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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325039REPUBLICADELPERU h) Podrán ser redimidas en forma inmediata mediante el giro de un cheque no negociable, el mismo que seráentregado al exportador en la fecha en que hubiera sido entregada la Nota de Crédito Negociable. Para tal efecto, el exportador sólo podrá ejercer dicha opción en su solicitud de devolución. No será de aplicación a las Notas de Crédito Negociables lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores,con excepción de las normas referidas al endoso." Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00465-3 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G20 /G4F/G4E/G50/G20 /G61/G73/G75/G6D/G69/G72/G20 /G6C/G61 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G66/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G70/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G4E/G41/G50/G55/G20/G53/G2E/G41/G2E DECRETO SUPREMO Nº 129-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional - ONP , reestructurada integralmente a travésde la Ley Nº 28532, y definida como un Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacionalde Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846; yde otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados; Que, el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 817 crea el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), con el objeto de respaldar las obligaciones de los regímenes previsionales a cargo de la Oficina deNormalización Previsional (ONP); Que, resulta necesario tener en cuenta que existe una necesidad imperante de promover la competitividadde ENAPU S.A. de cara al desarrollo del comercio internacional; que es necesario aliviar la carga pensionaria que afecta notoriamente las utilidades y loscostos operativos de la Empresa; Que, resulta pertinente disponer que la administración y pago de las pensiones correspondientes a lospensionistas de los terminales portuarios de la Empresa Nacional de Puertos -ENAPU detallados en la parte resolutiva del presente Decreto, pertenecientes alRégimen del Decreto Ley Nº 20530 se encuentre a cargo de la Oficina de Normalización Previsional -ONP; Que, teniendo en cuenta lo antes señalado es conveniente que se transfieran al FCR las reservas actuariales, a efectos de que la ONP pueda asumir la administración y pago de las pensiones de lospensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 20530 de los terminales portuarios de la Empresa Nacional de Puertos -ENAPU; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25967 modificado por la Ley Nº 26323, el Decreto Legislativo Nº 817, y la Ley Nº 28532 y en ejercicio de lasatribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;DECRETA: Artículo 1º - Transferir a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) la administración y pago de las pensiones al amparo del Decreto Ley No. 20530 y susnormas complementarias y modificatorias, correspondientes a los siguientes terminales portuarios de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU SA): - Terminal Portuario de Ilo. - Terminal Portuario Supe/Huacho.- Terminal Portuario de San Martín. - Terminal Portuario de Paita. - Terminal Portuario de Chimbote.- Terminal Portuario de Iquitos. Para el pago de las pensiones, la ONP tomará como referencia el monto de las pensiones abonadas en el último mes por ENAPU. Artículo 2º.- Disponer que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) transfiera a favor del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), creado mediante DecretoLegislativo Nº 817, los recursos necesarios para el cumplimiento del encargo a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, los cuales en base al cálculo actuarialrealizado por la ONP , ascienden a Diecinueve Millones Trescientos Cincuenta y Seis mil Cincuenta y 00/100 dólares americanos ( $19 356 050.00). En caso los recursos quetransfiera FONAFE no resulten suficientes, éste realizará transferencias adicionales al FCR conforme se requieran. Artículo 3º.- Disponer que ENAPU transfiera a la ONP toda la información y acervo documentario relativo a los mencionados pensionistas, así como cualquier documentación necesaria para administrar el pago delas referidas pensiones, en un plazo máximo de 60 días de publicado el presente dispositivo legal, para lo cual, previamente, la ONP establecerá las disposicionesnecesarias que permitan materializar la transferencia. Artículo 4º.- La ONP y el FCR asumirán las responsabilidades y funciones a que se refiere elpresente Decreto Supremo una vez que se realice la transferencia dispuesta en el artículo 2º. Artículo 5º.- El Ministerio de Economía y Finanzas podrá dictar las normas que resulten necesarias para el cumplimiento del objetivo de la presente norma. Artículo 6º.- Deróguese o modifíquese las disposiciones que se opongan a la presente norma. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio de 2006. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00465-4 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G48/G61/G63/G69/G65/G6E/G64/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2006-EF Lima, 25 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 097-2005- EF del 1 de agosto de 2005 se designó al señor Waldo Mendoza Bellido, en el cargo de Viceministro de Haciendadel Ministerio de Economía y Finanzas; Que el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando;