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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 336023 1.4 Establézcase como tope máximo por concepto de honorario mensual el monto de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.15,000) para los nuevos contratos de locación de servicios, de servicios no personales o de consultoría que se celebren con personas naturales de manera directa o indirecta. 1.5 En ningún caso se contratarán locadores de servicios para el apoyo de labores vinculadas al área de apoyo administrativo, apoyo secretarial o labores a fi nes, bajo los términos de asesorías y/o consultorías. 1.6 Prohíbase la asignación de vehículos automotores a los funcionarios y personal en general que prestan servicios en la Institución, a excepción de la asignación de un máximo de cinco (5) vehículos automotores destinados para uso o fi cial de la Alta Dirección de ESSALUD, de los cuales uno es destinado para uso exclusivo del Presidente Ejecutivo, en su calidad de Titular de la Entidad. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la Ofi cina General de Administración a través de la Gerencia de Patrimonio y Servicios determina el número de vehículos indispensables con los que requiere contar la Institución adicionalmente a los asignados a la Alta Dirección; la administración de dicha fl ota, se encuentra a cargo de la O fi cina General de Administración en la Sede Central y de las Jefaturas de Administración en las Redes Asistenciales. Los vehículos que resultaran excedentes por la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente, serán vendidos mediante subasta pública en las condiciones y lugar en que se encuentren. No se encuentran comprendidos los vehículos automotores destinados a los servicios de emergencia de salud, ambulancias y de transporte de medicamentos y otros bienes estratégicos. 1.7 Prohíbase la adquisición y construcción de inmuebles para sedes administrativas, salvo en aquellos casos de inmuebles declarados inhabitables por Defensa Civil y siempre y cuando no exista la disponibilidad de otros inmuebles de propiedad de EsSalud en su jurisdicción. 1.8 Se prohíbe la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo efectuarse en blanco y negro. Las dependencias utilizarán las existencias de tintas, cartuchos o accesorios, así como los formatos impresos con logotipo institucional a color hasta que se agoten. Se prohíbe adquirir tintas, cartuchos o accesorios para impresos a color. 1.9 La asignación mensual por concepto de combustible que se otorgue a los funcionarios, tanto del nivel central como en las redes asistenciales, que tengan asignados vehículos o fi ciales, sólo podrá ser como máximo de treinta (30) galones mensuales. Artículo 2°.- La Gerencia General dispondrá la publicación en el Portal de EsSalud la Directiva que contenga las normas de austeridad especí fi cas que se aplicarán en EsSalud, en el plazo de cinco (5) días útiles de publicada la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ROSAS SANTILLANA Gerente GeneralESSALUD 10565-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen la ampliación de servicios de publicidad registral certificada que brindan las Oficinas Zonales de San Juan de Miraflores, Los Olivos, San Juan de Lurigancho, Santa Anita y Villa El Salvador, a efectos de incorporar en ellos a la expedición de certificados compendiosos RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 369-2006-SUNARP/SN Lima, 27 de diciembre de 2006 VISTOS:Los Oficios Nº 334-2006-SUNARP-ZR IX/JEF y Nº 951-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF, en virtud de los cuales el Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, solicita autorización para que las O fi cinas Zonales de dicha Zona Registral puedan prestar servicios de publicidad compendiosa; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Nº 356-2001-SUNARP/SN del 19 de diciembre de 2001, 14-2002-SUNARP/SN del 9 de enero de 2002, 30-2002-SUNARP/SN del 21 de enero de 2002, 105-2002-SUNARP/SN del 8 de marzo de 2002, y 336-2002-SUNARP/SN del 23 de agosto de 2002, se autorizó el funcionamiento de O fi cinas Zonales en los distritos de San Juan de Mira fl ores, Los Olivos, San Juan de Lurigancho, Santa Anita y Villa El Salvador, respectivamente; todas ellas bajo la competencia de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; Que, en las normas citadas en el considerando precedente se establecieron que las O fi cinas Zonales brindarían únicamente los servicios de recepción de solicitudes de inscripción a ser cali fi cadas e inscritas en la Ofi cina Registral de Lima, así como de publicidad registral no certi fi cada (copias simples y búsquedas); Que, por Resolución Nº 188-2003-SUNARP-SN, del 24 de abril de 2003, se amplió los servicios de publicidad registral a expedir por las O fi cinas Zonales citadas en el primer considerando, comprendiendo en ellos, a los certi fi cados literales de partidas registrales; Que, a fi n de optimizar la prestación de los servicios de publicidad registral que brindan dichas O fi cinas Zonales, es pertinente ampliarlos para establecer que en ellas podrán también expedirse certi fi cados compendiosos, de conformidad con lo previsto en el artículo 131º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 079-2005-SUNARP/SN del 21 de marzo del 2005; Estando a lo expuesto, con cargo de dar cuenta al Directorio, contando con la visación de la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la SUNARP, así como; contando con la opinión favorable al respecto de la Superintendencia Adjunta, manifestada mediante O fi cio Nº 282-2006-SUNARP/SA; y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la ampliación de los servicios de publicidad registral certi fi cada que brindan las O fi cinas Zonales de San Juan de Mira fl ores, Los Olivos, San Juan de Lurigancho, Santa Anita y Villa El Salvador, a efectos de incorporar en ellos a la expedición de certi fi cados compendiosos. Artículo Segundo .- La determinación de los certi fi cados compendiosos a expedir por las O fi cinas