Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2006 (16/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Debe agregarse que en el caso de los meses reclamados, las lecturas se confirman con la informacion contenida en los recibos de pago. Finalmente, el literal f) del Anexo del REGLAMENTO DE RECLAMOS senala que, tratandose de reclamos por consumo elevado ­por medidor se entiende-, se requiere un informe de la Empresa Prestadora que sustente la aplicacion del regimen de facturacion para el usuario. En la practica la mayoria de empresas presentan los denominados "Historicos de Lecturas del Medidor", junto al "Historico de Facturaciones" e "Historico de Pagos". Los tres documentos, en algunos casos reunidos en uno solo, contienen informacion similar a la indicada en el Formato Nº 2. Mientras que el primer documento define las lecturas del mes, estas deben coincidir con el consumo facturado en el "Historico de Facturaciones" y con lo efectivamente pagado segun el "Historico de Pagos". Por tanto, los historicos de lecturas, facturacion y pagos, en conjunto y en tanto MORDAZA coherentes entre si son una senal que genera certeza al Tribunal de que las lecturas referidas fueron las que originaron el MORDAZA de facturacion del consumo al usuario, objetivo tambien perseguido mediante el Formato Nº 2 del REGLAMENTO DE RECLAMOS. Cabe agregar que el "Historico de Lecturas del Medidor", aun cuando puede variar de empresa a empresa, por lo general contiene informacion de: (i) el numero y especificaciones tecnicas del medidor, (ii) la fecha de instalacion, retiro y relacion con la conexion domiciliaria, (iii) las lecturas inicial y final de cada mes, (iv) la fecha de las lecturas y (v) la diferencia de lecturas o consumo del mes. Conforme a lo senalado, se puede afirmar que posee merito probatorio toda lectura que se incorpore al Historico de Lecturas, siempre que MORDAZA guarde coherencia con los Historicos de Facturaciones y Pagos. Esto debe incluir a la lectura tomada con motivo del control de facturaciones atipicas, quiza bajo la denominacion de "lectura de control" por ser posterior al consumo. Pese a lo indicado, en la practica las empresas no incorporan esta MORDAZA lectura en los documentos indicados, remitiendo en sustitucion impresiones de fotografias digitales o informes que hacen referencia a informacion obtenida mediante capturadores de datos en linea. Sobre el particular, nada impide que se actuen medios probatorios producto de la tecnologia en la medida que generen certeza de su contenido. El articulo 13º del REGLAMENTO DE RECLAMOS establece que el usuario podra solicitar a la Empresa Prestadora la actuacion de medios de prueba no contemplados en el Anexo. Por supuesto, resulta evidente que esta facultad corresponde no solo al usuario sino tambien a la Empresa Prestadora. En dicho sentido, el articulo 166º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que los hechos invocados o que fueren conducentes para decidir un procedimiento podran ser objeto de todos los medios de prueba necesarios, salvo aquellos prohibidos por disposicion expresa. Por su parte, el articulo 193º del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento administrativo de reclamo, senala que los medios probatorios atipicos termino tambien utilizado para el caso de diferencia de lecturas atipica aunque con contenido diferente- son aquellos que estan constituidos por auxilios tecnicos y cientificos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Los medios probatorios atipicos -en tanto su desarrollo no se encuentra regulado- se actuaran y apreciaran por analogia con los medios tipicos y con arreglo a lo que el Juez disponga. Especificamente, en el caso de documentos generados por tecnologias de avanzada, el articulo 234º del mismo cuerpo legal, senala que son documentos los escritos publicos o privados, los impresos, fotocopias, facsimil o fax, planos, MORDAZA, dibujos, fotografias, radiografias, cintas cinematograficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informaticos, y otras reproducciones de audio y video, la telematica en general y demas objetos que recojan, contengan o representen algun hecho, o una actividad humana o su resultado. Reconocido el merito probatorio de las pruebas generadas a partir de mejores tecnologias, debe considerarse durante su evaluacion el grado de aproximacion respecto de los hechos que se desean acreditar. Asi por ejemplo, no es lo mismo contar con un acta de contrastacion del medidor, que la simple afirmacion de la Empresa Prestadora sobre su estado. El acta refleja precisamente lo acontecido durante la ejecucion de la prueba, reuniendo para ello diversos elementos, como las lecturas del medidor al inicio y fin de la prueba, dia y hora de la prueba, informacion acerca del medidor (numero, MORDAZA, modelo, diametro, clase metrologica y capacidad) y errores de medicion en cada uno de los caudales de prueba. Dichos elementos permiten evaluar en conjunto a la prueba y

