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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336295 8. Análisis de sensibilidad; 9. Comparación tarifaria de ser el caso;10. Información fi nanciera auditada 11. Proyecciones del co fi nanciamiento del Concedente, de ser el caso. 12. Opinión favorable del Concedente, de ser el caso.” “Artículo 61º. Inicio del procedimiento a instancia de parte En el caso de Concesiones Onerosas, la Entidad Prestadora podrá solicitar a OSITRAN el inicio de un procedimiento de fi jación o de revisión tarifaria. En el caso de Concesiones Co fi nanciadas, la Entidad Prestadora podrá solicitar el inicio de un procedimiento de fi jación o de revisión tarifaria el mismo que deberá contar con la opinión favorable del Concedente, en relación con la disponibilidad de los recursos presupuestarios destinados al co fi nanciamiento. Es competencia exclusiva de OSITRAN, evaluar la admisibilidad y procedencia de la solicitud presentada por la Entidad Prestadora. Para tal efecto, dentro de los primeros tres (03) días de recibida dicha solicitud, OSITRAN deberá solicitar a la Entidad Prestadora, de ser el caso, que realice las subsanaciones a que hubiera lugar en un plazo máximo de cinco (05) días, contados desde el día siguiente a la recepción de la noti fi cación relativa al requerimiento de subsanación. La Gerencia de Regulación con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Legal contarán con un plazo máximo de treinta (30) días para evaluar la procedencia de la solicitud y presentar a la Gerencia General el informe respectivo. La Gerencia General lo someterá a consideración del Consejo Directivo en la sesión inmediata siguiente. El Consejo Directivo, sobre la base del Informe de la Gerencia de Regulación, emitirá la Resolución correspondiente relativa al inicio del procedimiento de fi jación o revisión tarifaria. Una vez declarada procedente la solicitud presentada por la Entidad Prestadora, ésta será publicada en la Página Web de OSITRAN, respetándose la normativa relativa al tratamiento de la información cali fi cada como con fi dencial, de ser el caso.” “Artículo 62º.- Contenido de la solicitud de fi jación o revisión tarifaria La solicitud de fi jación o revisión tarifaria deberá contener cuando menos la siguiente información: 1. Indicación de la Entidad Prestadora solicitante; 2. Poder del representante legal de la Entidad Prestadora; 3. Marco general y justi fi cación; 4. De fi nición del servicio o servicios objeto de la solicitud de fi jación o revisión tarifaria; 5. Estudio que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros y bases de datos utilizados en el estudio; 6. De fi nición y sustentación de la metodología utilizada como base para la propuesta de fi jación tarifaria. 7. Proyección de la demanda; 8. Plan de inversiones y valor de las inversiones ejecutadas; 9. Costos operativos; 10. Costo de capital; 11. Flujo de caja;12. Análisis de sensibilidad; 13. Comparación tarifaria internacional, de ser el caso; 14. Información fi nanciera auditada; 15. Proyecciones del co fi nanciamiento del Concedente, de ser el caso. En el caso de la solicitud de revisión tarifaria mediante el mecanismo de tarifas máximas o tarifa tope, ésta deberá contener, además de los requisitos 1 al 6 de la sección precedente, los modelos, cálculos y fórmulas correspondientes. Dependiendo de la naturaleza de la propuesta y la metodología aplicada OSITRAN podrá solicitar a las Entidades Prestadoras información adicional, en concordancia con su normatividad y los principios administrativos de razonabilidad.” “Artículo 64º. Inicio del procedimiento de fi jación tarifaria de servicios nuevos La Entidad Prestadora deberá solicitar a OSITRAN lafi jación de una tarifa aplicable a un servicio nuevo en los casos a que se re fi ere el artículo 11º del presente Reglamento. En el caso de Concesiones Co fi nanciadas, la Entidad Prestadora podrá solicitar el inicio de un procedimiento de fi jación o revisión tarifaria el mismo que deberá contar con la opinión favorable del Concedente, en relación con la disponibilidad de los recursos presupuestarios destinados al co fi nanciamiento. Es competencia exclusiva de OSITRAN, evaluar la admisibilidad y procedencia de la solicitud presentada por la Entidad Prestadora. Para tal efecto, dentro de los primeros tres (03) días de recibida dicha solicitud, OSITRAN deberá solicitar a la Entidad Prestadora, cuando corresponda, realice las subsanaciones a que hubiera lugar, en un plazo máximo de tres (03) días, contados desde el día siguiente a la recepción de la noti ficación relativa al requerimiento de subsanación. La Gerencia de Regulación con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Legal, contarán con un plazo máximo de treinta (30) días para evaluar la procedencia de la solicitud y presentar a la Gerencia General el informe respectivo. En dicho informe se podrá proponer la aplicación de una tarifa provisional. La Gerencia General someterá el informe a consideración del Consejo Directivo en la sesión inmediata siguiente. Una vez declarada procedente la solicitud presentada por la Entidad Prestadora, ésta será publicada en la Página Web de OSITRAN, respetándose la normativa relativa al tratamiento de la información cali fi cada como con fi dencial El Consejo Directivo, sobre la base del Informe de la Gerencia de Regulación, emitirá la Resolución correspondiente relativa al inicio del procedimiento y de ser el caso fi jará la tarifa provisional.” “Artículo 65º. Contenido de la solicitud de fi jación de tarifas para servicios nuevos La solicitud de fi jación de tarifas para el caso de prestación de servicios nuevos deberá contener cuando menos la siguiente información: 1. Indicación de la Entidad Prestadora solicitante; 2. Poder del representante legal de la Entidad Prestadora; 3. Identi fi cación y descripción del servicio nuevo asociado a la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; 4. Infraestructura asociada a la prestación del servicio nuevo; 5. Estudio que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada; 6. De fi nición y sustentación de la metodología utilizada como base para la propuesta de fi jación tarifaria. 7. Flujo de caja proyectado.; “Artículo 70º. Procedimiento de desregulación tarifaria iniciado a instancia de parte Las Entidades Prestadoras podrán solicitar a OSITRAN la desregulación de Tarifas de servicios derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público cuando consideren y sustenten que el servicio en cuestión, se presta en condiciones de libre competencia, no siendo necesaria la regulación tarifaria. Para tal efecto la Entidad Prestadora deberá presentar cuando menos la siguiente información: 1. Indicación de la Entidad Prestadora solicitante; 2. Poder del representante legal de la Entidad Prestadora; 3. Identi fi cación y descripción del servicio asociado a la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público cuya tarifa se propone desregular; 4. Infraestructura asociada a la prestación del servicio cuya tarifa se propone desregular; 5. Justi fi cación de la solicitud, incluyendo el Estudio económico que demuestre la existencia de condiciones de competencia que sustentan la propuesta de desregulación tarifaria, 6. Análisis de trá fi co y costos de la Entidad Prestadora y expectativas y tendencias de desarrollo del mercado correspondiente. En cada caso deberá incluirse los supuestos, parámetros, bases de datos, fl ujo de caja proyectado y cualquier otra información utilizada en dichos análisis.” “Artículo 74º. Medios probatorios utilizados en recursos impugnativos Serán declarados improcedentes los recursos impugnativos que se basen en la presentación de nuevas