Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

(...) el MORDAZA democratico, inherente al Estado Social y Democratico de Derecho, alude no solo al reconocimiento de que toda competencia, atribucion o facultad de los poderes constituidos emana del pueblo (principio politico de soberania popular) y de su voluntad plasmada en la MORDAZA Fundamental del Estado (principio juridico de supremacia constitucional), sino tambien a la necesidad de que dicho reconocimiento originario se proyecte como una realidad MORDAZA en la MORDAZA social del Estado, de manera tal que, a partir de la institucionalizacion de los cauces respectivos, cada persona, individual o colectivamente considerada, goce plenamente de la capacidad de participar de manera activa `en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion´, segun reconoce y exige el articulo 2º, inciso 17, de la Constitucion (...). Consustancial a tal cometido es el reconocimiento de un gobierno representativo (articulo 45º de la Constitucion) y del MORDAZA de separacion de poderes (articulo 43º de la Constitucion), de mecanismos de democracia directa (articulo 31º de la Constitucion), de organizaciones politicas (articulo 35º de la Constitucion), del MORDAZA de alternancia en el poder y de tolerancia; asi como de una serie de derechos fundamentales cuya vinculacion directa con la consolidacion y estabilidad de una sociedad democratica hace de ellos, a su vez, garantias institucionales de esta (...). Una sociedad en la que no se encuentren plenamente garantizados estos derechos, sencillamente, o no es una comunidad democratica, o su democracia, por incipiente y debilitada, se encuentra, por asi decirlo, `herida de muerte´. Asi pues, el MORDAZA democratico se materializa a traves de la participacion directa, individual o colectiva, de la persona como titular de una suma de derechos de dimension tanto subjetiva como institucional (derecho de MORDAZA, referendum, iniciativa legislativa, remocion, o revocacion de autoridades, demanda de rendicion de cuentas, expresion, reunion, etc.), asi como en su participacion asociada, a traves de organizaciones orientadas a canalizar el pluralismo politico (...) [fundamentos 28-29]. 319. En la medida que una de las formas como se puede poner en peligro la real vigencia de los principios de tolerancia, pluralismo y democratico, es a traves del desconocimiento del ejercicio de la MORDAZA de opinion, el inciso 3) del articulo 2º de la Ley Fundamental ha prohibido tajantemente el llamado delito de opinion. El Estado no puede criminalizar las opiniones, aun cuando estas MORDAZA de las minorias. Por el contrario, tiene para con ellas un deber especial de proteccion, que no solo se traduce en deberes positivos de proteccion, ante supuestos de lesion, sino tambien en deberes de promocion y garantia a traves de sus diversos MORDAZA institucionales. 320. Sin embargo, como MORDAZA se ha expuesto, el terrorismo es la descripcion de una serie de actos, conductas o comportamientos, constitutivos de ilicitos que, mediante la zozobra, la alarma y el terror, lesionan o ponen en peligro determinados bienes juridicos considerados como esenciales para la convivencia en una sociedad democratica. 321. Por ello, en la STC 0010-2002-AI/TC el Tribunal recordo que mediante la tipi cacion y persecucion del delito de terrorismo, una sociedad democratica combate una lacra delincuencial que afecta sensiblemente la vigencia y efectividad de los derechos fundamentales y la propia subsistencia de una sociedad democratica, sin la cual el ejercicio de los derechos fundamentales seria ilusorio. En ese sentido, este Tribunal no puede menos que rechazar el argumento de que el establecimiento de reglas ad hoc para los condenados por el delito de terrorismo, en materia de bene cios penitenciarios, tiene como base o criterio de justi cacion razones discriminatorias o de orden politico. 322. Descartada, pues, la existencia de un tratamiento discriminatorio en materia de bene cios penitenciarios para los condenados por delito de terrorismo, sin embargo, el Tribunal toma nota de que al establecerse que los condenados por delito de terrorismo podran acogerse solo a los bene cios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion y de liberacion condicional, los cuales se encuentran sujetos a un regimen especial (previsto y regulado por los articulos 3º, 4º y 6º del Decreto Legislativo 927), se ha creado un regimen de bene cios penitenciarios cuyas reglas son distintas de aquellas

