. Que, por Resolucion Nº 077-2006-CONAFU de fecha 29 de marzo de 2006 se conformo la Comision de Evaluacion y Consolidacion encargada de emitir opinion tecnica sobre la solicitud de adecuacion de la Universidad de MORDAZA, al Decreto Legislativo Nº 882, integrada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Adler MORDAZA MORDAZA Bonett y MORDAZA MORDAZA Quenaya, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, con Informe Nº 001-2006-CONAFU-CDEYCUDH de fecha 27 de MORDAZA de 2006, la Comision de Valuacion y Consolidacion presenta su Informe Preliminar referido a la solicitud de adecuacion al regimen del Decreto Legislativo Nº 882, recomendando al peticionante subsane las observaciones senaladas para su Estatuto, Reglamento y Anexos; Que, con Oficio Nº 061-2006-R-UDH de fecha 16 de MORDAZA de 2006, la Universidad de MORDAZA, subsana las observaciones formuladas a su Proyecto de adecuacion al regimen del Decreto Legislativo Nº 882. Que, con Informe Nº 002-2006-CONAFU-CDEYCUDH de fecha 29 de MORDAZA de 2006, la Comision de Evaluacion y Consolidacion, presenta su Informe Final de evaluacion de la solicitud para la Adecuacion de la Universidad de MORDAZA al Decreto Legislativo Nº 882, recomendando que previa opinion favorable de la Comision Juridica Permanente del CONAFU, debe declararse procedente la solicitud de adecuacion de la Universidad de MORDAZA Asociacion Civil al Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion; Que, por Informe Legal Nº 157-2006-CONAFU-CJ de fecha 26 de junio de 2006, la Comision Juridica del CONAFU opina que las observaciones realizadas al Proyecto de Adecuacion al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad de MORDAZA han sido subsanadas debidamente, como bien lo ha considerado la referida Comision, por esta razon compartimos los criterios de sus conclusiones, asimismo debemos indicar que las etapas del procedimiento administrativo se han seguido en estricta observancia de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-98-ED, por lo que conforme al estado del procedimiento, corresponde al Pleno del CONAFU decidir sobre la procedencia o no de la solicitud presentada; Que, de conformidad con el Articulo 11º Inc. "a" del Decreto Supremo Nº 001-98-ED, el CONAFU expide Resolucion de conclusion de MORDAZA de Adecuacion, con la cual se procedera a la inscripcion del MORDAZA modelo institucional en el Registro de Personas Juridicas por el merito de la MORDAZA certificada de dicha resolucion y del parte notarial que contenga el estatuto correspondiente; Que, por Acuerdo Nº 197-2006-CONAFU, el Pleno del CONAFU en Sesion de fecha 21 de MORDAZA de 2006, declara concluido el MORDAZA de adecuacion de la Universidad de MORDAZA, a la Ley de la Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, y

aprueba el MORDAZA modelo Institucional adoptado por la mencionada Universidad, organizado bajo el Modelo Institucional de una Asociacion Civil sin fines de lucro; Que, en atencion a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 2º de la Ley 26439, Decreto Legislativo Nº 882, Decreto Supremo Nº 001-98-ED, concordante con el Art. 20º Inc. "c" y el Art. 39º Inc. "d" del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR concluido el MORDAZA de Adecuacion de la Universidad de MORDAZA, a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, aprobada por Decreto Legislativo Nº 882, organizado bajo el Modelo Institucional de una Asociacion Civil sin fines de lucro. Articulo Segundo.- La Universidad de MORDAZA debera remitir al CONAFU MORDAZA certificada notarial de la Escritura Publica que contiene el estatuto y Reglamento General de la Universidad, debidamente inscritos, para los fines a que se refiere la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificado por Ley Nº 27278. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUYON Secretario General 01201-1

CONTRALORIA GENERAL
Designan sociedad de auditoria para realizar la auditoria financiera y examen especial a la informacion presupuestal del Gobierno Regional MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 240-2006-CG MORDAZA, 17 de agosto de 2006 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 038-2006-CG/ SOA, de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, sobre la revocatoria de la designacion de la sociedad de auditoria MORDAZA Ruffner & Asociados Sociedad Civil para realizar la auditoria financiera y examen especial a la informacion presupuestal del Gobierno Regional MORDAZA, ejercicio economico 2005; CONSIDERANDO: Que, con la Resolucion de Contraloria Nº 150-2006CG publicada el 26.May.2006 correspondiente al Concurso Publico de Meritos Nº 02-2006-CG se designo a la sociedad de auditoria MORDAZA Ruffner & Asociados Sociedad Civil para realizar la auditoria financiera y examen especial a la informacion presupuestal del Gobierno Regional Lambayeque; Que, en cumplimiento a lo establecido por el articulo 33º literal c) del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG, las sociedades de auditoria ganadoras del concurso publico de meritos estan obligadas a presentar la documentacion sustentatoria que acredite o declare en la hoja de MORDAZA del personal eventual contratado, en un plazo de tres (3) dias habiles de publicada la resolucion, cuyo incumplimiento constituye causal para la revocatoria de la designacion; Que, asimismo, el articulo 45º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria senala que si designada una sociedad se verifica el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento, la Contraloria General

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