Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

la comision de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes juridicos propios del orden militar. Por lo que respecta a la afirmacion sobre la parcialidad y dependencia de la justicia militar, es razonable considerar que los funcionarios del fuero militar que actuaron en el MORDAZA (...) carecian de la imparcialidad e independencia requeridas por el articulo 8.1 de la Convencion para investigar los hechos de una manera eficaz y exhaustiva y sancionar a los responsables por los mismos. Como ha quedado establecido (...) los militares que integraban dichos tribunales eran, a su vez, miembros de las fuerzas armadas en servicio activo, requisito para formar parte de los tribunales militares. Por tanto, estaban incapacitados para rendir un dictamen independiente e imparcial. [enfasis agregado] Por todo lo expuesto, la Corte declara que el Estado [peruano] violo (...) los articulos 8.1 y 25.1 de la Convencion Americana. 3

8. De igual modo, en los casos Cantoral MORDAZA vs. Peru y Las Palmeras vs. Colombia, establecio que
La imparcialidad del juzgador resulta afectada por el hecho de que las fuerzas armadas tengan la doble funcion de combatir militarmente a los grupos insurgentes y de juzgar e imponer penas a los miembros de dichos grupos.4 (...) el juez encargado del conocimiento de una causa debe ser competente, independiente e imparcial. En el caso sub judice, las propias fuerzas armadas involucradas en el combate contra los grupos insurgentes, son los encargados de juzgar a sus mismos pares (...).5

funcionario que se encuentre en una situacion de poder, en razon de su caracter oficial, respecto de las demas personas. Es, asi, ilicita, toda forma de ejercicio del poder publico que viole los derechos reconocidos por la Convencion. Esto es aun mas importante cuando el Estado ejerce su poder sancionatorio, pues este no solo presupone la actuacion de las autoridades con un total apego al orden juridico, sino implica ademas la concesion de las garantias minimas del debido MORDAZA a todas las personas que se encuentran sujetas a su jurisdiccion, bajo las exigencias establecidas en la Convencion. De conformidad con la separacion de los poderes publicos que existe en el Estado de derecho, si bien la funcion jurisdiccional compete eminentemente al Poder Judicial, otros organos o autoridades publicas pueden ejercer funciones del mismo tipo. Es decir que cuando la Convencion se refiere al derecho de toda persona a ser oida por un `juez o tr ibunal competente´ para la `determinacion de sus derechos´, esta expresion se refiere a cualquier autoridad publica, sea administrativa, legislativa o judicial, que a traves de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. Por la razon mencionada, esta Corte considera que cualquier organo del Estado que ejerza funciones de caracter materialmente jurisdiccional, tiene la obligacion de adoptar resoluciones apegadas a las garantias del debido MORDAZA legal en los terminos del articulo 8º de la Convencion Americana. 8

9. En el caso MORDAZA Berenson vs. Peru, la Corte senalo que
(...) el tribunal de MORDAZA instancia forma parte de la estructura militar. Por ello no tiene la independencia necesaria para actuar ni constituye un juez natural para el enjuiciamiento de civiles. En tal virtud, pese a la existencia, bajo condiciones sumamente restrictivas, de recursos que pueden ser utilizados por los procesados, aquellos no constituyen una verdadera garantia de reconsideracion del caso por un organo jurisdiccional superior que satisfaga las exigencias de competencia, imparcialidad e independencia que la Convencion establece. 6 [enfasis agregado]

10. Como se ha referido en la sentencia recaida en el Expediente Nº 0004-2006-PI/TC, en el caso Palamara Iribarne vs. MORDAZA, la Corte Interamericana reitero un criterio ya expuesto en el siguiente sentido:
La Corte estima que la estructura organica y composicion de los tribunales militares [del ordenamiento juridico chileno] supone que, en general, sus integrantes MORDAZA militares en servicio activo, esten subordinados jerarquicamente a los superiores a traves de la cadena de mando, su nombramiento no depende de su competencia profesional e idoneidad para ejercer las funciones judiciales, no cuenten con garantias suficientes de inamovilidad y no posean una formacion juridica exigible para desempenar el cargo de juez o fiscales. Todo ello conlleva a que dichos tribunales carezcan de independencia e imparcialidad. [enfasis agregado] Respecto de la necesidad de que un juez o tribunal militar cumpla con las condiciones de independencia e imparcialidad, es imprescindible recordar lo establecido por la Corte en el sentido de que es necesario que se garantice dichas condiciones "de cualquier juez [o tribunal] en un Estado de Derecho. La independencia de cualquier juez supone que se cuente con un adecuado MORDAZA de nombramiento, con una duracion establecida en el cargo, garantias de inamovilidad y con una garantia contra presiones externas". En el mismo sentido, se expresan los Principios Basicos de Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura. 7 [enfasis agregado]

12. Como se aprecia en los referidos casos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en el sentido de que el derecho a ser juzgado por un tribunal o juez independiente e imparcial, contenido en el articulo 8.1 de la Convencion Americana, es una garantia fundamental del debido MORDAZA que exige que el juzgador exprese la mayor objetividad en el desarrollo del MORDAZA, de modo tal que no se vea influenciado ni por poderes publicos o personas extranas a la organizacion judicial ni por los intereses de las partes. Respecto de los tribunales militares, la Corte ha sostenido, expresamente, que el hecho de que se encuentren compuestos por oficiales en actividad atenta contra la independencia e imparcial que debe tener toda autoridad que administre justicia. 13. En el caso especifico del Peru, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que el Estado peruano ha violado el derecho a un juez independiente e imparcial, contenido en el articulo 8.1 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, por establecer, entre otras previsiones, que los tribunales militares pueden estar compuestos por oficiales en situacion de actividad. 14. Este criterio de la Corte Interamericana es compartido por el Tribunal Constitucional, por lo que se ha establecido en las sentencias recaidas en los Expedientes Nº s 00232003-AI/TC (FFJJ 42 ss.) y 0004-2006-PI/TC (FFJJ 68 ss.), en criterio vinculante para todos los poderes publicos, que vulneran el derecho fundamental a un juez independiente e imparcial aquellas disposiciones legales que posibiliten que los tribunales militares se encuentren conformados por oficiales en situacion de actividad de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional. 15. Finalmente, en lo que se refiere a algunas de las exigencias que plantea el MORDAZA de independencia judicial, es preciso tener en consideracion los Principios Basicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura", que, entre otras previsiones, establecen lo siguiente:

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11. Asi tambien, en el Caso del Tribunal Constitucional vs. Peru, la Corte refirio, en cuanto a la observancia del debido MORDAZA en los terminos del articulo 8 de la Convencion Americana, por parte del cualquier organo que ejerza funciones de caracter materialmente jurisdiccional, que
El respeto a los derechos humanos constituye un limite a la actividad estatal, lo cual vale para todo organo o

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Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso MORDAZA y Ugarte vs. Peru, parrs. 117, 125, 126 y 131. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cantoral MORDAZA vs. Peru, parr. 114. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Las Palmeras vs. Colombia, parr. 53. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso MORDAZA Berenson vs. Peru, parr. 193. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Palamara Iribarne vs. MORDAZA, parrs. 155 y 156. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Tribunal Constitucional vs. Peru, parrs. 68 y 71.

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