Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

325203

Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del IRTP
RESOLUCION SUPREMA Nº 201-2006-PCM MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 260-2001-ED se designo a la senora Luz MORDAZA del MORDAZA Freitas MORDAZA como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP; Que, la senora Luz MORDAZA del MORDAZA Freitas MORDAZA ha formulado renuncia al cargo MORDAZA mencionado, la que corresponde aceptar; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la senora LUZ MORDAZA DEL MORDAZA FREITAS MORDAZA al cargo de miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00538-30

Legal Nº 006-2006-INRENA-IFFS-OAJ, del 11 de MORDAZA de 2006, es necesario precisar el tema con respecto al alcance de las concesiones para conservacion, estableciendo ademas un plazo minimo en el cual se puedan realizar acciones de gestion que contribuyan a los objetivos de conservacion de la diversidad biologica, actividades de proteccion, investigacion, educacion, gestion de recursos naturales y el mantenimiento de los servicios ambientales; Que, existiendo la necesidad de agilizar los tramites administrativos de otorgamiento de concesiones de conservacion y ecoturismo, que conlleve a delegar responsabilidades administrativas a los niveles ejecutivos mas proximos con el solicitante, otorgando flexibilidad frente a las reformas de optimizacion de las herramientas legales de conservacion y manejo sostenible y en base a la experiencia acumulada en los procesos de otorgamiento de concesiones tanto para conservacion como ecoturismo; por lo que es conveniente la modificacion de los articulos 109.5º, 110º, 114º, 119º y 120º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001AG; y la ampliacion de los alcances del Decreto Supremo Nº 011-2004-AG, que modifico el articulo 109º del mencionado Reglamento; En uso de la facultad contenida en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar los articulos 109.5º, 110º, 114º, 119º y 120º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en los terminos siguientes: "Articulo 109.5º.- Contrato y Plan de Manejo En el contrato correspondiente se establecen los derechos y obligaciones de las partes, las causales de caducidad de la concesion, asi como las condiciones y limitaciones a las que esta sujeta la concesion. El titular de la concesion debera presentar hasta treinta (30) dias MORDAZA del inicio del MORDAZA ano de actividades o zafra segun corresponda, el Plan General de Manejo Forestal - PGMF y el Plan Operativo Anual POA. El concesionario debera iniciar las actividades de conformidad a los planes aprobados al inicio del MORDAZA ano de actividades. El INRENA determinara mediante Resolucion Jefatural el inicio y termino de la zafra, segun la especie forestal. En el caso se opte por realizar actividades de aprovechamiento forestal en el plazo comprendido entre la suscripcion del contrato de concesion y el inicio de la MORDAZA zafra, el concesionario debera cenirse estrictamente a los terminos de referencia que para tal efecto establezca el INRENA mediante Resolucion Jefatural. En el caso de concesiones para conservacion o ecoturismo, el titular de la concesion debera presentar el Plan de Manejo de la Concesion hasta treinta (30) dias MORDAZA del inicio del MORDAZA ano de actividades, si el concesionario considera realizar actividades prioritarias durante el periodo comprendido entre la suscripcion del Contrato y la aprobacion del Plan de Manejo, este debera solicitar al INRENA la autorizacion correspondiente la misma que sera mediante Resolucion de Intendencia. El INRENA determina mediante Resolucion Jefatural las actividades que se consideran prioritarias de ser ejecutadas MORDAZA de la aprobacion del respectivo Plan de Manejo. Los titulares de concesiones forestales con fines de ecoturismo o conservacion colindantes o cercanos, pueden solicitar la consolidacion de los respectivos Planes de Manejo con la finalidad de optimizar la gestion de las areas concesionadas, la cual esta sujeta a la aprobacion del INRENA. Los criterios tecnicos para establecer el concepto de cercania seran establecidos por el INRENA. Articulo 110º.- Disposiciones complementarias Por Resolucion Jefatural del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicacion de lo dispuesto en las concesiones para otros productos del

AGRICULTURA
Modifican Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 048-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001AG, en sus articulados del 113º al 124º establece las Disposiciones Generales para el otorgamiento de las concesiones con fines de ecoturismo y conservacion; Que, en el articulo 110º se establece que las Disposiciones Complementarias deberan ser aprobadas por Resolucion Ministerial; asimismo, mediante los articulos 114º y 120º se fijan los contenidos minimos de las Propuestas Tecnicas tanto para ecoturismo como para conservacion; y finalmente en el articulo 119º, se mencionan los alcances de las concesiones para conservacion; Que, en el Capitulo VII DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES, del Titulo VII DE LA PROTECCION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA MORDAZA, del citado Reglamento, se establece que el objeto de los servicios ambientales del bosque, es la proteccion del suelo, regulacion del agua, conservacion de la diversidad biologica, conservacion de ecosistemas y de la belleza escenica, absorcion de carbono, regulacion del microclima y en general el mantenimiento de los procesos ecologicos esenciales; debiendo el Ministerio de Agricultura, a traves de sus organismos competentes, establecer los mecanismos para ello; Que, a criterio del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA expresado en el Informe Tecnico

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