Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2006 (23/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de enero de 2006

De otro lado, existen circunstancias en las que corresponde al usuario asumir la responsabilidad por la prestacion del servicio. Esto ocurre cuando el usuario no cumple con los requisitos minimos para el cierre del servicio. En este sentido, cabe senalar que el numeral 11.2.13 del Reglamento para la Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de SEDAPAL, el cliente puede solicitar la suspension del servicio siempre y cuando se encuentre al dia su cuenta corriente.

1.3 Consumo recuperado por la Empresa Prestadora El numeral 11.1 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR establece que solo pueden ser facturados los siguientes conceptos: (i) los servicios de agua potable y alcantarillado, (ii) servicio colateral, (iii) otro concepto autorizado por la SUNASS, el usuario o que emane de disposicion legal expresa, y (iv) Impuesto General a las Ventas. Asimismo, el numeral 11.2 del mismo dispositivo indica que los conceptos facturados deberan estar debidamente diferenciados, indicandose el servicio prestado y el periodo correspondiente, y podran incluir acumulativamente los adeudos no cancelados, respetando lo establecido en los Reglamentos de Prestacion de Servicios de cada Empresa Prestadora. Por su parte, el numeral 7.1.3 del Reglamento de Prestacion de Servicios de SEDAPAL, establece que los adeudos no incluidos oportunamente en el comprobante de pago correspondiente, pueden considerarse en las facturaciones posteriores, hasta tres meses despues de originados. Similar disposicion contiene el Reglamento de Prestacion de Servicios de SEDAPAR S.A., aprobado por Resolucion de Intendencia Nº 015-98-SUNASS-INF119 . En general, los servicios prestados por la Empresa Prestadora, deben ser facturados en la oportunidad que plantea el MORDAZA normativo. El objetivo es el de mantener reglas claras de facturacion que eviten perjuicios tanto a la Empresa Prestadora como al usuario. Pese a lo indicado, excepcionalmente se permite que un concepto no incluido oportunamente, sea considerado en una facturacion posterior, acto que se conoce como "recupero" o "recuperacion". La recuperacion del consumo de agua potable, que requiere ser acreditado120 , puede producirse ya sea porque en el mes no se facturo121 o porque el volumen facturado en dicho mes, resulta menor al efectivamente consumido122 .

Si un usuario cuestiona la facturacion alegando que solicito el cierre del servicio y la Empresa Prestadora continua facturando, EL TRIBUNAL considera que no corresponde amparar el petitorio si se comprueba que el usuario no estuvo al dia en sus pagos por el servicio en la oportunidad en que solicito el cierre116 .
1.2.4 Predio sin conexion o sin instalaciones internas En algunos casos, el usuario alega que no se le debe facturar consumo debido a que no cuenta con instalaciones, MORDAZA estas externas o internas al predio. La aceptacion del argumento, vale decir, la posibilidad de aceptar que no se debe facturar consumo cuando el predio no cuenta con conexion o esta no posee instalaciones internas, se relaciona directamente con el concepto de unidad de uso. De acuerdo con el numeral 6.1.4. de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, la facturacion por los servicios prestados se efectuara a nivel de las unidades de uso existentes en cada predio, siendo posible la existencia de una o varias unidades de uso al interior de un predio. Por su parte, el numeral 6.1.5. del referido dispositivo define a la unidad de uso, como el predio o seccion (espacio fisico) del predio de uso independiente que cuente con punto de agua y/o desague, considerandose como uso independiente el empleo del servicio de agua potable y/o alcantarillado con autonomia de otras secciones. De la definicion anteriormente citada se pueden extraer, entre otros, los siguientes temas, cuya evaluacion ha debido efectuar EL TRIBUNAL: (i) relacion de los puntos de agua con la parte interna o externa del predio y (ii) puntos de agua al interior del predio anulados. Respecto de la relacion existente entre los puntos de agua (parte interna del predio) y la conexion (parte externa del predio), corresponde senalar que si bien resulta necesaria la existencia de una conexion a efectos de brindar el servicio y facturar por el, dicha condicion no es suficiente para culminar con el MORDAZA de facturacion, puesto que la base de la facturacion de una conexion es la unidad de uso (parte interna del predio).

