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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (19/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 89

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 19 de agosto de 2006 326581REPUBLICADELPERU (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º Inc. “e” del Estatuto del CONAFU, aprobado porResolución Nº 098-2004-CONAFU del 29 de abril del2004, “son atribuciones del Pleno del CONAFU: incisoe) Pronunciarse sobre las solicitudes de adecuación delas universidades privadas a la Ley de la Promoción dela Inversión Privada en la Educación, Decreto LegislativoNº 882.”; Que, mediante Escrito de fecha 13 de enero de 2006, el Rector de la Universidad de Huánuco, solicitaadecuación de la misma al Decreto Legislativo Nº 882,con el modelo Institucional de Asociación Civil sin finesde lucro; Que, por Resolución Nº 043-2006-CONAFU de fecha 23 de febrero de 2006, se admite a trámite la solicitud deadecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de laUniversidad de Huánuco. Que, por Resolución Nº 077-2006-CONAFU de fecha 29 de marzo de 2006 se conformó la Comisión deEvaluación y Consolidación encargada de emitir opinióntécnica sobre la solicitud de adecuación de la Universidadde Huánuco, al Decreto Legislativo Nº 882, integradapor Carlos Arturo Soto Fernández, Adler Alonso MedinaBonett y Clemente Blas Quenaya, en calidad dePresidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, con Informe Nº 001-2006-CONAFU-CDEYC- UDH de fecha 27 de abril de 2006, la Comisión deValuación y Consolidación presenta su Informe Preliminarreferido a la solicitud de adecuación al régimen del DecretoLegislativo Nº 882, recomendando al peticionantesubsane las observaciones señaladas para su Estatuto,Reglamento y Anexos; Que, con Oficio Nº 061-2006-R-UDH de fecha 16 de mayo de 2006, la Universidad de Huánuco, subsana lasobservaciones formuladas a su Proyecto de adecuaciónal régimen del Decreto Legislativo Nº 882. Que, con Informe Nº 002-2006-CONAFU-CDEYC- UDH de fecha 29 de mayo de 2006, la Comisión deEvaluación y Consolidación, presenta su Informe Finalde evaluación de la solicitud para la Adecuación de laUniversidad de Huánuco al Decreto Legislativo Nº 882,recomendando que previa opinión favorable de laComisión Jurídica Permanente del CONAFU, debedeclararse procedente la solicitud de adecuación de laUniversidad de Huánuco Asociación Civil al DecretoLegislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión enla Educación; Que, por Informe Legal Nº 157-2006-CONAFU-CJ de fecha 26 de junio de 2006, la Comisión Jurídica delCONAFU opina que las observaciones realizadas alProyecto de Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882de la Universidad de Huánuco han sido subsanadasdebidamente, como bien lo ha considerado la referidaComisión, por esta razón compartimos los criterios desus conclusiones, asimismo debemos indicar que lasetapas del procedimiento administrativo se han seguidoen estricta observancia de lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 001-98-ED, por lo que conforme al estadodel procedimiento, corresponde al Pleno del CONAFUdecidir sobre la procedencia o no de la solicitudpresentada; Que, de conformidad con el Artículo 11º Inc. “a” del Decreto Supremo Nº 001-98-ED, el CONAFU expideResolución de conclusión de proceso de Adecuación,con la cual se procederá a la inscripción del nuevo modeloinstitucional en el Registro de Personas Jurídicas por elmérito de la copia certificada de dicha resolución y delparte notarial que contenga el estatuto correspondiente; Que, por Acuerdo Nº 197-2006-CONAFU, el Pleno del CONAFU en Sesión de fecha 21 de julio de 2006,declara concluido el proceso de adecuación de laUniversidad de Huánuco, a la Ley de la Promoción de laInversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, yaprueba el nuevo modelo Institucional adoptado por la mencionada Universidad, organizado bajo el ModeloInstitucional de una Asociación Civil sin fines de lucro; Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 2º de la Ley 26439, Decreto LegislativoNº 882, Decreto Supremo Nº 001-98-ED, concordantecon el Art. 20º Inc. “c” y el Art. 39º Inc. “d” del Estatutodel CONAFU; SE RESUELVE:Artículo Primero. - DECLARAR concluido el Proceso de Adecuación de la Universidad de Huánuco, a la Leyde Promoción de la Inversión en la Educación, aprobadapor Decreto Legislativo Nº 882, organizado bajo el ModeloInstitucional de una Asociación Civil sin fines de lucro. Artículo Segundo.- La Universidad de Huánuco deberá remitir al CONAFU copia certificada notarial de la Escritura Pública que contiene el estatuto y ReglamentoGeneral de la Universidad, debidamente inscritos, paralos fines a que se refiere la Tercera DisposiciónTransitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificadopor Ley Nº 27278. Regístrese, comuníquese y archívese.ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 01201-1 CONTRALORÍA GENERAL /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G79 /G65/G78/G61/G6D/G65/G6E/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 240-2006-CG Lima, 17 de agosto de 2006 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 038-2006-CG/ SOA, de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobrela revocatoria de la designación de la sociedad de auditoríaRamón Ruffner & Asociados Sociedad Civil para realizarla auditoría financiera y examen especial a la informaciónpresupuestal del Gobierno Regional Lambayeque,ejercicio económico 2005; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución de Contraloría Nº 150-2006- CG publicada el 26.May.2006 correspondiente alConcurso Público de Méritos Nº 02-2006-CG se designóa la sociedad de auditoría Ramón Ruffner & AsociadosSociedad Civil para realizar la auditoría financiera yexamen especial a la información presupuestal delGobierno Regional Lambayeque; Que, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 33º literal c) del Reglamento para la Designación deSociedades de Auditoría aprobado por Resolución deContraloría Nº 140-2003-CG, las sociedades de auditoríaganadoras del concurso público de méritos estánobligadas a presentar la documentación sustentatoriaque acredite o declare en la hoja de vida del personaleventual contratado, en un plazo de tres (3) días hábilesde publicada la resolución, cuyo incumplimientoconstituye causal para la revocatoria de la designación; Que, asimismo, el artículo 45º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría señala que sidesignada una sociedad se verifica el incumplimiento delas disposiciones del Reglamento, la Contraloría General