Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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que la persona identificada como LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, posee Acta de Nacimiento Nº 422 inscrita de manera ordinaria ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Huaylas, consignandose como fecha de nacimiento el 16 de noviembre de 1917; luego, dicha ciudadana obtuvo acta de nacimiento por mandato judicial de inscripcion supletoria, bajo el Nº 342 de la Oficina de Registro de Estado Civil de Yungay, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha de nacimiento 15 de noviembre de 1936; sin embargo, posteriormente logro insertar de manera irregular los datos de la MORDAZA Acta de Nacimiento en la primera inscripcion obrante en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por la persona MORDAZA citada son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Subgerencia de Registros de Estado Civil ha dispuesto la suspension de emision de certificaciones de la Partida de Nacimiento Nº 342 del Libro de Nacimientos del ano 1979; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana detallada en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra la persona identificada como LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA , y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la persona identificada como LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, mediante Oficio de la referencia, la Procuraduria Publica del sector, nos remiten los actuados respecto de la ciudadana MARITZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando que en la Resolucion Jefatural Nº 238-2005JEF/RENIEC se ha incurrido en error mecanografico al haber consignando erroneamente el apellido MORDAZA como MORDAZA, siendo lo correcto ALFARO; Que, de la revision de los actuados se advierte que el nombre correcto de la investigada es MARITZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a la Partida de Inscripcion Nº 18145124; Que, efectivamente se advierte que se ha incurrido en error material al consignar en la Resolucion Jefatural Nº 238-2005-JEF/RENIEC que autoriza al Procurador Publico, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales correspondientes contra MARITZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que procede la rectificacion solicitada por el Procurador Publico del sector, en el sentido de que el nombre correcto de la investigada es MARITZA MORDAZA MORDAZA RODRIGUEZ; Que, en atencion a los considerandos precedentes con lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECTIFICAR la Resolucion Jefatural Nº 238-2005-JEF/RENIEC que autoriza al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, debiendo entenderse que la autorizacion es para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra MARITZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el presunto delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica y generica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

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Rectifican la R.J. Nº 238-2005-JEF/ RENIEC, que autoriza a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1091-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 9 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 219-2006-PPU/RENIEC y el Informe Nº 878-2006-GAJ/RENIEC de fecha 31 de MORDAZA del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es una Institucion

Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Cochamarca, departamento de Pasco
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1242-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 13 de diciembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 002834-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 25 de Octubre de 2006 y el Informe Nº 001380-2006GAJ/RENIEC de fecha 2 de noviembre de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497-

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