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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334572 Que, de acuerdo con los Informes Nos. 3296 y 4098- 2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano ALFREDO HECTOR CHAMORRO HUARCAYA, titular de la Inscripción Nº 06579044, mediante el Formulario de Identidad Nº 10970868, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 41624309 bajo el nombre de KIJUN NAKANDAKARI RENGIFO, para lo cual presentó como sustento de su pretensión la Partida Nº 190 del Libro de Nacimiento del año 1963, expedida presuntamente por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Lurigancho; sin embargo, se ha acreditado con el O fi cio Nº 220-06/SGRC-MDL remitido por la Subgerencia de Estado Civil que funciona en dicha Municipalidad que no se encuentra registrado el nacimiento de KIJUN NAKANDAKARI RENGIFO; Que, se ha determinado igualmente que ALFREDO HECTOR CHAMORRO HUARCAYA, mediante el Formulario de Identidad Nº 22503320, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 43908755 bajo el nombre de JOSE RAUL CHAMORRO HUARCAYA, para lo cual presentó como sustento de su pretensión la Partida Nº 2345 del Libro de Nacimiento del año 1969, expedida presuntamente por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La Victoria; sin embargo, se ha acreditado que el nacimiento de JOSE RAUL CHAMORRO HUARCAYA, ocurrió el 29 de diciembre de 1959 y no el 29 de diciembre de 1969, como se consignaba en la partida presentada presumiendo válidamente que se trata de una partida que contiene datos falsos; Que, con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 333-2006/AP/SGDAR/GP de fecha 5 de abril del 2006, elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos, se concluye que se trata de una misma persona biológica, inscrita con los nombres de ALFREDO HECTOR CHAMORRO HUARCAYA, KIJUN NAKANDAKARI RENGIFO y JOSE RAUL CHAMORRO HUARCAYA; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el ciudadano ALFREDO HECTOR CHAMORRO HUARCAYA, ha utilizado indebidamente una partida de nacimiento que no le corresponde con lo cual ha logrado una inscripción irregular con el nombre de JOSE RAUL CHAMORRO HUARCAYA; asimismo valiéndose de una partida que contiene datos falsos ha logrado otra inscripción con el nombre de KIJUN NAKANDAKARI RENGIFO, con lo cual ha afectado la intangibilidad del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, hecho que se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ALFREDO HECTOR CHAMORRO HUARCAYA, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6783-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1123 -2004-JEF/RENIEC Lima, 14 de noviembre de 2006 Visto, el O fi cio Nº 1801-2006-GO/RENIEC y el Informe Nº 744-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 6 de julio del 2006; y,CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora ha detectado que la ciudadana MARLENE AQUINO CHOQUE,titular de la inscripción Nº 42100084, obtuvo dicho Documento Nacional de Identidad luego de presentar como sustento para tal inscripción la Libreta Militar Nº 2458445803 expedido por la Marina de Guerra del Perú y la copia certi fi cada del Acta de Nacimiento Nº 1624 emitida por la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Trujillo - La Libertad, registrando haber nacido el 10 de mayo de 1980 en la provincia de Trujillo - La Libertad; Que, posteriormente, el 22 de abril de 2005, la ciudadana que se identi fi có como MARÍA MARLENY AQUINO CHOQUE solicitó Inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales, mediante Formulario de Identidad Nº 23967043 sustentando su pretensión registral con la transcripción del Acta de Nacimiento Nº 62973138, asentada el 20 de abril de 2005 al amparo del artículo 49º de la Ley 26497, ante la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Chucuito, provincia y departamento de Puno por trámite realizado por la titular del acta en la que registró como fecha y lugar de nacimiento el 10 de mayo de 1980 en la provincia de Trujillo - La Libertad; Que, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 283/2005/GP/BG/RENIEC se estableció que la ciudadana Marlene Aquino Choque y María Marleny Aquino Choque es la misma persona biológica; lo que originó el rechazo de la nueva inscripción solicitada; mas veri fi cándose que la ciudadana MARLENE AQUINO CHOQUE logró la inscripción del Acta de nacimiento Nº 62973138, mediante el Procedimiento de inscripción extemporánea de nacimiento cuando realmente contaba con veinticuatro años, alterando sus prenombres, fecha y lugar de nacimiento; lo que ha generado la posterior cancelación y exclusión del acta; Que, el comportamiento realizado por la ciudadana MARLENE AQUINO CHOQUE al haber insertado datos falsos ante el Registro, registrando información que no se ajusta a la realidad a fi n de lograr la emisión de un Acta de Nacimiento que no le corresponde, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra MARLENE AQUINO CHOQUE; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARLENE AQUINO CHOQUE, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6783-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1124-2006-JEF/RENIEC Lima, 14 de noviembre de 2006 VISTOS:Los O fi cios Nº 1636 y 1643-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 909-2006- GAJ/RENIEC, emitido por la