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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2006 (20/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324372El Peruano jueves 20 de julio de 2006 b) Los párrafos 36.5 y 5.1, los artículos 77 y 34, y la Séptima Disposición Complementaria crean un sistema disciplinario tanto para jueces como para fiscales vulnerando el principio de autonomía del Consejo Nacional de laMagistratura, siendo paralelo al mismo y los existentes en el Poder Judicial y al Ministerio Público. Añade que no existen otros órganos habilitados constitucionalmente paraejercer control disciplinario sobre jueces y fiscales. c) También cuestiona las causales por las que los vocales y los fiscales serían cesados en sus cargos (artículos 34 y52 de la ley impugnada, respectivamente), en tanto que el único órgano facultado constitucionalmente para separar de su cargo es el Consejo Nacional de la Magistratura enobservancia del artículo 154 de la Constitución. d) Los párrafos 33.1 y 49.2, que establecen el universo sobre el cual se debe nombrar a jueces y fiscalesespecializados en lo penal militar policial, vulneran la autonomía del CNM. Aduce, además, que el hecho de que se obligue al CNM a nombrar a los jueces y fiscalespenal militar policial de tales cuerpos jurídicos resulta contrario al diseño constitucional de una carrera fiscal y judicial abiertas. e) Añade que son inconstitucionales las Disposiciones Transitorias de la Primera a la Decimoquinta, puesto que establecen un régimen transitorio de designación,organización y control disciplinario afectando las potestades del CNM. Así, crean una Junta Transitoria, Calificadora y Designadora que ejercerá las funciones del ConsejoNacional de la Magistratura, nombrando a jueces y fiscales especializados en lo penal militar policial por un período de cuatro años, mientras el CNM convoque a concurso público. En cuanto a la competencia de la jurisdicción militar para conocer los procesos constitucionales Aduce que el artículo 15.7 de la ley impugnada vulnera los artículos 173 y 200 de la Constitución. Esta normaseñala que el Consejo Superior Penal Militar conoce de los procesos constitucionales establecidos en el Código Procesal Constitucional. Al respecto, refiere que lajurisdicción militar sólo es competente, de conformidad con el artículo 173, para juzgar delitos de función, por lo que es inconstitucional que se le otorgue la competencia paraconocer los procesos constitucionales. 2. Argumentos del demandadoCon fecha 10 de abril de 2006, el apoderado del Congreso de la República contesta la demanda y aduceque las disposiciones cuestionadas no vulneran la Constitución, basándose en los siguientes argumentos: Respecto del derecho de igualdad ante la ley Argumenta que los párrafos 10.1 y 10.2 no afectan el principio de igualdad, pues es el Consejo Nacional de la Magistratura el que escoge a los jueces para ejercer la función jurisdiccional en la especialidad penal militar policial.Igualmente, se debe tener en cuenta que las diferencias que se establezcan deben hacerse en función del carácter especial que tiene la jurisdicción penal militar policial, por loque en este ámbito el legislador tiene la facultad de decidir cuáles serán dichas diferencias. Sobre el principio de unidad y exclusividad judicial Sostiene que la ley impugnada no vulnera los principios de independencia y de unidad de la función jurisdiccional, puesto que el mismo artículo 139, numeral 1, de la Constitución reconoce a la jurisdicción militar comoindependiente de la ordinaria, por lo que se permite que tenga una organización independiente de la organización del Poder Judicial, de modo que la supuestainconstitucionalidad de las normas que se impugna no es en realidad tal, sino que responde más al criterio de conveniencia ideológica de la parte demandante. Asimismo, señala que los artículos que disponen que la justicia militar se vincula sólo en el vértice de su organización a la jurisdicción ordinaria, son constitucionales,encontrándose conformes a lo dispuesto en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00023-2003-AI/TC, que estableció que el grado de vinculación entre el poder de judicial y lajurisdicción penal militar policial