otorgarle MORDAZA valor probatorio. Esto no ocurre con la simple afirmacion acerca del estado del medidor o de su lectura. La prueba pre-constituida ­por ser formalizada MORDAZA del procedimiento de reclamo- es otro concepto aplicable al valor probatorio que puede otorgarse a las impresiones de fotografias digitales y la informacion de los capturadores de datos en linea. De manera similar a lo indicado en el parrafo que antecede, debe afirmarse que no es lo mismo contar con una inspeccion realizada durante el procedimiento de reclamo que una inspeccion realizada fuera del procedimiento y cercana al mes objeto de reclamo. La importancia de ciertos medios probatorios radica en su cercania temporal respecto de los hechos que se desean acreditar. Al respecto, el articulo 29º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, senala que la EPS debera contar con un sistema de informacion integrado que permita proporcionar informacion exacta, concreta y oportuna, acerca de todos los aspectos relacionados con su funcionamiento, de manera que permita el control de gestion, la toma de decisiones y el cumplimiento de la normatividad establecida. Dicha disposicion constituye el fundamento del control de facturaciones atipicas requerido por el numeral 6.6.8 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR. Lineamiento Resolutivo: Si un usuario solicita la reduccion de un consumo que supera en mas del cien por ciento a su promedio historico, el Tribunal considera que la lectura que se realice luego del consumo a fin de descartar posibles errores en la toma de lecturas, se puede acreditar mediante la remision del Historico de Lecturas en el que se incorpore la lectura de control. Dicha lectura debe guardar coherencia con posteriores consumos facturados (Historico de Facturaciones) y pagados (Historico de Pagos). Asimismo, se otorga merito probatorio a las lecturas registradas a traves del uso de mejores tecnologias como fotografias, capturadores de datos en linea u otro similar, en la medida que generen certeza respecto de los hechos que se desee acreditar. Durante la evaluacion de los medios probatorios relacionados a la lectura se tomaran en cuenta criterios como el de prueba preconstituida y evaluacion conjunta de otros elementos que acompanan la prueba6. En caso de no generar certeza la lectura a partir de los medios probatorios presentados, el Tribunal declarara Fundado el reclamo. 2.4 Uso de pruebas actuadas fuera del procedimiento de reclamo Descripcion del caso: En los casos de reclamos por consumo elevado ­ consumo determinado por medidor- el usuario no solicita la contrastacion del medidor alegando que la prueba ya fue ejecutada con anterioridad, fuera del procedimiento. Al mismo tiempo, en ocasiones la Empresa Prestadora remite MORDAZA del acta de contrastacion realizada fuera del procedimiento, ya sea con motivo de otro procedimiento o a solicitud del usuario fuera del procedimiento. Tal situacion, se repite en el caso de la inspeccion. Analisis: De acuerdo al Anexo del REGLAMENTO DE RECLAMOS, la constrastacion y la inspeccion son pruebas que deben actuarse en un reclamo por consumo elevado. Debido a la existencia de un MORDAZA de contrastadores, alli donde existe, la contrastacion es una prueba que solo puede actuarse con autorizacion del usuario. El articulo 11º del REGLAMENTO DE RECLAMOS establece que al momento de formalizarse

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Bajo dicho criterio se ha pronunciado el TRASS en la Resolucion Nº 69732006-SUNASS/TRASS en los seguidos por MORDAZA Hiromi Miyagi Yonamine con SEDAPAR S.A. en que considero que la fotografia del medidor anexada por la EPS acreditaba la lectura efectuada como parte del control de calidad de una facturacion atipica. Por el contrario, en la Resolucion N° 75592006-SUNASS/TRASS, en los seguidos por Armonio MORDAZA Chaico con SEDAPAL, el TRASS considero que la declaracion o relato de la EPS sobre la lectura del medidor a traves de un capturador de datos en linea, no resulta suficiente si no es acompanada de un documento o registro que sustente dicha relectura, no acreditandose en consecuencia el control de una facturacion atipica.

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