Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334574 Militar Nº 1151924683, consignando que nació el 28 de setiembre de 1968, en el Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; que este hecho irregular que se encuentra acreditado, con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 119/2006/DBG/GP/RENIEC que concluye que una misma persona biológica tiene dos inscripciones con identidades diferentes; por lo que la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resolución Nº 1183-2006/SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 1 6709118, por declaración de datos falsos; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de los ciudadanos ENRIQUE JORDAN VILLAVICENCIO, JOSE GUILLERMO BARRIGA AZAÑEDO y ALEX BUSTIOS POLAR, se encuentra tipifi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica por haber consignado datos falsos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ENRIQUE JORDAN VILLAVICENCIO, JOSE GUILLERMO BARRIGA AZAÑEDO y ALEX BUSTIOS POLAR, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6783-6 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1135-2006-JEF/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2006 VISTOS:El Ofi cio Nº 2317-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1348- 2006- GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de octubre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la entonces Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, ha detectado que los ciudadanos Juanita HUARACA CAILLAHUA y Ana Cecilia CAVERO FONSECA, titulares de las inscripciones Nº21096707 y Nº 07623447, obtuvieron indebidamente las Inscripciones Nº 21096658 a nombre de Juanita HUARACA CAYLLAHUA y Nº 44125571 a nombre de María Fernanda HIROSE CARPIO respectivamente; identidades que no les corresponden; Que, según los documentos que obran y el informe de Homologación Monodactilar, emitido por el perito especializado del RENIEC, se ha determinado que la ciudadana Juanita HUARACA CAILLAHUA, obtuvo la inscripción Nº 21096707, valiéndose de la Partida de Nacimiento e identidad que le corresponde a otra ciudadana de nombre Juanita HUARACA CAYLLAHUA, titular de la inscripción Nº 04351539, la cual motivó la cancelación de la primera inscripción referida, por tratarse de una usurpación de identidad;Que, la ciudadana Ana Cecilia CAVERO FONSECA, identi fi cándose con Libreta Militar y a fi rmando haber nacido en la ciudad de Lima, obtuvo la inscripción Nº 07623447, pero después bajo el nombre de María Fernanda HIROSE CARPIO, adquirió otra inscripción con Nº 44125571, declarando que nació en otro lugar, y sustentando su propuesta registral con acta de nacimiento ordinaria, suplantando identidad ajena; Que, si bien la entonces Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resolución Nº 302-2006-SGDAR/GP/RENIEC, excluyó de fi nitivamente del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales de las inscripciones Nº 21096707 y 44125571 de lo expuesto se puede determinar que las ciudadanas Juanita HUARACA CAILLAHUA y Ana Cecilia CAVERO FONSECA, ha insertado datos falsos ante las O fi cinas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, al declarar datos falsos para su inscripción; conducta tipi fi cada en el Artículo 428º y 438º del Código Penal que regula el delito de falsedad ideológica, toda vez que se ha insertado en un instrumento público, como es el Registro de Estado Civil, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, perjudicando de esta forma la integridad y seguridad jurídica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; En atención a los considerándoos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra; y De conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra las ciudadanas Juanita HUARACA CAYLLAHUA y Ana Cecilia CAVERO FONSECA, por el presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad Ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6783-7 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1136-2006-JEF/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 2157-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1300-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 10 de Octubre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad, así como el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Registros del Estado Civil del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se ha detectado