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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334570 en uso, a las normas técnicas de accesibilidad urbanística y arquitectónica vigentes en ese momento. 14 En tal sentido, a la fecha, las municipalidades están facultadas para inhabilitar el uso público de la edi fi cación u obra urbana que no hubiese sido adecuada a dichas normas, excepto respecto de aquello que no se encuentra contemplado en el nuevo Reglamento Nacional de Edi fi caciones. 15 Esta sanción se mantendrá vigente hasta que se cumpla con realizar dicha adecuación. Sexto.- Resultados de la supervisión de las condiciones de accesibilidad de los gobiernos locales. La supervisión de las condiciones de accesibilidad que presentan los palacios municipales y los entornos urbanos próximos a éstos se basó en lo dispuesto en las normas técnicas de accesibilidad establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y en otras normas conexas y complementarias, siendo los resultados de la supervisión los siguientes: 1. Accesibilidad de los palacios municipales de los gobiernos locales. La Defensoría del Pueblo ha constatado un alto nivel de incumplimiento de las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad en la mayoría de los 72 palacios municipales. El 97% de los palacios municipales no cumple con la totalidad de las especi fi caciones técnicas contempladas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Existen dos palacios municipales, los de Ate y Mira fl ores, que han sido considerados accesibles debido a que permiten que una persona con discapacidad se desplace de manera autónoma. Otros nueve establecimientos (13%) son completamente inaccesibles para personas usuarias de sillas de ruedas y 61 (84%) cuentan con una accesibilidad limitada que obliga a las personas en sillas de ruedas a solicitar la ayuda de terceras personas para poder desplazarse. La Defensoría del Pueblo ha podido advertir que el incumplimiento de las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad se presenta incluso en establecimientos que han sido construidos después de la aprobación de las Normas Técnicas de Edi fi cación NTE U.190 y NTE A.060, que antecedieron al Reglamento Nacional de Edi fi caciones, lo cual demuestra que no existe el compromiso de algunas autoridades municipales por garantizar y brindar espacios y servicios accesibles para todos. 2. Entorno urbano: veredas y rampas. Con relación a los entornos urbanos de los palacios municipales, se constató que 29 (40%) no permiten a una persona en silla de ruedas desplazarse desde el paradero de transporte público más cercano hasta la puerta del establecimiento. Asimismo, se constató que el 11% de las veredas (ocho palacios municipales) no cumple con las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad y que el 69% de éstas (45 palacios municipales) no cuenta en cada una de sus esquinas con su respectiva rampa. 3. Ingreso principal o secundario. Uno de los obstáculos principales para las personas en sillas de ruedas se encuentra en el ingreso a las edi fi caciones. En la supervisión realizada se encontró que 36 locales municipales (50%) no permiten el ingreso de dichas personas de manera autónoma, requiriendo de la ayuda de terceros. De igual modo, de los 61 establecimientos que requieren una rampa u otro medio mecánico para salvar el desnivel existente en la puerta de ingreso principal, el 48% (29 palacios municipales) no lo tiene. 4. Pasadizos de circulación y puertas interiores. Los pasadizos de circulación de los locales municipales son, en su mayoría, accesibles. Seis de éstos (8%) no cuentan con el ancho necesario para permitir el desplazamiento de personas en sillas de ruedas. En el caso de las puertas interiores, el 64% (46 palacios municipales) no es accesible. 5. Ascensores y escaleras. De los locales municipales supervisados, 68 cuentan con más de un piso de atención al público y sólo ocho (12%) tienen instalado un ascensor. De éstos, únicamente tres cumplen con las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad, pero sólo dos se encuentran en funcionamiento. Al respecto, el Reglamento Nacional de Edi fi caciones señala que los palacios municipales de cuatro o más pisos están obligados a contar con un ascensor. En opinión de la Defensoría del Pueblo, todos los establecimientos con dos o más plantas de atención al público deben contar con un ascensor a fi n de garantizar el acceso de las personas con discapacidad a todos los ambientes. En cuanto a las escaleras, se constató que el 76% de ellas (52 locales municipales) no cumple con tener pasamanos y barandas accesibles. 6. Mobiliario de atención al público. De los 54 palacios municipales que cuentan con ventanillas de atención al público, 49 (91%) no tienen ventanillas habilitadas para personas con discapacidad. 16 Asimismo, de los 49 locales que tienen cajas registradoras, sólo dos cuentan con alguna accesible. 7. Servicios higiénicos. Si bien son locales que reciben gran a fl uencia de público, el 94% de los palacios supervisados no cuenta con servicios higiénicos que permitan su uso por personas en sillas de ruedas. Así, de los 72 palacios municipales, únicamente cuatro tienen baños accesibles. 8. Estacionamientos. De los 37 locales supervisados que cuentan con estacionamientos señalizados, el 76% (28 palacios municipales) no cumple con reservar espacios para personas con discapacidad. En los casos en los que se ha señalizado zonas reservadas para personas con discapacidad, ninguna de éstas cuenta con las dimensiones adecuadas para ser consideradas accesibles. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 114, “Barreras físicas que afectan a todos. Supervisión de las condiciones de accesibilidad de los palacios municipales”. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento: 1. MODIFICAR el Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, a fi n de: 1.1. RESTABLECER las disposiciones contenidas en las Normas Técnicas NTE. U.190 y NTE A.060 sobre adecuación urbanística y arquitectónica para personas con discapacidad que no han sido recogidas por el actual reglamento, en particular lo referido a las características de las veredas y rampas, el establecimiento de rutas accesibles en la vía pública, las características y la ubicación del mobiliario urbano, las características de los pisos e ingresos a las edi fi caciones, el número de baños accesibles con el que deben contar éstas y las características de los ascensores. 1.2. ELIMINAR aquellas disposiciones que suponen el establecimiento de barreras urbanísticas como el ancho de las veredas ubicadas en laderas y las pendientes de las rampas ubicadas en las esquinas de las veredas. 1.3. PRECISAR los alcances y el plazo para la adecuación de las edi fi caciones a las normas técnicas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, y regular la adecuación de las habilitaciones urbanas existentes. 2. ESTABLECER la obligación de contar con un ascensor, al menos, en las nuevas edi fi caciones de uso público con dos o más plantas de atención al público, para permitir la circulación vertical de las personas usuarias de sillas de ruedas. 14 Normas Técnicas de Edi fi cación NTE U.190 y NTE A.060. 15 Muchas de las disposiciones contenidas en las Normas Técnicas de Edifi cación NTE U.190 y NTE A.060 no han sido recogidas por el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. En estos casos, en aplicación del principio de retroactividad benigna que rige en el derecho administrativo sancionador, las municipalidades no podrán imponer multas ni ordenar la inhabilitación de las obras o edi fi caciones existentes. 16 Los mostradores de atención al público no han sido considerados como ventanillas.