Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2006 (16/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2006

el reclamo, la Empresa Prestadora debera informar al usuario acerca de su derecho a solicitar la prueba y de la existencia de contrastadoras privadas, de ser el caso. A diferencia de la contrastacion, la inspeccion es una prueba que debe ser actuada por la Empresa Prestadora tal como lo dispone el articulo 8º del REGLAMENTO DE RECLAMOS. El articulo 10º del mismo cuerpo legal agrega que el dia y la hora de la inspeccion se informaran al usuario con una anticipacion de al menos dos dias habiles y los resultados constaran en un acta, cuya MORDAZA se entregara a la persona presente durante su realizacion. A fin de determinar el buen estado del registro del medidor y de los elementos que se le asocian, puede resultar deseable que en todos los meses se efectuen contrastaciones e inspecciones. Sin embargo, ello no ocurre debido a que en la practica no todos los meses reflejan variaciones importantes que deban ser registradas a traves de una contrastacion ­mal funcionamiento del medidor- o de una inspeccion ­fugas de agua en la MORDAZA que contiene al medidor-. Asimismo, no resulta eficiente la actuacion mensual de las pruebas debido al alto costo que -se entiende- puede generar para la Empresa Prestadora y finalmente para el usuario a traves de la tarifa. Conforme a lo senalado, debe admitirse la posibilidad de encontrarse con pruebas actuadas fuera del procedimiento del reclamo, algunas ejecutadas durante el mes de consumo que es objeto de reclamo y otras ejecutadas en meses distintos a el. La pregunta es si dichas pruebas pueden ser consideradas al interior del procedimiento de reclamo. Al respecto, el articulo 198º del Codigo Procesal Civil, que es de aplicacion supletoria al procedimiento de reclamo, senala que las pruebas obtenidas validamente en un MORDAZA tienen eficacia en otro. Asimismo, el articulo 166º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, plantea que los hechos invocados o que fueren conducentes para decidir un procedimiento podran ser objeto de todos los medios de prueba necesarios, salvo aquellos prohibidos por disposicion expresa. Por tanto, la respuesta a la pregunta MORDAZA formulada debe ser afirmativa, vale decir, que las pruebas obtenidas fuera del procedimiento pueden ser consideradas al interior de el. A partir de ello, la MORDAZA pregunta por responder sera si dichas pruebas pueden sustituir a las pruebas del procedimiento. Las consecuencias de la sustitucion seran las siguientes: (i) si se admite la sustitucion, no sera necesaria la inspeccion que debe actuar la Empresa Prestadora, o la solicitud del usuario para que se actue la contrastacion y (ii) si no se admite la sustitucion, sera necesario que la Empresa Prestadora actue la inspeccion y el usuario tenga derecho a solicitar la contrastacion, lo que llevara posiblemente a una duplicidad de pruebas. La respuesta no es sencilla pues depende de cada caso en particular. Si la prueba corresponde al mes de consumo que es objeto de reclamo, parece no ser necesaria la duplicidad de pruebas. Esto es asi debido a que la MORDAZA prueba seguramente sera posterior al mes reclamado y por tanto mas distante a los hechos que la primera prueba, la actuada fuera del procedimiento de reclamo. De otro lado, si la prueba no pertenece al mes de consumo reclamado, corresponde necesariamente la ejecucion de las pruebas ­contrastacion e inspeccion- pues de antemano no se puede determinar el mayor peso de una prueba sobre otra. Esto dependera de las circunstancias de cada caso. La vigencia temporal de una prueba a nivel normativo solo se ha establecido para la contrastacion de laboratorio con resultados asimilables a medidores nuevos. El numeral 10 de la Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD, senala que si los resultados de la contrastacion indican que el medidor esta operativo, dichos resultados tendran una vigencia de seis meses cuando (i) se trate de una contrastacion de laboratorio, (ii) los errores obtenidos en la prueba no superan los exigidos a los medidores nuevos y (iii) el medidor reinstalado cumple con los requisitos de la NMP 005-2: 1996 Medicion del Flujo de Agua en Conductos Cerrados. Medidores para agua potable fria. Parte 2: Requisitos de instalacion de medidores. Finalmente, la tercera pregunta que puede formularse esta relacionada con los requisitos de las pruebas obtenidas fuera del procedimiento de reclamo. Al respecto, debe entenderse que si una prueba sustituye o complementa el resultado de las pruebas actuadas al interior de un procedimiento de reclamo, debe cumplir con los requisitos minimos que se exigen para estas ultimas. Lineamiento Resolutivo: Si un usuario reclama por consumo elevado, el Tribunal considera que las pruebas obtenidas

durante el procedimiento deben ser evaluadas de manera conjunta con las pruebas obtenidas fuera del procedimiento de reclamo, siempre que estas cumplan con los requisitos minimos de aquellas. Solo se puede prescindir de las pruebas por actuar durante el procedimiento de reclamo cuando las actuadas fuera de dicho procedimiento corresponden precisamente al ciclo de facturacion que es objeto de reclamo7. 2.5 Medidor totalizador del consumo en el caso de edificios multifamiliares Descripcion del caso: En este supuesto el usuario de uno de los departamentos de un edificio presenta reclamo por el consumo, cuestionando un monto adicional a lo indicado por el medidor asignado para su departamento. Durante el procedimiento de reclamo, se determina que se ha facturado el consumo del departamento, agregandose un consumo adicional por areas comunes del edificio. Analisis: La figura de dos medidores, uno para el departamento y otro para el edificio, es relativamente reciente en el Peru y va de la mano con el crecimiento vertical de las ciudades. Contar con medidores individuales tiene como objetivo otorgar mayor autonomia al consumo del departamento, al acercar el consumo facturado al consumo efectivo de cada departamento. Pese a su mayor aproximacion al consumo efectivo, la convivencia en un edificio no elimina la dependencia respecto de otras areas del edificio, como los otros departamentos o las areas comunes. Dicha situacion constituye un MORDAZA MORDAZA en la aplicacion del sistema de facturacion del servicio de agua potable. El numeral 7.3 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, publicada el 25.12.1999, senala en el caso de un predio con varias unidades de uso, servido por una conexion de agua potable con medidor, que el volumen de agua se determinara a partir de un medidor, cuyo registro se dividira entre el numero de unidades de uso, sin importar su clase o categoria. Dicho supuesto, aplicable a los edificios y sus departamentos, parte de la existencia de un medidor en la parte externa del edificio -la conexion de agua potable-, pero sin medidores asignados a cada uno de los departamentos del edificio, que es el supuesto bajo analisis. Por su parte, el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 05398-PCM que aprobo el Reglamento Nacional de Habilitaciones Especiales, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2003VIVIENDA, publicado este ultimo el 25.04.2003, senala que la Empresa Prestadora en el caso del desarrollo de Conjuntos Residenciales en base a edificios multifamiliares, instalara adicionalmente al medidor de cada una de las viviendas ­como puede ser cada departamento-, un medidor totalizador del consumo de cada edificio. El consumo que corresponda a las areas comunes del edificio, debera facturarse en el recibo individual de cada unidad de vivienda. El esquema planteado conforme al Reglamento Nacional de Habilitaciones Especiales, determina no solo la aplicacion de dos medidores -uno por departamento y uno por edificiosino tambien la necesidad de facturar el consumo en funcion de ambos medidores. Hasta aqui, queda MORDAZA que el consumo de un departamento debe ser facturado (i) por lo que indique el medidor que le ha sido asignado y (ii) por una porcion del consumo de las areas comunes, asumiendo que el consumo de estas areas es el resultado de restar del consumo total del edificio ­obtenido a traves del medidor totalizador-, el consumo de todos los departamentos ­obtenido a traves de los medidores individuales-. Sin embargo, la MORDAZA indicada -planteada aun en terminos genericos- no determina la forma precisa en que se ejecutara la facturacion, especialmente en aquellos casos en que se presenten problemas en alguno de los medidores, ya sea el totalizador o el medidor individual.

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Bajo dicho criterio se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 2442-2006SUNASS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA con SEDAPAL, en que para resolver el reclamo por el mes de febrero de 2006 se consideraron los resultados de la inspeccion y contrastacion realizadas el 06.02.2006 y el 22.02.2006 con motivo de otro expediente de reclamo (referido al mes de enero de 2006). En el mismo sentido, la Resolucion N° 7998-2006-SUNASS/ TRASS, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA Lanasca con SEDAPAL, en que para resolver el reclamo por el mes de agosto de 2006 se consideraron los resultados de la prueba de contrastacion realizada el 18.08.2006 con motivo de otro reclamo (referido al mes de MORDAZA de 2006).

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