Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006

MT/BT obtenidos de los estudios de la empresa modelo eficiente donde se incluye red de AP. Para el ST2 se han considerado 472 medidores de AP, para el ST3 362 medidores de AP y para el ST4 112 medidores de AP. Asimismo, corresponde reconocer los costos mencionados como parte del cargo fijo para el ST5; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado; 2.1.3 Costos de funcionarios y personal 2.1.3.1 Sustento del Petitorio Que, LAS EMPRESAS senalan que, el OSINERG ha considerado profesionales de menor nivel en cargos de responsabilidad y relevancia para la mejor atencion del cliente y una efectiva supervision, subvaluandose asi los costos laborales. De otro lado, argumentan que no se han considerado a todos los funcionarios involucrados en los procesos de supervision directa del personal; Que, mencionan que, las empresas del Grupo Distriluz plantearon la modificacion en el ST2 la posicion de Jefe de la Oficina Comercial, elevando su nivel de Tecnico II por la de Ingeniero MORDAZA y la posicion de Supervisor Comercial, elevando su nivel de Tecnico I por la de Ingeniero MORDAZA, asignandose una remuneracion anual de US $ 19 116 para el primero y de US $ 13 208 para el segundo; Que, LAS EMPRESAS, indican ademas que en los costos de recursos humanos para el ST4, el OSINERG reconoce sueldos iguales para el Operador, el Supervisor y el Especialista, no guardando uniformidad con el criterio seguido para los ST2 y ST3, donde si se diferencian las remuneraciones correspondientes. Por lo mencionado, solicitan se consideren remuneraciones distintas para el operador, supervisor y especialista; Que, anaden que, consecuentemente, corresponde que el OSINERG eleve el nivel profesional tanto del Jefe de la Oficina Comercial -a Ingeniero Senior- como del Supervisor Comercial -a Ingeniero Junior- reconociendo un costo anual por remuneraciones de US $. 19 116 en el primer caso y de US $. 13 208 en el segundo. Asimismo, corresponde que el regulador uniformice los criterios de categorizacion del personal utilizado en cada sector tipico; 2.1.3.2 Analisis Que, el perfil del puesto de Jefe de la Oficina Comercial no requiere de un Ingeniero Senior. Se considera que un Ingeniero es suficiente y cumple con los requerimientos para ocupar este puesto, debido a que se trata de una labor que requiere de experiencia y conocimientos basicos, pero no requiere estudios especializados ni analisis complejos. Lo mismo se aplica para el caso del Supervisor Comercial donde es suficiente contar con un Ingeniero Junior. Asimismo, los sueldos que se utilizan para la empresa modelo eficiente son fijados en funcion del mercado. Por lo indicado para el ST2 y ST3 se considerara para el Jefe de la Oficina Comercial y el Supervisor Comercial cargos de Ingeniero e Ingeniero MORDAZA respectivamente con costos anuales de remuneracion acordes con precios de mercado; Que, para el ST4, la descripcion senalada se MORDAZA en las funciones establecidas para la determinacion del cargo fijo, lo cual no constituye una clasificacion de cargos; dichas funciones no requieren ser realizadas por personal con calificaciones especiales, pudiendo ser efectuadas por personas del mismo nivel de competencia y calificacion, que puede desempenar las funciones de operacion, supervision y aplicacion de pliegos tarifarios en los sectores 4 y 5 donde mayormente son usuarios en baja tension BT5B con simple medicion de energia, no requiriendose calculos y analisis complejos; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado en la parte de considerar mayor categoria de cargo para el Jefe de la Oficina Comercial y Supervisor Comercial, e infundado en lo demas que contiene; 2.1.4 Costos por entrega de recibos o facturas por consumo electrico segun NTCSE 2.1.4.1 Sustento del Petitorio Que, LAS EMPRESAS senalan que, conforme al inciso iii) del literal a) del articulo 7.2.3. de la MORDAZA Tecnica de

