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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334575 que la persona identi fi cada como LUZ CONSUELO CASTRO MENDEZ DE ORTEGA, posee Acta de Nacimiento Nº 422 inscrita de manera ordinaria ante la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Huaylas, consignándose como fecha de nacimiento el 16 de noviembre de 1917; luego, dicha ciudadana obtuvo acta de nacimiento por mandato judicial de inscripción supletoria, bajo el Nº 342 de la O fi cina de Registro de Estado Civil de Yungay, a nombre de DELIA CONSUELO CASTRO MENDEZ, con fecha de nacimiento 15 de noviembre de 1936; sin embargo, posteriormente logro insertar de manera irregular los datos de la última Acta de Nacimiento en la primera inscripción obrante en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que realizada la veri fi cación documental correspon- diente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por la persona antes citada son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Subgerencia de Registros de Estado Civil ha dispuesto la suspensión de emisión de certi fi caciones de la Partida de Nacimiento Nº 342 del Libro de Nacimientos del año 1979; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana detallada en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra la persona identi fi cada como LUZ CONSUELO CASTRO MENDEZ DE ORTEGA , y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la persona identi fi cada como LUZ CONSUELO CASTRO MENDEZ DE ORTEGA por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6783-8 Rectifican la R.J. Nº 238-2005-JEF/ RENIEC, que autoriza a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1091-2006-JEF/RENIEC Lima, 9 de noviembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 219-2006-PPU/RENIEC y el Informe Nº 878-2006-GAJ/RENIEC de fecha 31 de julio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es una Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante O fi cio de la referencia, la Procuraduría Publica del sector, nos remiten los actuados respecto de la ciudadana MARITZA ELIZABETH ALFARO RODRÍGUEZ, señalando que en la Resolución Jefatural Nº 238-2005-JEF/RENIEC se ha incurrido en error mecanográ fi co al haber consignando erróneamente el apellido paterno como ALVARO, siendo lo correcto ALFARO; Que, de la revisión de los actuados se advierte que el nombre correcto de la investigada es MARITZA ELIZABETH ALFARO RODRÍGUEZ, conforme a la Partida de Inscripción Nº 18145124; Que, efectivamente se advierte que se ha incurrido en error material al consignar en la Resolución Jefatural Nº 238-2005-JEF/RENIEC que autoriza al Procurador Público, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales correspondientes contra MARITZA ELIZABETH ALVARO RODRÍGUEZ, por lo que procede la recti fi cación solicitada por el Procurador Público del sector, en el sentido de que el nombre correcto de la investigada es MARITZA ELIZABETH ALFARO RODRÍGUEZ; Que, en atención a los considerandos precedentes con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RECTIFICAR la Resolución Jefatural Nº 238-2005-JEF/RENIEC que autoriza al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, debiendo entenderse que la autorización es para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra MARITZA ELIZABETH ALFARO RODRÍGUEZ por el presunto delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica y genérica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6783-3 Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Cochamarca, departamento de Pasco RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1242-2006-JEF/RENIEC Lima, 13 de diciembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 002834-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 25 de Octubre de 2006 y el Informe Nº 001380-2006-GAJ/RENIEC de fecha 2 de noviembre de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497-