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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334573 Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de Julio de 2006; y CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones, a través de la entonces Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, ha detectado que los ciudadanos Oscar Elías DE LA CRUZ PACHECO y Cirilo BALDEON MENDIZÁBAL, obtuvieron irregularmente las Inscripciones Nº 10115712 a nombre de Marcelo Jesús De la Cruz Pacheco y Nº 15287353 a nombre de Gregorio Baldeón Mendizábal, identidades que no les corresponden; Que, si bien la entonces Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, excluyó de fi nitivamente del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales a las inscripciones Nº 10115712 y Nº 15287353; de los hechos descritos se desprende que los ciudadanos Oscar Elias DE LA CRUZ PACHECO y Cirilo BALDEON MENDIZÁBAL han insertado datos falsos ante las O fi cinas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, al declarar datos falsos para su inscripción; conducta tipifi cada en los Artículos 428º y 438º del Código Penal que regula el delito de falsedad ideológica y falsedad genérica, toda vez que se ha insertado en un instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, perjudicando de esta forma la integridad y seguridad jurídica del registro; En el primer caso se ha determinado, mediante el resultado del estudio de Homologación Dactilar y Facial realizado en las imágenes registradas en las inscripciones en referencia y de acuerdo a las muestras de los documentos analizados, que ambas identidades a nombre de Marcelo Jesús DE LA CRUZ PACHECO, identi fi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 10115712 y con Documento Nacional de Identidad Nº 10660044, corresponden a dos personas biológicamente diferentes, registradas con una misma identidad, hechos respaldados por el Informe de Homologación Monodactilar Nº 012-2006/GP/DBG/RENIEC del 18 julio del 2006; comprobándose que el ciudadano Oscar Elias DE LA CRUZ PACHECO, obtuvo irregularmente otra inscripción usurpando una identidad que no le corresponde. Consecuentemente de acuerdo a sus atribuciones la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante la Resolución Nº 379-2005-GP/SGDAC/RENIEC, procedió ha cancelar en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales a la Inscripción Nº 10115712, por haber detectado usurpación de identidad; Mediante el resultado del estudio de Homologación Dactilar y Facial realizado en las imágenes registradas en las inscripciones en referencia y de acuerdo a las muestras de los documentos analizados, se comprobó que la inscripción Nº 44823306 a nombre de Cirilo BALDEON MENDIZÁBAL y la inscripción Nº 15287353 a nombre de GREGORIO BALDEON MENDIZÁBAL, corresponden a una misma persona biológica, pero inscrita con dos identidades, usurpando la identidad de quien verdaderamente es titular de la inscripción Nº 44712470; conforme se detalla en el Informe de Homologación Monodactilar Nº 009-2006/GP/DBG/GP/RENIEC del 17 julio del 2006. Consecuentemente de acuerdo a sus atribuciones, la Subgerencia de Depuración Archivo Registral, mediante resolución 364-2005/GP/SGDAC/RNIEC, procedió ha cancelar en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales a la Inscripción Nº 15287353, por haberse detectado usurpación de identidad; En atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra; y De conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos Oscar Elias DE LA CRUZ PACHECO y Cirilo BALDEON MENDIZÁBAL, por el presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad Ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6783-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1134 -2006-JEF/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2006 VISTOS:Los O fi cios Nos. 2320, 2322 y 2355-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1342-2006-GAJ/RENIEC de fecha 19 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, de acuerdo con el Informe Nº 1188-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano ENRIQUE JORDAN VILLAVICENCIO, titular de la Inscripción Nº 45006968, mediante el Formulario de Identidad Nº 21602140, solicitó recti fi car el año de su nacimiento en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretensión copia de la Partida Nº 3644, expedida presuntamente por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial del Callao, en la que fi gura como fecha de su nacimiento el 04 de marzo de 1939, llegando a establecerse que la misma es falsa conforme se desprende del contenido del O fi cio Nº 15-2006- MPC/GGSSC/GRRCC de fecha 31 de enero del 2006, determinándose que en la Partida Nº 3644 del Libro de Nacimiento de 1974 inscrita al amparo de la Ley Nº 20223, consta como fecha de nacimiento del ciudadano ENRIQUE JORDAN VILLAVICENCIO el 04 de marzo de 1929, deduciendo que la partida presentada es un documento falsifi cado, conforme se establece también mediante el Informe Grafotecnico Nº 057/2006/DBG/GP/RENIEC; por lo que se dispuso mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 577-2006/SGDAR/GP/RENIEC la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 25447858 por declaración de datos falsos; Que, conforme al Informe Nº 1649-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano JOSE GUILLERMO BARRIGA AZAÑEDO, titular de la Inscripción Nº 17885391 obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 18859239, bajo el nombre de JOSE GUILLERMO BARRIGA NEMOTO para lo cual presentó como documento de sustento la copia de la Libreta Militar Nº 1184591640, consignando que nació el 25 de mayo de 1964, en el Distrito de Ascope, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad; irregularidad que se encuentra corroborada con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 117/2006/DBG/GP/RENIEC que concluye que una misma persona biológica tiene dos inscripciones con identidades diferentes, por lo que la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, dispuso mediante Resolución Nº 861-2006/SGDAR/GP/RENIEC, la exclusión defi nitiva de la inscripción Nº 18859239, bajo el nombre de JOSE GUILLERMO BARRIGA NEMOTO por declaración de datos falsos; Que, conforme al Informe Nº 3260-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano ALEX BUSTIOS POLAR, titular de la Inscripción Nº 16684000 obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 16709118, bajo el nombre de ALEX NAKASONE DEZA para lo cual presentó como documento de sustento copia de la Libreta