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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G39/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 De otro lado, existen circunstancias en las que corresponde al usuario asumir la responsabilidad por la prestación del servicio. Esto ocurre cuando el usuario no cumple con los requisitos mínimos para el cierre del servicio. En este sentido,cabe señalar que el numeral 11.2.13 del Reglamento para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de SEDAPAL, el cliente puede solicitar la suspensión del serviciosiempre y cuando se encuentre al día su cuenta corriente. Si un usuario cuestiona la facturación alegando que solicitó el cierre del servicio y la Empresa Prestadora continua facturando, EL TRIBUNAL considera que no corresponde amparar el petitorio si se comprueba que el usuario no estuvo al día en sus pagos por el servicio en la oportunidad en que solicitó el cierre116. 1.2.4 Predio sin conexión o sin instalaciones internas En algunos casos, el usuario alega que no se le debe facturar consumo debido a que no cuenta con instalaciones, sean éstas externas o internas al predio. La aceptación delargumento, vale decir, la posibilidad de aceptar que no se debe facturar consumo cuando el predio no cuenta con conexión o ésta no posee instalaciones internas, se relacionadirectamente con el concepto de unidad de uso. De acuerdo con el numeral 6.1.4. de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, la facturación por los serviciosprestados se efectuará a nivel de las unidades de uso existentes en cada predio, siendo posible la existencia de una o varias unidades de uso al interior de un predio. Porsu parte, el numeral 6.1.5. del referido dispositivo define a la unidad de uso, como el predio o sección (espacio físico) del predio de uso independiente que cuente con punto deagua y/o desagüe, considerándose como uso independiente el empleo del servicio de agua potable y/o alcantarillado con autonomía de otras secciones. De la definición anteriormente citada se pueden extraer, entre otros, los siguientes temas, cuya evaluación ha debido efectuar EL TRIBUNAL: (i) relaciónde los puntos de agua con la parte interna o externa del predio y (ii) puntos de agua al interior del predio anulados. Respecto de la relación existente entre los puntos de agua (parte interna del predio) y la conexión (parte externa del predio), corresponde señalar que si bien resulta necesaria la existencia de una conexión a efectosde brindar el servicio y facturar por él, dicha condición no es suficiente para culminar con el proceso de facturación, puesto que la base de la facturación de unaconexión es la unidad de uso (parte interna del predio). Si un usuario cuestiona la facturación alegando que no cuenta externamente con conexión, EL TRIBUNAL considera que si en la inspección se comprueba que no existe conexión, se deberá amparar la petición117, anulando el consumo facturado, debido a que no se configura el supuesto básico de la facturación del servicio de agua potable, vale decir, la existencia de una unidad de uso. Respecto de los puntos de agua al interior del predio anulados, como argumento de consumo no realizado, cabe señalar que la anulación a la que se hace referencia, no consiste en el levantamiento completo de las tuberíasque se encuentran bajo el predio -a las cuales no tiene acceso el usuario de manera directa-, sino a la anulación del punto final del sistema, que la norma denomina puntode agua y/o desagüe. Los puntos de agua y/o desagüe -como el inodoro, el caño o la ducha-, son la continuación de las tuberías internas que se encuentran bajo el prediopero a diferencia de éstas, aquéllas son visibles para el usuario y sirven directamente para el abastecimiento. Si un usuario cuestiona la facturación alegando que no cuenta al interior del predio con puntos de agua, EL TRIBUNAL considera que si en la inspección se comprueba que existe conexión pero ésta no se asocia a unidades de uso, se deberá amparar la petición, anulando el consumo facturado. Se entiende que un predio no cuenta con unidad de uso, (i) cuando el predio internamente no cuenta con puntos de agua y/o desagüe118 o (ii) cuando ha biendo contado el predio con puntos de agua y/o desagüe, éstos han sido anulados.1.3 Consumo recuperado por la Empresa Prestadora El numeral 11.1 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR establece que sólo pueden ser facturadoslos siguientes conceptos: (i) los servicios de agua potable y alcantarillado, (ii) servicio colateral,(iii) otro concepto