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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325042El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 ENERGÍA Y MINAS /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G55/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G30/G37/G2D/G32/G30/G30/G36 DECRETO SUPREMO Nº 038-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 007-2006 publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 demayo de 2006 y su respectiva Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de mayo de 2006, entre otros aspectos, se declaró de interés públicola adopción de medidas excepcionales para resolver la crisis verificada en el sistema eléctrico nacional a la luz de la existencia de retiros de energía y potencia delSistema Interconectado Nacional (SEIN) sin respaldo contractual; Que, puntualmente, la crisis antes referida, ha tenido como origen la no renovación, por parte de Electroperú S.A., del contrato de suministro de potencia y energía con las empresas del grupoDistriluz, de propiedad del Estado, así como la resolución por causal de fuerza mayor del contrato de suministro celebrado entre Egesur S.A. y ladistribuidora estatal Electro Sur S.A., lo que además de producir la ruptura de la cadena de pagos en el mercado eléctrico, implicaría nuevamente, comosucedió en el año 2004, una amenaza para la estabilidad y sostenibilidad del sistema eléctrico y por ende del Servicio Público de Electricidad; Que, en virtud de ello y con la intención de encontrar una solución a la problemática planteada, mediante lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto de UrgenciaNº 007-2006 referido, se autorizó a las empresas distribuidoras de electricidad Electro Sur S.A. y a aquéllas que conforman el Grupo Distriluz, a efectuardurante el presente año una licitación pública para conseguir ofertas de suministro de energía y potencia, de acuerdo a las condiciones establecidas en lamisma norma, y una vez que se hubieren verificado el vencimiento del plazo de vigencia originalmente pactado o la resolución contractual por causal defuerza mayor debidamente calificada por el Ministerio de Energía y Minas en los contratos respectivos; Que, asimismo, en mérito de lo dispuesto por el artículo 3º del mencionado Decreto de Urgencia Nº 007-2006, se autorizó también a cualquier otra empresa cuyos contratos de suministro perdieran vigencia durante elaño 2006, a efectuar una licitación pública como la antes referida, en los mismos términos que los establecidos para las empresas autorizadas de acuerdo alconsiderando anterior; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º del referido Decreto de Urgencia, cada empresadistribuidora es responsable de elaborar las bases de las licitaciones correspondientes y de presentarlas a OSINERG para su aprobación; Que, asimismo, de conformidad con el mencionado artículo 5º del Decreto de Urgencia, si una licitación pública convocada resulta desierta total oparcialmente, se debe realizar una segunda convocatoria por la parte faltante, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, efectuándose loscambios que sean necesarios en las condiciones comerciales de las bases de licitación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 007-2006, el Ministerio de Energía y Minas puede establecer las normas complementarias requeridas para la aplicación delreferido Decreto de Urgencia; Que, resulta necesario establecer algunas precisiones respecto a la realización de las licitacionesa las que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 007-2006, con la finalidad que éstas se realicen de acuerdo a los objetivos planteados y de una maneraeficaz; Que, de acuerdo a lo anterior, resulta necesario precisar que, en ningún caso el precio final resultante delas licitaciones podrá superar la Tarifa en Barra fijada por OSINERG al momento de la convocatoria respectiva, con la finalidad de cautelar los intereses de los usuariosregulados; Que, asimismo, resulta conveniente establecer determinados plazos aplicables a los procesos delicitación cuya ejecución posibilita el Decreto de Urgencia Nº 007-2006, mientras OSINERG no apruebe los correspondientes Lineamientos Generales y Modelo deContrato referidos en la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 294-2006-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de junio de 2006, a fin deevitar dilaciones innecesarias; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y por elinciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Condiciones Comerciales Para efecto de lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 007-2006, los cambios en las condiciones comerciales en ningún caso implicarán la modificación de lo establecido en el literal b) del artículo 2º del referido Decreto de Urgencia. Artículo 2º.- Plazos aplicables a los procesos de licitación Mientras que OSINERG no apruebe los Lineamientos Generales y Modelo de Contrato a que se refiere la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 294-2006-OS/CD, las empresas distribuidoras cuyos contratos de suministro para el mercado regulado se encuentren vencidos, presentarán a OSINERG sus respectivas propuestasde Bases de Licitación Pública a las que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 007-2006, luego de lo cual, se seguirá el siguiente cronograma: Etapa Responsable Plazo Máximo Aprobación de Bases OSINERG Hasta cinco (5) días hábiles de la Licitación después de recibida la Propuesta Pública de Bases o absueltas satisfactoriamente lasobservaciones que OSINERGpudiera formular. Convocatoria a la Empresa Hasta tres (3) días hábiles Licitación Pública Distribuidora después de aprobadas las Bases de la Licitación Pública. Otorgamiento de Empresa Hasta veinte (20) días hábiles de Buena Pro de la Distribuidora ef ectuada la Convocatoria a la Licitación Pública Licitación Pública. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 00465-2