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PÆg. 309698 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 MT/BT obtenidos de los estudios de la empresa modelo eficiente donde se incluye red de AP. Para el ST2 se han considerado 472 medidores de AP, para el ST3 362 medidores de AP y para el ST4 112 medidores de AP.Asimismo, corresponde reconocer los costos mencionados como parte del cargo fijo para el ST5; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado; 2.1.3 Costos de funcionarios y personal2.1.3.1 Sustento del Petitorio Que, LAS EMPRESAS señalan que, el OSINERG ha considerado profesionales de menor nivel en cargos de responsabilidad y relevancia para la mejor atención delcliente y una efectiva supervisión, subvaluándose así los costos laborales. De otro lado, argumentan que no se han considerado a todos los funcionarios involucradosen los procesos de supervisión directa del personal; Que, mencionan que, las empresas del Grupo Distriluz plantearon la modificación en el ST2 la posiciónde Jefe de la Oficina Comercial, elevando su nivel de Técnico II por la de Ingeniero Senior y la posición de Supervisor Comercial, elevando su nivel de Técnico Ipor la de Ingeniero Junior, asignándose una remuneración anual de US $ 19 116 para el primero y de US $ 13 208 para el segundo; Que, LAS EMPRESAS, indican además que en los costos de recursos humanos para el ST4, el OSINERG reconoce sueldos iguales para el Operador, el Supervisory el Especialista, no guardando uniformidad con el criterio seguido para los ST2 y ST3, donde si se diferencian las remuneraciones correspondientes. Por lo mencionado,solicitan se consideren remuneraciones distintas para el operador, supervisor y especialista; Que, añaden que, consecuentemente, corresponde que el OSINERG eleve el nivel profesional tanto del Jefe de la Oficina Comercial -a Ingeniero Senior- como del Supervisor Comercial -a Ingeniero Junior- reconociendoun costo anual por remuneraciones de US $. 19 116 en el primer caso y de US $. 13 208 en el segundo. Asimismo, corresponde que el regulador uniformice los criterios decategorización del personal utilizado en cada sector típico; 2.1.3.2 AnálisisQue, el perfil del puesto de Jefe de la Oficina Comercial no requiere de un Ingeniero Senior. Se considera que unIngeniero es suficiente y cumple con los requerimientos para ocupar este puesto, debido a que se trata de una labor que requiere de experiencia y conocimientosbásicos, pero no requiere estudios especializados ni análisis complejos. Lo mismo se aplica para el caso del Supervisor Comercial donde es suficiente contar con unIngeniero Junior. Asimismo, los sueldos que se utilizan para la empresa modelo eficiente son fijados en función del mercado. Por lo indicado para el ST2 y ST3 seconsiderará para el Jefe de la Oficina Comercial y el Supervisor Comercial cargos de Ingeniero e Ingeniero Junior respectivamente con costos anuales deremuneración acordes con precios de mercado; Que, para el ST4, la descripción señalada se basa en las funciones establecidas para la determinación delcargo fijo, lo cual no constituye una clasificación de cargos; dichas funciones no requieren ser realizadas por personal con calificaciones especiales, pudiendo serefectuadas por personas del mismo nivel de competencia y calificación, que puede desempeñar las funciones de operación, supervisión y aplicación de pliegos tarifariosen los sectores 4 y 5 donde mayormente son usuarios en baja tensión BT5B con simple medición de energía, no requiriéndose cálculos y análisis complejos; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado en la parte de considerar mayor categoría de cargo para el Jefe de la Oficina Comercial y SupervisorComercial, e infundado en lo demás que contiene; 2.1.4 Costos por entrega de recibos o facturas por consumo eléctrico según NTCSE 2.1.4.1 Sustento del PetitorioQue, LAS EMPRESAS señalan que, conforme al inciso iii) del literal a) del articulo 7.2.3. de la Norma Técnica deCalidad de los Servicios Eléctricos - NTCSE, la empresa concesionaria debe estar en condiciones de demostrar, cuando la autoridad lo requiera, que el reparto de los recibos o facturas por consumo eléctrico se efectúaoportunamente. En cumplimiento de esta obligación, el reparto de las facturas debe ser efectuado para el 100% de clientes. El incumplimiento de esta obligaciónconstituye infracción sancionable; Que, mencionan que el OSINERG sólo ha considerado que se reparte el 90% en el ST2, tal comose aprecia en el cuadro del Anexo 5 "Costos Directos Comerciales", donde se consigna en el rubro de "envío de facturas" un porcentaje del 90%; Que, de otro lado, añaden LAS EMPRESAS que, en el ST3, el OSINERG sí considera que el reparto se realiza sobre el 100% de recibos o facturas, pero en laResolución Nº 370 que fija definitivamente el VAD ha variado los rendimientos considerados originalmente en la Resolución Nº 181-2005-OS/CD, sin ofrecer mayorexplicación para ello. LAS EMPRESAS señalan que, la variación del rendimiento en el sector rural es mayor al 100%, lo que ocasiona una disminución de personal de17 a 8 personas, pese a que en las zonas periféricas de Huaraz se utiliza más personal (se adjunta como Anexo CF06 copia de la carta del contratista que realiza la lecturay reparto en Huaraz); Que, por lo mencionado, solicitan que el OSINERG no sólo reconozca el 100% de los costos involucradosen el reparto de recibos para el ST2, sino mantenga los rendimientos inicialmente propuestos para el ST3; 2.1.4.2 Análisis Que, para el ST2 se considerará el envío de facturas para el 100% de usuarios, es decir para la totalidad de los usuarios como corresponde, incorporándose los costos pertinentes; Que, en lo que se refiere a los rendimientos del ST3, tanto de lecturas por lecturista como de envíos por repartidor, son en realidad menores a los consideradosen la Resolución Nº 181-2005-OS/CD; Que, si bien son mayores para las zonas no urbanas, son muy inferiores en las urbanas. Los cambiosrealizados se deben a que se efectuó un análisis de distribución geográfica de clientes y de oficinas comerciales, encontrando una alta densificación declientes no urbanos dada la existencia de varios pequeños conglomerados de usuarios, lo que lógicamente produce una mejora en los rendimientos. Sin embargo, se encontróuna muy baja densidad de carga y de clientes en zonas urbanas, lo que obligó a reducir los rendimientos inicialmente considerados; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado en la parte correspondiente a considerar el 100% de envío de recibos para el ST2, einfundado en lo demás que contiene; 2.1.5Costos reales incurridos en el pago de comisiones de cobranza de recibos ST2 2.1.5.1 Sustento del PetitorioQue, señalan LAS EMPRESAS que el OSINERG ha considerado un valor de US$ 0.137 como costo decobranza para el ST2, señalando que dicho valor se sustenta en los valores verificados e informados oportunamente por la empresa y que puede considerarseun promedio del mercado. Señala que el OSINERG ha indicado que el valor de US$ 0.069 era correcto para ST3, debido a que el Supervisor VAD calculó el costobancario por gestión de cobranza sin tomar en cuenta formas de pago como tercerización de cobranza a través de centros autorizados. Sin embargo, agrega, en laResolución Nº 370 ha reconocido un costo de US $ 0.145 para el ST3; Que, sobre el particular, mencionan que existe diversa documentación que fue puesta en conocimiento del regulador oportunamente, que comprueba fehacientemente que los costos de cobranza en queincurren las empresas en cuestión son más elevados que los valores que reconoce el OSINERG y que ascienden a US$ 0.152; Que, añaden que, lo señalado previamente no sólo demuestra que los costos derivados de la cobranza de recibos o facturas es mayor que lo reconocido por el