autorizado por la SUNASS, el usuario o que emane de disposición legal expresa, y (iv) Impuesto General a las Ventas. Asimismo, el numeral 11.2 del mismo dispositivo indica que los conceptos facturados deberán estardebidamente diferenciados, indicándose el servicioprestado y el período correspondiente, y podrán incluiracumulativamente los adeudos no cancelados, respetando lo establecido en los Reglamentos de Prestación de Servicios de cada Empresa Prestadora. Por su parte, el numeral 7.1.3 del Reglamento de Prestación de Servicios de SEDAPAL, establece que losadeudos no incluidos oportunamente en el comprobantede pago correspondiente, pueden considerarse en las facturaciones posteriores, hasta tres meses después de originados. Similar disposición contiene el Reglamento dePrestación de Servicios de SEDAPAR S.A., aprobado porResolución de Intendencia Nº 015-98-SUNASS-INF 119. En general, los servicios prestados por la Empresa Prestadora, deben ser facturados en la oportunidad que plantea el marco normativo. El objetivo es el de mantener reglas claras de facturación que eviten perjuicios tanto a laEmpresa Prestadora como al usuario. Pese a lo indicado,excepcionalmente se permite que un concepto no incluidooportunamente, sea considerado en una facturación posterior,acto que se conoce como “recupero” o “recuperación”. La recuperación del consumo de agua potable, que requiere ser acreditado 120, puede producirse ya sea porque en el mes no se facturó121 o porque el volumen facturado en dicho mes, resulta menor al efectivamente consumido122. 1 1 6Ver Resolución Nº 6096-2004-SUNASS/TRASS de fecha 21.05.2004 en los seguidos por CLUB AREQUIPA contra SEDAPAR, en la que se declaró Infundado el reclamo al acreditarse que al momento de solicitar el cierre del servicio el usuario no se encontraba al día en sus pagos y el medidor registró consumo en el período reclamado. 1 1 7Ver Resolución Nº 1592-2005-SUNASS/TRASS de fecha 10.02.2005 en losseguidos por Andrea Gutierrez Rojas contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo, ordenándose la anulación del consumo, al comprobarse en la inspección que la caja se encontraba sin conexión a la matriz y que el predio no contaba con conexión de agua ni desagüe en su interior, ni punto de agua alguno. Asimismo, ver Resolución Nº 14083-2004-SUNASS/TRASS de fecha 15.12.2004 en los seguidos por Comisión de Agua y Desagüe del A.H. La Sagrada Familia contra SEDAPAL en la que se declaró Fundado el reclamo, al no encontrarse durante la inspección el pilón, ordenándose la anulación de las facturaciones emitidas. 1 1 8Ver Resolución Nº 12530-2004-SUNASS/TRASS de fecha 05.11.2004, en losseguidos por Federico Palomino Silvera contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo y se ordenó la anulación de las facturaciones reclamadas, al advertirse en la inspección que el predio no contaba con instalaciones internas. 1 1 9El Reglamento de Prestación de Servicios de SEDAPAR S.A., aprobado porResolución de Intendencia Nº 015-98-SUNASS-INF, establece en su artículo 12º, inciso c) que: “En la facturación se debe incluir el íntegro de los servicios prestados. Los adeudos anteriores no incluidos en el comprobante de pago de un mes, deberán incorporarse en la próxima facturación hasta dentro de los tres meses siguientes de generados”. 1 2 0Ver Resolución Nº 5831-2005-SUNASS/TRASS de fecha 01.06.2005 en losseguidos por Jacqueline Vanessa Roldán Escalante contra SEDAPAR S.A., en la que se declaró Fundado el reclamo debido a que no se acreditó la facturación del recupero (ya se había facturado el período y no se efectuó una liquidación del importe reclamado). Asimismo, ver Resolución Nº 7388-2005-SUNASS/ TRASS de fecha 15.07.2005 en los seguidos por Elvis Oporto Flores contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo, debido a que no se acreditó consumo alguno por recuperar (se facturó el período por promedio histórico y no existen lecturas coherentes en dicho período). 1 2 1Ver Resolución Nº 8420-2004-SUNASS/TRASS de fecha 19.07.2004 en losseguidos por NEGOCIOS INMOBILIARIOS ELITE S.A.C. contra SEDAPAL en la que se declaró Infundado el reclamo, al haberse comprobado que el consumo de los meses de febrero a abril de 2004 no se había facturado con anterioridad. 1 2 2Ver Resolución Nº 6005-2005-SUNASS/TRASS de fecha 08.06.2005 en losseguidos por la Asociación Centro Comercial Callao contra SEDAPAL, en la que se declaró Infundado el reclamo al haberse comprobado que se había facturado el período reclamado por un consumo menor, correspondiendo en tal sentido el recupero.