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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326582El Peruano sábado 19 de agosto de 2006 puede revocar mediante Resolución de Contraloría la designación efectuada; procediéndose a designar aquien ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos delrespectivo Concurso Público o en su defecto, aconvocarse un nuevo concurso; Que, conforme a la evaluación efectuada mediante el documento de Vistos y en atención a las normas citadas,la sociedad de auditoría Ramón Ruffner & AsociadosSociedad Civil no acreditó la experiencia de dos de losprofesionales presentados en su propuesta, según lasHojas de Vida (Formato F-3), incumpliendo lo dispuestopor el artículo 33º literal c) del Reglamento, por lo quecorresponde revocarse la designación efectuada a lacitada sociedad de auditoría; Que, de acuerdo a lo establecido en el Informe Nº 002-2006-CG/CE-SOA emitido por la ComisiónEspecial de Designación encargada de la evaluación ycalificación de las propuestas presentadas para elConcurso Público de Méritos Nº 02-2006-CG y loseñalado en el documento de Vistos, la sociedad deauditoría Colchado, Rivera y Asociados ContadoresPúblicos Sociedad Civil Ordinaria ocupó el siguiente lugaren el orden de méritos del respectivo concurso; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con los artículos33º y 45º del Reglamento para la Designación deSociedades de Auditoría, aprobado por Resolución deContraloría Nº 140-2003-CG y en uso de lasatribuciones contempladas en los artículos 20º y 32ºde la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la designación de la sociedad de auditoría Ramón Ruffner & AsociadosSociedad Civil para realizar la auditoría financiera yexamen especial a la información presupuestal delGobierno Regional Lambayeque, ejercicio económico2005, efectuada con la Resolución de ContraloríaNº 150-2006-CG. Artículo Segundo.- Designar a la sociedad de auditoría Colchado, Rivera y Asociados ContadoresPúblicos Sociedad Civil Ordinaria para realizar la auditoríafinanciera y examen especial a la informaciónpresupuestal del Gobierno Regional Lambayeque,conforme a los alcances de la convocatoria del ConcursoPúblico de Méritos. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizadoen la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 01223-1 J N E /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G79 /G4D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G31/G32/G39/G34/G20/G79/G20/G31/G32/G39/G35/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G4E/G45 RESOLUCIÓN Nº 1331-2006-JNE Lima, 18 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que los Jurados Electorales Especiales son órganos electorales de carácter temporal, constituidos para unproceso electoral específico cuya administración y controlcompete al Jurado Nacional de Elecciones, deconformidad con lo establecido en el artículo 44º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el artículo 31º de su ley orgánica; Que cada Jurado Electoral Especial está integrado por tres miembros, uno nombrado por la Corte Superiorde Justicia bajo cuya jurisdicción se encuentra la sededel Jurado Electoral Especial respectivo, quien lopresidirá; y dos miembros designados por el JuradoNacional de Elecciones mediante sorteo en acto públicode una lista de veinticinco ciudadanos que residan en lasede de los citados órganos electorales temporales,seleccionados aleatoriamente de una basecomputarizada de ciudadanos con mayor grado deinstrucción, de conformidad con lo previsto en el artículo45º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que en actos públicos de fechas 14 y 20 de julio del presente año, se llevaron a cabo los sorteos para laselección de los dos miembros titulares y suplentes paracada uno de los Jurados Electorales Especiales ainstalarse en el territorio de la República, con motivo de las elecciones regionales y municipales del 19 de noviembre próximo; Que, mediante Resolución Nº 1294-2006-JNE se conformó los Jurados Electorales Especiales que teníancompetencia tanto para las nuevas eleccionesmunicipales del 13 de agosto último así como para elproceso de elecciones regionales y municipales del 19de noviembre de 2006; y por Resoluciones Nºs. 1295 y1299-2006-JNE se determinó a los Presidentes de losrestantes Jurados Electorales Especiales concompetencia sólo para las elecciones regionales y municipales del 19 de noviembre del año en curso, completando así los 92 Jurados Electorales Especialesque habrían de constituirse; Que es necesario precisar los nombres de algunos de los Presidentes y Miembros integrantes de los citadosJurados Electorales Especiales; El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 178º de la ConstituciónPolítica del Perú y artículo 13º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859; RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar el anexo de la Resolución Nº 1294-2006-JNE en cuanto al segundonombre del Presidente del Jurado Electoral Especial dePuno y Azángaro, y la de los miembros de los Juradosde Huamanga, Sánchez Carrión, Sullana, Puno yAzángaro, conforme se detalla en el anexo 1 que esparte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Modificar el anexo de la Resolución Nº 1295-2006-JNE en la parte correspondientea completar los nombres de los Presidentes de los JuradosElectorales Especiales de Recuay, San Pablo, Canchis,Huamalíes, Huancayo, Jauja, Concepción, Pataz, LimaCentro, Lima Este, Datem del Marañón, Morropón, SanRomán, San Antonio de Putina, y Tacna. Artículo Tercero.- Los Jurados Electorales Especiales constituidos para las elecciones regionalesy municipales del 19 de noviembre de 2006, estánconformados tal como aparece en el anexo 1, que formaparte de esta resolución, manteniendo su vigencia hastael 15 de diciembre de 2006. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil y de la CortesSuperiores de Justicia de la República la presenteresolución para los fines del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONI GÁLVEZ,Secretario General (e)