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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325041REPUBLICADELPERU del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, incluidas en el Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”; Que, el numeral 6.5 de la Directiva citada en el considerando anterior dispone que los Sectores y los Gobiernos Regionales, a través de sus respectivas Comisiones de Transferencia, son responsables deelaborar las Actas de Entrega y Recepción de las funciones sectoriales y de los recursos vinculados a éstas, a través de las cuales se efectivizará y dará porconcluido el proceso de transferencia; Que, mediante Acta de Entrega y Recepción de fecha 3 de noviembre de 2005 suscrita por el Ministro de Economíay Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Tacna se transfirió a dicho gobierno regional la competencia para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos depropiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; Que, asimismo mediante Acta de Entrega y Recepción de fecha 6 de marzo de 2006 suscrita por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque se transfirió a dicho gobierno regional lacompetencia para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; Que, además los representantes de las Comisiones de Transferencia del Ministerio de Economía y Finanzas y de los Gobiernos Regionales de Tacna y Lambayequesuscribieron el Informe Final, el Acta Sustentatoria y los demás documentos que establece la Directiva “Procedimiento para Efectivizar la Transferencia deFunciones Específicas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectorialesa los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Comuníquese que con fechas 3 de noviembre de 2005 y 6 de marzo de 2006 se suscribieron las Actas de Entrega y Recepción con los Presidentes delos Gobiernos Regionales de Tacna y Lambayeque, respectivamente, mediante las cuales se formalizó la transferencia de la competencia para administrar y adjudicarlos terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado ubicados en la jurisdicción de dichos gobiernos regionales, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00421-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 014-2006-EF/15 Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial Nº 014- 2006-EF/15, publicada en la edición del 21 de julio de 2006. DICE: JAVIER ABUGATTÁS FATUK Viceministro de Economía DEBE DECIR:JAVIER ABUGATTÁS Viceministro de Economía 00466-1EDUCACIÓN /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C /G49/G50/G45/G42/G41 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2006-ED Lima, 25 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, se norman los procesos de evaluación,acreditación y certificación de la calidad educativa, se define la participación del Estado en ellos y se regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional deEvaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), a que se refieren los artículos 14º y 16º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Que de conformidad con la Ley antes mencionada, el Instituto Peruano de Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica - IPEBA, es el órganooperador encargado de definir los estándares de medición internos e indicadores para garantizar en las instituciones educativas de la Educación Básica y Técnico-Productivapúblicas y privadas los niveles aceptables de calidad educativa así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento; Que dicho Órgano de Dirección está integrado por seis (6) expertos de reconocido prestigio en el campo de la evaluación, acreditación y certificación, propuestos, cada uno de ellos, porel Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entidades educativas privadas, gremios empresariales, Centro de Planeamiento Estratégico Nacional -CEPLAN y por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial- SENATI, respectivamente; Que las instituciones antes mencionadas han cumplido con designar a sus representantes, con excepción del Centro de Planeamiento Estratégico Nacional - CEPLAN, por no encontrarse implementado a la fecha; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley Nº 28740; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado porDecreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designación del Directorio del IPEBA. Designar a los miembros del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica - IPEBA, el cual quedaráintegrado por la siguientes personas: - Ruperto Jorge Flores Casildo, por las entidades educativas privadas; - Fernando Villarán De la Puente, por los gremios empresariales; y, - Jorge Castro León, por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI. Artículo 2º.- De los demás miembros del Directorio. Los representantes del Ministerio de Educación y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo serán designadosoportunamente; asimismo, el representante del Centro de Planeamiento Estratégico Nacional - CEPLAN, será designado una vez que dicha Institución asuma sus funciones deconformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28522. Artículo 3º.- Del refrendo. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 0465-16