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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334571 Artículo Tercero.- RECOMENDAR a los alcaldes provinciales de Arequipa, Chiclayo y Trujillo y a los alcaldes distritales de Breña, Carmen de la Legua-Reynoso, Chorrillos, Lurín, Pachacámac y Surco: 1. ADOPTAR medidas de carácter urgente con la fi nalidad de revertir las condiciones de inaccesibilidad en que se encuentran sus palacios municipales y asegurar el acceso y el libre desplazamiento de personas usuarias de sillas de ruedas dentro de sus instalaciones. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a los alcaldes provinciales y distritales: 1. DISPONER la suspensión de la construcción de obras públicas o privadas que no cumplan con las normas de accesibilidad arquitectónica y urbanística dentro de sus jurisdicciones hasta que se corrijan las omisiones. 2. VERIFICAR que las licencias de construcción y funcionamiento se otorguen sólo cuando se cumpla con las normas de accesibilidad para personas con discapacidad contenidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y en las demás normas conexas y complementarias. 3. ADOPTAR las medidas necesarias para que el presupuesto destinado al diseño y construcción de obras públicas se enmarque dentro del principio de diseño universal y no se generen gastos adicionales por la necesidad de adaptaciones futuras. 4. DISEÑAR e IMPLEMENTAR un “Plan de accesibilidad municipal” dirigido a que el entorno urbano, los edi fi cios públicos y privados ubicados dentro de la jurisdicción municipal sean accesibles para todas las personas, teniendo como principio rector el diseño universal en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Este plan deberá contemplar las siguientes acciones: 4.1. ELABORAR un diagnóstico del grado de cumplimiento, en sus locales institucionales y en el entorno urbano, de las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y en las demás normas conexas y complementarias. 4.2. ESTABLECER un cronograma para la adecuación progresiva de la infraestructura municipal y de su entorno urbano, el que deberá indicar la secuencia para la realización de las actividades, las partidas necesarias para su ejecución y el tiempo de duración. En aplicación de éste, las municipalidades deberán: a) GARANTIZAR que las veredas se encuentren en buen estado de conservación, cuenten con un ancho mínimo libre de obstáculos de 1.20 metros y con rampas adecuadas en cada una de sus esquinas. b) CONTAR al menos con un ingreso accesible, de por lo menos 0.90 metros de ancho, y cuyas diferencias de nivel con relación a la vereda (escalones o escaleras) se salven mediante rampas, plataformas elevadoras u otros medios mecánicos. c) TENER pasadizos de circulación y puertas interiores que permitan el libre desplazamiento de personas usuarias de sillas de ruedas. d) UBICAR las áreas más concurridas de atención al público (mesa de partes, lugares de pago, áreas de información) en el primer piso de los establecimientos. e) HABILITAR al menos una de las ventanillas de atención al público, cajas registradoras y mostradores para su uso por personas usuarias de sillas de ruedas o de baja estatura. f) CONTAR al menos con un ascensor accesible para personas con discapacidad en aquellos establecimientos que cuenten con dos o más plantas de atención al público. g) DOTAR a las escaleras de barandas y pasamanos a una altura adecuada para su uso por personas con muletas o bastones. h) HABILITAR al menos un baño para su uso por personas con discapacidad, independientemente del número de aparatos (lavatorios, urinarios, inodoros) a los que se encuentre obligado a tener el establecimiento. i) RESERVAR espacios, debidamente señalizados, destinados al estacionamiento de vehículos conducidos o que transportan a personas con discapacidad. 5. CAPACITAR al personal de vigilancia y atención al público de modo que se pueda garantizar el otorgamiento de las facilidades que requieren las mujeres embarazadas, los niños, las niñas, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad para su desplazamiento dentro del local y acceder a los servicios que se brindan. 6. GARANTIZAR que los nuevos proyectos de habilitaciones urbanas y de edi fi cación que lleve a cabo el municipio cumplan con las especi fi caciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y otras normas conexas y complementarias. 7. CAPACITAR a los arquitectos e ingenieros encargados de las obras municipales sobre los alcances del principio de diseño universal. 8. CONVOCAR a las organizaciones de personas con discapacidad a fi n de que sean consultadas para la elaboración y el diseño de los proyectos de obras públicas. Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) que fi scalice el cumplimiento por parte de las municipalidades de las normas técnicas de accesibilidad establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Artículo Sexto.- ENCOMENDAR a la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, así como a las O fi cinas Defensoriales en el ámbito de su circunscripción, el seguimiento de las recomendaciones contenidas en el presente informe. Artículo Séptimo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, conforme lo establece el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 6764-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1090-2006-JEF/RENIEC Lima, 9 de noviembre de 2006 VISTOS:El Proveído Nº 000968-2006/SGEN/RENIEC y el Informe Nº 890-2006-GAJ/RENIEC de fecha 1 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, es el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, tiene como fi nalidad excluir, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro;