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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334776 de decidir qué procedimientos coactivos se inician, no se inician o se suspenden y, de esta forma, no realizar acciones de cobranza de carácter ilegal. 2. De conformidad con la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, y sus modi ¿ catorias, ellos son los responsables civiles, administrativos y/o penales, en caso de que se acrediten excesos y/o vulneraciones de derechos de los contribuyentes o administrados. En consecuencia, en uso de sus prerrogativas y competencias como funcionarios públicos, deben cumplir con sus funciones y convertirse en los principales garantes del ¿ el cumplimiento de las normas ya que, de lo contrario, podrán ser removidos o despedidos de sus cargos. 3. En el ejercicio de sus funciones, en caso de que tengan conocimiento de hechos o acciones contrarias al ordenamiento jurídico, deben comunicarlo a las Jefaturas o Gerencias correspondientes, las que serían responsables de disponer las acciones correctivas. Artículo Séptimo.- INVOCAR a la Jefatura y Alta Dirección del Servicio de Administración Tributaria de Lima que: 1. DISPONGAN las acciones necesarias para que dicho organismo cumpla con sus obligaciones con el Tribunal Fiscal y el Ministerio de Economía y Finanzas, a ¿ n de remitir los expedientes administrativos apelados en su oportunidad. Artículo Octavo.- RECORDAR a la ciudadanía los deberes tributarios sustanciales y formales, los cuales están relacionados con la conciencia y la educación tributaria, así como los derechos que tienen frente a la Administración, entre los cuales se encuentra el de interponer recursos de impugnación. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Adjuntía para la Administración Estatal y a las O ¿ cinas Defensoriales de Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, Ica, Junín y Cajamarca el seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe Defensorial Nº 115, “Servicios de Administración Tributaria: Hacia una cultura de servicio al administrado”. Artículo Décimo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 6898-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1137-2006-JEF/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2006 VISTOS: Los O¿ cios N°s. 1894 y 1897-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1113-2006-GAJ/RENIEC de fecha 05 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y ¿ nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi ¿ cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil, en su labor de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano AMACIAS TUANAMA SALAS, titular de la Inscripción N° 00942911, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación obtuvo la Inscripción N° 80566361 bajo el nombre de MASIEL TUANAMA SALAS, declarando haber nacido el 23 de marzo de 1969 en el distrito de San José de Sisa, provincia El Dorado, departamento de San Martín, acreditando su identidad con la declaración jurada de dos testigos cali ¿ cados; sin embargo, se ha acreditado con el O¿ cio N° 16-2005-M.P.E.D/RR.CC que se encuentra inscrito en la O¿ cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad provincial de El Dorado, el nacimiento a nombre de AMACIAS TUANAMA SALAS, habiéndose determinado que se trata de la misma persona mediante el Informe de Homologación Monodactilar N° 315-2005-GP-SGDAC-AP, que registra dos inscripciones diferentes; con lo cual se acredita que el ciudadano AMACIAS TUANAMA SALAS en forma irregular e indebidamente solicitó otra inscripción en el Registro Único de Identi ¿ cación de las Personas Naturales, a¿ rmando no contar con partida de nacimiento, para lo cual presentó la declaración jurada de dos testigos cali ¿ cados utilizando otro prenombre y viciando así el procedimiento registral al haber declarado datos falsos; Que, se ha determinado que la ciudadana EDITH VASQUEZ ESTRELLA, titular de la Inscripción N° 00184886, en forma indebida obtuvo la Inscripción N° 80209790, bajo el nombre de EDITH VASQUEZ RODRÍGUEZ, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, declarando haber nacido el 02 de agosto de 1970 en el distrito de Padre Abad, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, acreditando su identidad con la declaración jurada de dos testigos cali ¿ cados; sin embargo, se ha determinado mediante el O ¿ cio N° 0120-2004-OREC-MPPA-A remitido por el Jefe de la O ¿ cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad provincial de El Dorado, que en sus archivos obra una reinscripción de fecha 21 de diciembre de 1989, Libro I, folio 369, con fecha de nacimiento 02 de agosto de 1970 a nombre de EDITH VASQUEZ ESTRELLA, con lo cual se acredita que dicha ciudadana en forma irregular e indebidamente solicitó otra inscripción en el Registro Único de Identi ¿ cación de las Personas Naturales, a¿ rmando no contar con partida de nacimiento para lo cual presentó la declaración jurada de dos testigos cali ¿ cados y a¿ rmando ser EDITH VASQUEZ RODRÍGUEZ, viciando así el procedimiento registral al haber declarado datos falsos, habiéndose determinado que se trata de la misma persona mediante el Informe de Homologación Monodactilar N° 259-2005-GP-SGDAC-AP, elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos; Que, se ha podido determinar que la ciudadana ISABEL MEDALIT JULCA TORRES, titular de la Inscripción N° 44891955, en forma indebida obtuvo la Inscripción N° 80176118, bajo el nombre de MENELI JULCA TORRES, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, declarando haber nacido el 24 de enero de 1976 en el distrito de Bellavista, provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, acreditando su identidad con la declaración jurada de dos testigos cali ¿ cados; sin embargo, se encuentra acreditado con el Informe de Homologación Monodactilar N° 374-2005- GP-SGDAC-AP que se trata de una misma persona que registra dos inscripciones diferentes, habiéndose determinado que se encuentra registrado el nacimiento de la ciudadana ISABEL MEDALIT JULCA TORRES en forma ordinaria en la Municipalidad Distrital de Bellavista, Callao; Que, se ha determinado que la ciudadana RUTH DIANA OSORIO PEREZ se inscribió en el Registro Único de Identi¿ cación de las Personas Naturales el 20 de marzo de 1997, sustentando su inscripción con la Libreta Militar N° 2327198798 y la Partida N° 486 expedida presuntamente por la O ¿ cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Carabayllo; sin embargo, se ha acreditado que dicha partida de nacimiento ha sido cancelada por presentar irregularidades detectadas que involucran actos especí ¿ cos de adulteración por diferentes medios, efectuados en tiempo y por personas indeterminadas, conforme se desprende del Informe N° 372-2004-GO-SGREC/RENIEC; Que, el ciudadano JULIO CESAR PRETELL BALTAZAR, titular de la Inscripción N° 18006858, en forma indebida obtuvo la Inscripción N° 40404879, bajo el nombre de JULIO CESAR HIGASHI MORINAKA, acreditando su identidad con Libreta Militar N° 1228013627 y copia de la partida de nacimiento expedida presuntamente por la O ¿ cina de Registro de Estado Civil que funciona en el distrito de Magdalena de Cao; sin embargo, se ha acreditado mediante O¿ cio N° 0055-2006-RR.CC-MDMC, remitido por el Jefe