Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2006 (19/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

El Peruano sabado 19 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

326587

RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Izu Kanashiro, Analista Principal del Departamento de Regulacion de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, a la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos del 20 al 24 de agosto de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (clase economica) Viaticos Tarifa CORPAC US$ 777,87 880,00 30,25

§2. EXCEPCION DE COSA JUZGADA §3. EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LOS PARTICIPES
B. ANALISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICION IMPUGNADA

§1. EL derecho de acceso a la funcion publica en condiciones de igualdad §1.1. TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y SU RANGO CONSTITUCIONAL §1.2. SU CONDICION DE DERECHO CONSTITUCIONAL EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO PERUANO §1.3. CONTENIDO O AMBITO DE PROTECCION §1.3.1 ACCESO A LA FUNCION PUBLICA §1.3.2. LAS CONDICIONES IGUALES DE ACCESO §1.4. LA INFRACCION DE ESTE DERECHO §2.ANALISIS DE LA INFRACCION DEL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCION PUBLICA EN CONDICIONES DE IGUALDAD §2.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA §2.2. ANALISIS BAJO EL MORDAZA DE PROPORCIONALIDAD §2.2.1 la INTERVENCION EN LA IGUALDAD §2.2.2 LA INTENSIDAD DE LA INTERVENCION §2.2.3 LA FINALIDAD DEL TRATAMIENTO DIFERENTE §2.2.4 EXAMEN DE LA IDONEIDAD DEL TRATAMIENTO DIFERENTE §2.2.5. EXAMEN DE LA NECESIDAD DEL TRATAMIENTO DIFERENTE §3. EL ARTICULO 151º DE LA CONSTITUCION
C. CONTROL ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO EXPEDIDO POR EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA D. CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA Y EXHORTACION AL CONGRESO FALLO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Exp. Nº 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC MORDAZA Colegio de Abogados de MORDAZA y otro En MORDAZA, a los 25 dias del mes de MORDAZA de 2006, el Tribunal Constitucional, en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la presencia de los magistrados MORDAZA Toma, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de MORDAZA y el Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, contra el articulo 22, inciso c), de la Ley Nº 26397, Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. II. DATOS GENERALES

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 01144-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran inconstitucionales el articulo 22º, inciso c) de la Ley Nº 26397, Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y el articulo 8º, literal "o" del Reglamento de Concurso para la seleccion y nombramiento de jueces y fiscales y balotario, Res. Nº 989-2005CNM, en la frase "de Formacion para Aspirantes o"
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Exp. Nºs. 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC Sumario I. MORDAZA II. DATOS GENERALES III. MORDAZA OBJETO DEL JUICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD IV. ANTECEDENTES A. DEMANDA B. CONTESTACION C. ALEGATOS DE LOS PARTICIPES V. MATERIAS CONSTITUCIONALES RELEVANTES VI. FUNDAMENTOS A. EXCEPCIONES PROPUESTAS

Demandante:

Colegio de Abogados de MORDAZA y Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA

§1. LEGITIMIDAD PARA OBRAR DE LOS DEMANDANTES

MORDAZA impugnada: Articulo 22, inciso c), de la Ley Nº 26397, Organica del Consejo Nacional de la Magistratura.

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