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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (19/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 89

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326586El Peruano sábado 19 de agosto de 2006 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65 /G61/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G64/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/GF1/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C /G64/G65/G20/G48/G75/G61/G63/G61/GF1/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 783-2006-JEF/RENIEC Lima, 17 de agosto de 2006 VISTOS: el Informe Nº 001967-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 21 de junio del 2006 y el InformeNº 000698-2006-GAJ/RENIEC de fecha 27 de junio del2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobreAutorización de Proceso de Reinscripción de la Oficinade Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de Huacaña, provincia de Sucre,departamento de Ayacucho. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, losRegistros de las Oficinas de Registro de Estado Civil aque se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con elproceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Huacaña, provincia de Sucre, departamento deAyacucho, ha cumplido con los requisitos establecidospara el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por laSubgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerenciade Operaciones, por lo que corresponde al RegistroNacional de Identificación y Estado Civil la aprobaciónpertinente, por cuanto es el organismoconstitucionalmente autónomo, con competenciaexclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de laInstitución, aprobado por Resolución Jefatural Nº1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en laResolución Jefatural Nº1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadDistrital de Huacaña, provincia de Sucre, departamentode Ayacucho, para la Reinscripción de Libros de Actasde Nacimiento de los años 1919 a 1994, Matrimonio delos años 1923 a 1991, y Defunción de los años 1943 a1991. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital deHuacaña, provincia de Sucre, departamento deAyacucho, para que proceda a la apertura del Registrode Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio yDefunción, con la finalidad de implementar el proceso dereinscripción que se aprueba con la presente Resolución,con sujeción a las normas legales, reglamentarias yadministrativas que regulan las reinscripciones en losRegistros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial conla consignación expresa por selladura "Reinscripción -Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los librosoficiales requeridos expresamente por la Oficina deRegistro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01224-1 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F /G22/G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G69/G6F/G73/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G73/G69/G6C/G65/G61/G22 RESOLUCIÓN SBS Nº 1059-2006 Lima, 15 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTA:La convocatoria cursada a esta Superintendencia por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas- ASBA, con el fin de participar en el Seminario “Evaluacióndel Cumplimiento de los Principios Básicos de Basilea”,organizado por la citada entidad en coordinación con elFondo Monetario Internacional (FMI), el mismo que sellevará a cabo del 21 al 23 de agosto de 2006 en la ciudadde México D.F., Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, el mencionado evento está dirigido especialmente a los representantes de las autoridadessupervisoras y reguladoras de las institucionesfinancieras y tiene por finalidad servir de foro paraanalizar y revisar los elementos necesarios que permitandesarrollar una auto-evaluación de cumplimiento de losPrincipios Básicos de Basilea para una SupervisiónBancaria Efectiva (BCP), que sea integral, creíble yproactiva, así como identificar las principales diferenciasentre los principios básicos actualmente vigentes y lospropuestos y los retos de su implantación para lossupervisores de la región; Que, esta Superintendencia, mediante Directiva SBS- DIR-ADM-085-07, ha dictado una serie de Medidas deAusteridad en el Gasto para el Ejercicio 2006,estableciéndose en el Numeral 6.1. que no se encuentrancomprendidas en las restricciones de la citada Directiva,las actividades de capacitación aprobadas para elejercicio 2006; Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad,al señor Jimmy Julio Izu Kanashiro, Analista Principal delDepartamento de Regulación de la SuperintendenciaAdjunta de Asesoría Jurídica, para participar en el referidoevento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario parael cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos porconcepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC,serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo alPresupuesto correspondiente al ejercicio 2006; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros", y de conformidad con lo dispuestoen la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas deAusteridad en el Gasto para el ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-085-07;