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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336294 Página Web, además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 33º del presente Reglamento.” “Artículo 29º. Entrada en vigencia y aplicación efectiva de las Tarifas establecidas en el Tarifario Las Tarifas que establezca la Entidad Prestadora entrarán en vigencia en un plazo no menor a diez (10) días contados a partir de la fecha de publicación del respectivo Tarifario o de su modi fi cación, salvo en el caso previsto en el artículo 32º, la misma que deberá ser comunicada a OSITRAN de conformidad con lo establecido en el artículo 34º. Para los casos de rebajas tarifarias y nuevas concesiones de infraestructura, éstas podrán entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicación o desde la fecha de inicio de la Concesión, según corresponda. En ambos casos, las nuevas tarifas deberán ser comunicadas a OSITRAN a más tardar el mismo día de su entrada en vigencia. El no cumplimiento de lo previsto en el presente artículo será sancionado de conformidad con lo previso en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN.” “Artículo 31º. Actualización del Tipo de Cambio aplicable a las tarifas En caso las tarifas deban ser convertidas a Nuevos Soles, las Entidades Prestadoras deberán consignar en el tarifario el tipo de cambio aplicable.” “Artículo 32º. Reajustes tarifarios e información disponible En el caso de reajustes tarifarios establecidos en los Contratos de Concesión, en los que la nueva tarifa requiera ser calculada con información disponible con menos de 10 días de anticipación a la entrada vigencia de dicho reajuste, no serán aplicables los plazos de publicación a que se re fi ere el artículo 29º.” “Artículo 37º. Aplicación de ofertas, descuentos y promociones en general En los casos en que existan condiciones equivalentes, las Entidades Prestadoras podrán ofrecer como parte de su política comercial, con carácter general y de manera temporal o permanente, ofertas, descuentos y promociones en condiciones económicas más ventajosas a las normalmente aplicadas. Para tal efecto las ofertas, los descuentos y boni fi caciones deberán responder a prácticas comerciales generalmente aceptadas, que respondan a circunstancias compensatorias, tales como pago anticipado, monto, volumen u otras. Las políticas comerciales de las Entidades Prestadoras que incluyan las ofertas, descuentos y promociones deberán indicar el plazo de vigencia previsto para su aplicación, así como las prácticas generalmente aceptadas o las circunstancias compensatorias que sustentan su aplicación, con la su fi ciente descripción que permita a los Usuarios y a OSITRAN conocer sus características y condiciones. En el caso de Concesiones Co fi nanciadas, toda oferta, canasta, descuento o promoción deberá contar con opinión favorable del Concedente, en relación con la disponibilidad presupuestal de los recursos destinados al cofi nanciamiento.” “Artículo 39º. Plazo de vigencia de ofertas, descuentos y promociones Las Entidades Prestadoras están obligadas a comunicar a los usuarios el carácter temporal o permanente de sus ofertas, descuentos y promociones. En los casos en que la Entidad Prestadora decida poner fi n a la vigencia de una oferta, descuento o promoción, antes del término del plazo establecido en su respectivo Tarifario, deberá publicarla para conocimiento de los Usuarios y público en general en los locales de la Entidad Prestadora donde se brinda el servicio correspondiente, así como en su página Web, con al menos cinco (05) días de anticipación a la fecha de término. Asimismo, la Entidad Prestadora deberá comunicar a OSITRAN las modi fi caciones en las ofertas, descuentos y promociones con al menos cinco (05) días de anticipación a la fecha de término. De no cumplir con dicho plazo la Entidad Prestadora no podrá aplicar la modi fi cación. En aquellos casos en los que la modi fi cación de la oferta, descuento o promoción, corresponda a la modi fi cación de tarifas por debajo de los niveles máximos, el plazo arriba indicado podrá ser de tres (03) días.”“Artículo 41º. Modi fi caciones de las políticas comerciales 41.1. Las Entidades Prestadoras están obligadas a comunicar a OSITRAN y a difundir en el respectivo Tarifario, para el conocimiento de los Usuarios, los cambios que efectúen con relación a las ofertas, descuentos y promociones en general que aplicarán a los Usuarios y público en general. 41.2. En el caso de Concesiones Co fi nanciadas, adicionalmente, el tarifario, la política comercial y los procedimientos de aplicación de descuentos, así como sus modi fi caciones, deberán contar con opinión favorable del Concedente, exclusivamente con relación a la disponibilidad de los recursos destinados al co fi nanciamiento.” “Articulo 42º. Publicación de la propuesta tarifaria OSITRAN deberá publicar en el Diario O fi cial El Peruano y en su página web, la propuesta de fi jación o revisión tarifaria, con el fi n de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante. Una vez publicada la Resolución que incluya la Propuesta Tarifaria de OSITRAN resultante de un proceso iniciado a solicitud de parte, la Entidad Prestadora no podrá solicitar la modi fi cación de su propuesta original o plantear metodologías alternativas a la presentada al inicio del procedimiento administrativo.” “Artículo 47º. Sedes de las Audiencias Públicas Descentralizadas Las Audiencias Públicas Descentralizadas que convoque OSITRAN se realizarán: 1. En la capital de la Región o la localidad donde se encuentra ubicada la infraestructura correspondiente, dentro del ámbito de in fl uencia de la infraestructura. 2. En la localidad o localidades determinadas por OSITRAN cuando el ámbito de in fluencia de la infraestructura comprenda más de una región. Para la selección de las localidades, OSITRAN tomará en cuenta entre otros los siguientes criterios: a) Volumen del trá fi co de pasajeros, carga o operaciones asociados a la prestación de los servicios; b) Alcance nacional, regional o local de los servicios involucrados en el procedimiento de fi jación y revisión tarifaria; c) Ubicación geográ fi ca de las localidades donde se encuentran ubicadas las infraestructuras asociadas a la prestación de los servicios.” “Artículo 51º .Observaciones adicionales En el caso que en el curso de la realización de las Audiencias Privadas a que se re fi ere el presente capítulo, las Entidades Prestadoras, Organizaciones Representativas de Usuarios u otros interesados, sustenten observaciones adicionales con relación a la propuesta de fi jación o revisión tarifaria, que no hayan sido planteadas en sus comentarios escritos o en las Audiencias Públicas, éstos deberán presentarse por escrito ante OSITRAN, en un plazo no mayor de cinco (05) Días contados desde el día siguiente a la fecha en que se llevó a cabo la referida Audiencia Pública. Transcurrido dicho plazo, las partes interesadas no podrán solicitar la incorporación de nueva información o nuevas observaciones y comentarios a la propuesta tarifaria.” “Artículo 55º. Requerimientos de Información OSITRAN está facultado a requerir a las Entidades Prestadoras involucradas, en cualquier momento, la información que considere pertinente para efectos del ejercicio de su función reguladora. En tal virtud, OSITRAN podrá solicitar la siguiente información, la misma que tiene carácter meramente enunciativo y no taxativo: 1. Marco general y justi fi cación; 2. De fi nición del o los servicios objeto de la fi jación de la tarifa; 3. Proyección de la demanda;4. Plan de inversiones y valor de las inversiones ejecutadas; 5. Costos operativos;6. Costo de capital;7. Flujo de caja;