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Si un usuario cuestiona la facturacion alegando que no cuenta externamente con conexion, EL TRIBUNAL considera que si en la inspeccion se comprueba que no existe conexion, se debera amparar la peticion 117 , anulando el consumo facturado, debido a que no se configura el supuesto basico de la facturacion del servicio de agua potable, vale decir, la existencia de una unidad de uso.
Respecto de los puntos de agua al interior del predio anulados, como argumento de consumo no realizado, cabe senalar que la anulacion a la que se hace referencia, no consiste en el levantamiento completo de las tuberias que se encuentran bajo el predio -a las cuales no tiene acceso el usuario de manera directa-, sino a la anulacion del punto final del sistema, que la MORDAZA denomina punto de agua y/o desague. Los puntos de agua y/o desague -como el inodoro, el MORDAZA o la ducha-, son la continuacion de las tuberias internas que se encuentran bajo el predio pero a diferencia de estas, aquellas son visibles para el usuario y sirven directamente para el abastecimiento.

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Si un usuario cuestiona la facturacion alegando que no cuenta al interior del predio con puntos de agua, EL TRIBUNAL considera que si en la inspeccion se comprueba que existe conexion pero esta no se asocia a unidades de uso, se debera amparar la peticion, anulando el consumo facturado. Se entiende que un predio no cuenta con unidad de uso, (i) cuando el predio internamente no cuenta con puntos de agua y/o desague 118 o (ii) cuando habiendo contado el predio con puntos de agua y/o desague, estos han sido anulados.

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Ver Resolucion Nº 6096-2004-SUNASS/TRASS de fecha 21.05.2004 en los seguidos por CLUB MORDAZA contra SEDAPAR, en la que se declaro Infundado el reclamo al acreditarse que al momento de solicitar el cierre del servicio el usuario no se encontraba al dia en sus pagos y el medidor registro consumo en el periodo reclamado. Ver Resolucion Nº 1592-2005-SUNASS/TRASS de fecha 10.02.2005 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo, ordenandose la anulacion del consumo, al comprobarse en la inspeccion que la MORDAZA se encontraba sin conexion a la matriz y que el predio no contaba con conexion de agua ni desague en su interior, ni punto de agua alguno. Asimismo, ver Resolucion Nº 14083-2004-SUNASS/TRASS de fecha 15.12.2004 en los seguidos por Comision de Agua y Desague del A.H. La Sagrada Familia contra SEDAPAL en la que se declaro Fundado el reclamo, al no encontrarse durante la inspeccion el pilon, ordenandose la anulacion de las facturaciones emitidas. Ver Resolucion Nº 12530-2004-SUNASS/TRASS de fecha 05.11.2004, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo y se ordeno la anulacion de las facturaciones reclamadas, al advertirse en la inspeccion que el predio no contaba con instalaciones internas. El Reglamento de Prestacion de Servicios de SEDAPAR S.A., aprobado por Resolucion de Intendencia Nº 015-98-SUNASS-INF, establece en su articulo 12º, inciso c) que: "En la facturacion se debe incluir el integro de los servicios prestados. Los adeudos anteriores no incluidos en el comprobante de pago de un mes, deberan incorporarse en la proxima facturacion hasta dentro de los tres meses siguientes de generados". Ver Resolucion Nº 5831-2005-SUNASS/TRASS de fecha 01.06.2005 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAR S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo debido a que no se acredito la facturacion del recupero (ya se habia facturado el periodo y no se efectuo una liquidacion del importe reclamado). Asimismo, ver Resolucion Nº 7388-2005-SUNASS/ TRASS de fecha 15.07.2005 en los seguidos por MORDAZA Oporto MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo, debido a que no se acredito consumo alguno por recuperar (se facturo el periodo por promedio historico y no existen lecturas coherentes en dicho periodo). Ver Resolucion Nº 8420-2004-SUNASS/TRASS de fecha 19.07.2004 en los seguidos por NEGOCIOS INMOBILIARIOS ELITE S.A.C. contra SEDAPAL en la que se declaro Infundado el reclamo, al haberse comprobado que el consumo de los meses de febrero a MORDAZA de 2004 no se habia facturado con anterioridad. Ver Resolucion Nº 6005-2005-SUNASS/TRASS de fecha 08.06.2005 en los seguidos por la Asociacion Centro Comercial Callao contra SEDAPAL, en la que se declaro Infundado el reclamo al haberse comprobado que se habia facturado el periodo reclamado por un consumo menor, correspondiendo en tal sentido el recupero.

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