Calidad de los Servicios Electricos - NTCSE, la empresa concesionaria debe estar en condiciones de demostrar, cuando la autoridad lo requiera, que el reparto de los recibos o facturas por consumo electrico se efectua oportunamente. En cumplimiento de esta obligacion, el reparto de las facturas debe ser efectuado para el 100% de clientes. El incumplimiento de esta obligacion constituye infraccion sancionable; Que, mencionan que el OSINERG solo ha considerado que se reparte el 90% en el ST2, tal como se aprecia en el cuadro del Anexo 5 "Costos Directos Comerciales", donde se consigna en el rubro de "envio de facturas" un porcentaje del 90%; Que, de otro lado, anaden LAS EMPRESAS que, en el ST3, el OSINERG si considera que el reparto se realiza sobre el 100% de recibos o facturas, pero en la Resolucion Nº 370 que fija definitivamente el VAD ha variado los rendimientos considerados originalmente en la Resolucion Nº 181-2005-OS/CD, sin ofrecer mayor explicacion para ello. LAS EMPRESAS senalan que, la variacion del rendimiento en el sector rural es mayor al 100%, lo que ocasiona una disminucion de personal de 17 a 8 personas, pese a que en las zonas perifericas de MORDAZA se utiliza mas personal (se adjunta como Anexo CF06 MORDAZA de la carta del contratista que realiza la lectura y reparto en Huaraz); Que, por lo mencionado, solicitan que el OSINERG no solo reconozca el 100% de los costos involucrados en el reparto de recibos para el ST2, sino mantenga los rendimientos inicialmente propuestos para el ST3; 2.1.4.2 Analisis Que, para el ST2 se considerara el envio de facturas para el 100% de usuarios, es decir para la totalidad de los usuarios como corresponde, incorporandose los costos pertinentes; Que, en lo que se refiere a los rendimientos del ST3, tanto de lecturas por lecturista como de envios por repartidor, son en realidad menores a los considerados en la Resolucion Nº 181-2005-OS/CD; Que, si bien son mayores para las zonas no urbanas, son muy inferiores en las urbanas. Los cambios realizados se deben a que se efectuo un analisis de distribucion geografica de clientes y de oficinas comerciales, encontrando una alta densificacion de clientes no urbanos dada la existencia de varios pequenos conglomerados de usuarios, lo que logicamente produce una mejora en los rendimientos. Sin embargo, se encontro una muy baja densidad de carga y de clientes en zonas urbanas, lo que obligo a reducir los rendimientos inicialmente considerados; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado en la parte correspondiente a considerar el 100% de envio de recibos para el ST2, e infundado en lo demas que contiene; 2.1.5 Costos reales incurridos en el pago de comisiones de cobranza de recibos ST2 2.1.5.1 Sustento del Petitorio Que, senalan LAS EMPRESAS que el OSINERG ha considerado un valor de US$ 0.137 como costo de cobranza para el ST2, senalando que dicho valor se sustenta en los valores verificados e informados oportunamente por la empresa y que puede considerarse un promedio del mercado. Senala que el OSINERG ha indicado que el valor de US$ 0.069 era correcto para ST3, debido a que el Supervisor VAD calculo el costo bancario por gestion de cobranza sin tomar en cuenta formas de pago como tercerizacion de cobranza a traves de centros autorizados. Sin embargo, agrega, en la Resolucion Nº 370 ha reconocido un costo de US $ 0.145 para el ST3; Que, sobre el particular, mencionan que existe diversa documentacion que fue puesta en conocimiento del regulador oportunamente, que comprueba fehacientemente que los costos de cobranza en que incurren las empresas en cuestion son mas elevados que los valores que reconoce el OSINERG y que ascienden a US$ 0.152; Que, anaden que, lo senalado previamente no solo demuestra que los costos derivados de la cobranza de recibos o facturas es mayor que lo reconocido por el

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