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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324374El Peruano jueves 20 de julio de 2006 la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar. Por lo que respecta a la afirmación sobre la parcialidad y dependencia de la justicia militar, es razonable considerarque los funcionarios del fuero militar que actuaron en el proceso (...) carecían de la imparcialidad e independencia requeridas por el artículo 8.1 de la Convención parainvestigar los hechos de una manera eficaz y exhaustiva y sancionar a los responsables por los mismos. Como ha quedado establecido (...) los militares que integraban dichos tribunales eran, a su vez, miembros de las fuerzas armadas en servicio activo , requisito para formar parte de los tribunales militares. Por tanto, estaban incapacitados para rendir un dictamen independiente e imparcial . [énfasis agregado] Por todo lo expuesto, la Corte declara que el Estado [peruano] violó (...) los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana. 3 8. De igual modo, en los casos Cantoral Benavides vs. Perú y Las Palmeras vs. Colombia, estableció que La imparcialidad del juzgador resulta afectada por el hecho de que las fuerzas armadas tengan la doble función de combatir militarmente a los grupos insurgentes y dejuzgar e imponer penas a los miembros de dichos grupos. 4 (...) el juez encargado del conocimiento de una causa debe ser competente, independiente e imparcial. En elcaso sub judice , las propias fuerzas armadas involucradas en el combate contra los grupos insurgentes, son los encargados de juzgar a sus mismos pares (...). 5 9. En el caso Lori Berenson vs. Perú, la Corte señaló que (...) el tribunal de segunda instancia forma parte de la estructura militar . Por ello no tiene la independencia necesaria para actuar ni constituye un juez natural para el enjuiciamiento de civiles. En tal virtud, pese a la existencia, bajo condiciones sumamente restrictivas, de recursos quepueden ser utilizados por los procesados, aquellos no constituyen una verdadera garantía de reconsideración del caso por un órgano jurisdiccional superior que satisfagalas exigencias de competencia, imparcialidad e independencia que la Convención establece. 6 [énfasis agregado] 10. Como se ha referido en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0004-2006-PI/TC, en el caso PalamaraIribarne vs. Chile, la Corte Interamericana reiteró un criterio ya expuesto en el siguiente sentido: La Corte estima que la estructura orgánica y composición de los tribunales militares [del ordenamiento jurídico chileno] supone que, en general, sus integrantes sean militares en servicio activo , estén subordinados jerárquicamente a los superiores a través de la cadena de mando, su nombramiento no depende de su competencia profesionale idoneidad para ejercer las funciones judiciales, no cuenten con garantías suficientes de inamovilidad y no posean una formación jurídica exigible para desempeñar el cargo dejuez o fiscales. Todo ello conlleva a que dichos tribunales carezcan de independencia e imparcialidad. [énfasis agregado] Respecto de la necesidad de que un juez o tribunal militar cumpla con las condiciones de independencia e imparcialidad, es imprescindible recordar lo establecido porla Corte en el sentido de que es necesario que se garantice dichas condiciones "de cualquier juez [o tribunal] en un Estado de Derecho. La independencia de cualquier juez supone que se cuente con un adecuado proceso de nombramiento, con una duración establecida en el cargo, garantías de inamovilidad y con una garantía contrapresiones externas". En el mismo sentido, se expresan los Principios Básicos de Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura. 7 [énfasis agregado] 11. Así también, en el Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú, la Corte refirió, en cuanto a la observancia del debidoproceso en los términos del artículo 8 de la Convención Americana, por parte del cualquier órgano que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, que El respeto a los derechos humanos constituye un límite a la actividad estatal, lo cual vale para todo órgano ofuncionario que se encuentre en una situación de poder, en razón de su carácter oficial, respecto de las demás personas. Es, así, ilícita, toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por laConvención. Esto es aún más importante cuando el Estado ejerce su poder sancionatorio, pues éste no sólo presupone la actuación de las autoridades con un total apego al ordenjurídico, sino implica además la concesión de las garantías mínimas del debido proceso a todas las personas que se encuentran sujetas a su jurisdicción, bajo las exigenciasestablecidas en la Convención. De conformidad con la separación de los poderes públicos que existe en el Estado de derecho, si bien lafunción jurisdiccional compete eminentemente al Poder Judicial, otros órganos o autoridades públicas pueden ejercer funciones del mismo tipo. Es decir que cuando laConvención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un ‘juez o tribunal competente´ para la ‘determinación de sus derechos´, esta expresión se refierea cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. Porla razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación deadoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8º de la Convención Americana. 8 12. Como se aprecia en los referidos casos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciadoen el sentido de que el derecho a ser juzgado por un tribunal o juez independiente e imparcial, contenido en el artículo 8.1 de la Convención Americana, es una garantíafundamental del debido proceso que exige que el juzgador exprese la mayor objetividad en el desarrollo del proceso, de modo tal que no se vea influenciado ni por poderespúblicos o personas extrañas a la organización judicial ni por los intereses de las partes. Respecto de los tribunales militares, la Corte ha sostenido, expresamente, que el hechode que se encuentren compuestos por oficiales en actividad atenta contra la independencia e imparcial que debe tener toda autoridad que administre justicia. 13. En el caso específico del Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que el Estado peruano ha violado el derecho a un juezindependiente e imparcial, contenido en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por establecer, entre otras previsiones, que los tribunalesmilitares pueden estar compuestos por oficiales en situación de actividad. 14. Este criterio de la Corte Interamericana es compartido por el Tribunal Constitucional, por lo que se ha establecido en las sentencias recaídas en los Expedientes Nº s 0023- 2003-AI/TC (FFJJ 42 ss.) y 0004-2006-PI/TC (FFJJ 68 ss.),en criterio vinculante para todos los poderes públicos, que vulneran el derecho fundamental a un juez independiente e imparcial aquellas disposiciones legales que posibilitenque los tribunales militares se encuentren conformados por oficiales en situación de actividad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. 15. Finalmente, en lo que se refiere a algunas de las exigencias que plantea el principio de independencia judicial, es preciso tener en consideración los PrincipiosBásicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura", que, entre otras previsiones, establecen lo siguiente: 3Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Durand y Ugarte vs. Perú, párrs. 117, 125, 126 y 131. 4Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cantoral Benavides vs. Peru, párr. 114. 5Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Las Palmeras vs. Colombia,párr. 53. 6Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Lori Berenson vs. Perú,párr. 193. 7Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Palamara Iribarne vs. Chile,párrs. 155 y 156. 8Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Tribunal Constitucional vs.Perú, párrs. 68 y 71.