previstas en el Codigo de Ejecucion Penal. Un regimen asi constituye una intervencion en el derecho-principio de igualdad, cuya legitimidad ha de resolverse de cara a las exigencias que impone el MORDAZA de proporcionalidad. 323. En la STC 00045-2004-PI/TC y en la STC 00042006-PI/TC, el Tribunal sostuvo que toda intervencion en el ambito del MORDAZA de igualdad ha de sujetarse al MORDAZA de proporcionalidad y, concretamente, a los tres subprincipios que lo conforman. En ese sentido, la evaluacion que ha de practicarse se dividira en seis pasos: 1. Determinacion del tratamiento legislativo diferente: la intervencion en la prohibicion de discriminacion. 2. Determinacion de la "intensidad" de la intervencion en la igualdad. 3. Determinacion de la nalidad del tratamiento diferente (objetivo y n). 4. Examen de idoneidad. 5. Examen de necesidad. 6. Examen de proporcionalidad en sentido estricto o ponderacion52. 324. Por lo que se re MORDAZA al primer paso, es decir, la veri cacion de la diferenciacion legislativa, el Tribunal observa que mediante una MORDAZA especial (el Decreto Legislativo 927), el legislador penal ha dispuesto un regimen especial en el tratamiento de los bene cios penitenciarios a los condenados por el delito de terrorismo. "El presente Decreto Legislativo establece las normas que regularan los bene cios penitenciarios y los procedimientos en materia de ejecucion penal relativos a los condenados por delito de terrorismo" [art. 1º del Decreto Legislativo 927]. Habiendo previsto su articulo 2º, que "Los condenados por delito de terrorismo podran acogerse a los bene cios penitenciarios siguientes: 1. Redencion de la pena por el trabajo y educacion. 2. Liberacion condicional" [art. 2º del Decreto Legislativo 927]. 325. En la medida que se trata de una MORDAZA especial, el Tribunal entiende que los condenados por delito de terrorismo solo pueden acogerse a los bene cios penitenciarios previstos en el Decreto Legislativo 927, encontrandose excluidos de la posibilidad de acogerse a aquellos otros que se encuentran regulados por el Codigo de Ejecucion Penal (vg., la semilibertad). Tal exclusion, asi como el establecimiento de reglas ad hoc distintas a las contempladas en el referido Codigo de Ejecucion Penal para los bene cios penitenciarios contemplados en el articulo 2º del Decreto Legislativo 927, comporta una intervencion en el ambito garantizado por el derecho/principio de igualdad, puesto que, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, (...) los bene cios penitenciarios pueden ser estimados como derechos subjetivos de los internos, ciertamente condicionados, porque su aplicacion no procede automaticamente por el solo hecho de que quien lo solicita se encuentra privado de su MORDAZA, sino que esta sujetos a presupuestos establecidos en la MORDAZA, los que aun si fueran cumplidos por el sentenciado no constituyen un factor decisivo para su concesion, pues su otorgamiento estara librado a la evaluacion judicial de si el condenado se encuentra apto para ser reincorporado a la sociedad, habida cuenta que la justi cacion de las penas privativas de la MORDAZA es la de proteger a la sociedad contra el delito [STC 2196-2002-HC/TC, fundamento 11]. 326. Con respecto al MORDAZA paso, el Tribunal Constitucional toma nota que la intensidad de la intervencion en el ambito del derecho/principio de igualdad es "leve", pues el tratamiento diferenciado no se sustenta en motivos proscritos por el inciso 2) del articulo

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STC 00045-2004-AI/TC, &4. Estructura del MORDAZA de proporcionalidad en el analisis de la infraccion de la igualdad.

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