dependía del Legislador. En esa medida, su organización no interfiere en las funciones y organización del Poder Judicial.Aduce también que la Sala Suprema Penal Militar Policial tiene competencias específicas destinadas a realizar su función de control de los delitos de función, y que la disposición que asigna la titularidad del pliegopresupuestario al Consejo Superior Penal Militar Policial, y no a la Sala Suprema Penal Militar Policial, no vulnera el principio de independencia ni la autonomía de la jurisdicciónordinaria ni la penal militar policial. Asimismo, sostiene que si la sustentación del presupuesto de la jurisdicción penal militar policial estuviese sometida al Poder Judicial, sevulneraría el principio de independencia e imparcialidad de la justicia penal militar policial. Igualmente, el párrafo 9.9 de la ley en cuestión señala que es lógico que ella elaboresu propio presupuesto, porque es una jurisdicción independiente. Asimismo, señala que la independencia del Poder Judicial se garantiza por el compromiso queasumen los jueces con relación a la Constitución y no por el sistema de designación del Presidente de la Sala Suprema Penal Militar Policial. Sobre los principios de independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional Alega que la situación de actividad de los jueces que ejercen función jurisdiccional no afecta el principiode imparcialidad, pues lo prohibido es que los jueces sean oficiales de armas. Además, este principio se garantiza cuando se establece que el Consejo Nacionalde la Magistratura es el órgano que elige y nombra a los jueces. Respecto del grado de oficial de los militares y/o policías que se desenvuelvan como jueces, arguye que su ascenso no vincula en el ámbito jurisdiccional, sino que, por el contrario, sería su ascenso en la organización de lajurisdicción el que determine el ascenso en la carrera militar y/o policial. Así, mantiene que el Poder Ejecutivo no puede negarse a emitir el título que corresponda al grado militar,pues éste no depende de él, sino de la estructura de la justicia militar policial. En cuanto a la Academia de la Magistratura Militar Argumenta que no existe prohibición constitucional para que el Legislador pueda crear o configurar una Academia de la Magistratura Especializada en lo Penal Militar Policial En cuanto a las competencias de la Sala Especializada en lo Penal Militar Policial de la Corte Suprema de Justicia de la República Alega que el artículo 8 de la ley impugnada no es inconstitucional, puesto que la Sala Suprema Penal MilitarPolicial se somete a la Constitución y a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por otro lado, en aplicación del principio de primacía de la ley especial sobre la general, explica que,dado un conflicto entre normas, la competencia en disputa será asignada dependiendo de si se trata de un aspecto exclusivo del Poder Judicial o de la jurisdicción militar. Señala que no se vulnera ninguna norma constitucional cuando la ley impugnada otorga a la Sala Suprema la atribución de dirimir contiendas de competencia. Asimismo, que la facultad de recibir informe semestral sobre la ejecución del presupuesto anual no estaría contraviniendo ninguna norma constitucional. Sobre el régimen constitucional del Ministerio Público y el principio de autonomía Alega, respecto del inciso 1 del párrafo 56.1, que el Ministerio Público mantiene su organización jerárquica yque la Fiscalía Suprema Penal Militar Policial está sometida al Fiscal de la Nación. No obstante ello, añade, que las instrucciones a las que se encuentra sometida no implicanque su criterio quede suplantado por el del Fiscal de la Nación, pues los miembros del Ministerio Público cuentan, también, con autonomía e independencia. En el mismosentido, arguye que los párrafos 55.4, 56.3 y 82.1, el artículo 54 y la Quinta Disposición Transitoria no crean un Ministerio Público paralelo. El Legislador es competentepara determinar cuál sería la organización no sólo de los órganos jurisdiccionales penales militares, sino también de las respectivas fiscalías. Por otro lado, arguye que no es inconstitucional el inciso 8 del párrafo 56.1, pues resulta lógico que se le otorgue a la jurisdicción militar policial la administración de la carrera