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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334569 protección de derechos humanos, como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” 2 y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. 3 A nivel nacional, la Constitución Política consagra en el artículo 7º el derecho de las personas con discapacidad al respeto de su dignidad y a contar con un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. De conformidad con dicho mandato constitucional, la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, su reglamento y otras normas conexas, contienen disposiciones referidas a la obligatoriedad de brindar condiciones para la accesibilidad del entorno físico; y establecen plazos para la adecuación arquitectónica de las instalaciones públicas y privadas de uso público, así como sanciones ante su incumplimiento. Debemos recordar que, según lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, los derechos fundamentales de las personas se deben interpretar de conformidad con los tratados internacionales de los que el Perú es Estado Parte. En este sentido, cualquier restricción que limite las posibilidades de acceso de las personas con discapacidad constituye una vulneración del principio de igualdad contenido en el artículo 2º inciso 2) de la Constitución. Tercero.- La obligación de adecuar el entorno físico y arquitectónico de las ciudades. El artículo 43º de la Ley Nº 27050 establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y las municipalidades se encargan de coordinar la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, “adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad”. Por su lado, el artículo 62º del Reglamento de la Ley Nº 27050 4 señala que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) coordina con las instituciones antes mencionadas para que las ciudades tengan “facilidades de movilidad, desplazamiento y servicios para las personas con discapacidad”; y establece cuáles son las condiciones que se requieren para tal fi n. Asimismo, la Ley Nº 27050 señala en el artículo 44º 5 que toda infraestructura de uso “comunitario, público y privado” que sea construida con posterioridad a su promulgación, deberá contar con “acceso, corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad”. De igual modo, dispone que los propietarios y administradores de establecimientos, locales y escenarios donde se realicen actividades y/o espectáculos públicos, así como sus organizadores, tienen la obligación de habilitar y acondicionar para la realización de cada evento “acceso, áreas, ambientes, señalizaciones pertinentes” para el desplazamiento y uso de personas con discapacidad. De acuerdo con lo señalado por la Ley Nº 27050 y su reglamento, la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, el diseño de los elementos comunes de urbanización y de mobiliario urbano, y las edi fi caciones que se construyan en las ciudades del país deben ceñirse a las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad vigentes, las cuales se encuentran recogidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. 6 Asimismo, las obras urbanas existentes deben adecuarse progresivamente a las normas técnicas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, mientras que, en el caso de los edi fi cios públicos y privados de uso público, éstos tienen la obligación de adaptarse a las normas técnicas vigentes en donde sea posible. 7 Cuarto.- La necesidad de efectuar modi fi caciones al nuevo Reglamento Nacional de Edi fi caciones en materia de accesibilidad. El nuevo Reglamento Nacional de Edi fi caciones ha eliminado una serie de consideraciones respecto al libre acceso y desplazamiento de las personas con discapacidad que antes se encontraban establecidas en las Normas Técnicas de Edi fi cación NTE U.190 y NTE A.060 sobre accesibilidad urbanística y arquitectónica para personas con discapacidad. 8 En este sentido, se presentan omisiones en las características de las veredas y rampas, establecimiento de rutas accesibles, ubicación del mobiliario urbano, características de los pisos, ingresos y ascensores en las edi fi caciones y número de baños accesibles. Por otra parte, el Reglamento Nacional de Edi fi caciones ha reducido el ancho de las veredas ubicadas en las laderas a 0.60 metros e incrementado la pendiente permitida en las rampas de las esquinas de las aceras de 12% a 15%, lo que hace imposible el tránsito de personas usuarias de sillas de ruedas en condiciones de seguridad, generando nuevas barreras urbanísticas. Finalmente, existe una de fi ciente regulación para la adecuación de las edi fi caciones existentes y una falta de regulación para adaptar las habilitaciones urbanas existentes a las normas de accesibilidad. Por estos motivos, la Defensoría del Pueblo envió al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento el O fi cio Nº 208-2006-DP/PAD, de fecha 12 de septiembre del 2006, mediante el cual le hace llegar una serie de observaciones al texto del citado reglamento. Quinto.- La labor de las municipalidades en materia de accesibilidad. Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos. Dichas instancias de gobierno institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. 9 De conformidad con su ley orgánica, las municipalidades tienen la función de elaborar el plan de desarrollo urbano de sus circunscripciones; de ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana que sean indispensables; y de diseñar y ejecutar planes de renovación urbana. 10 En la adopción de estas medidas, las autoridades municipales se deben ajustar a las normas que regulan la accesibilidad del diseño urbano. Asimismo, las municipalidades son las entidades competentes para la expedición de licencias de construcción y, en esa medida, de veri fi car que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modi fi cación de cualquier inmueble público o privado, se realice de conformidad con las normas técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. De otro lado, según lo dispuesto por el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dichas entidades deben determinar mediante ordenanza 11 el régimen de sanciones a imponer por el incumplimiento de las normas técnicas en la ejecución de las obras de construcción. Además, las municipalidades están facultadas para imponer las sanciones establecidas en la Ley Nº 27920 12 por el incumplimiento de las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Los montos que se recauden por concepto de la aplicación de las multas establecidas en la Ley Nº 27920 -del 5% o 10% del valor de la obra, según corresponda-, deberán ser destinados a proyectos o programas municipales de apoyo social, laboral y educativo en favor de las personas con discapacidad del distrito. 13 Cabe indicar que la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 27050 estableció un plazo de seis meses, a partir del 15 de enero del 2003, para la adecuación de toda edifi cación u obra urbana que se encontrase habilitada o 2 Rati fi cado por el Estado peruano el 4 de junio de 1995. En vigor desde el 16 de noviembre de 1999. 3 En vigencia para el Estado peruano desde el 14 de septiembre del 2001. 4 Modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de marzo del 2006. 5 Modi fi cado por la Ley Nº 27639, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de enero del 2002. 6 Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 8 de mayo del 2006. 7 Artículo 1º de la Norma A.120 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. 8 Actualizadas mediante la Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de febrero del 2001. 9 Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 10 Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 11 El artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y la supervisión de los servicios públicos, así como las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa. 12 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 14 de enero del 2003. 13 Artículo 6º de la Ley Nº 27920.