TEXTO PAGINA: 67
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325203REPUBLICADELPERU Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del IRTP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 201-2006-PCM Lima, 21 de julio de 2006 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 260-2001-ED se designó a la señora Luz María del Pilar Freitas Alvaradocomo miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; Que, la señora Luz María del Pilar Freitas Alvarado ha formulado renuncia al cargo antes mencionado, la que corresponde aceptar; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora LUZ MARÍA DEL PILAR FREITAS ALVARADO al cargo de miembro del Consejo Directivo del InstitutoNacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP , dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00538-30 AGRICULTURA Modifican Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO Nº 048-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en sus articulados del 113º al 124º establece las Disposiciones Generales para el otorgamiento de las concesiones con fines de ecoturismo y conservación; Que, en el artículo 110º se establece que las Disposiciones Complementarias deberán ser aprobadas por Resolución Ministerial; asimismo, mediante losartículos 114º y 120º se fijan los contenidos mínimos de las Propuestas Técnicas tanto para ecoturismo como para conservación; y finalmente en el artículo 119º, semencionan los alcances de las concesiones para conservación; Que, en el Capítulo VII DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES, del Título VII DE LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE, del citado Reglamento, se establece que elobjeto de los servicios ambientales del bosque, es la protección del suelo, regulación del agua, conservación de la diversidad biológica, conservación de ecosistemasy de la belleza escénica, absorción de carbono, regulación del microclima y en general el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales; debiendo el Ministeriode Agricultura, a través de sus organismos competentes, establecer los mecanismos para ello; Que, a criterio del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA expresado en el Informe TécnicoLegal Nº 006-2006-INRENA-IFFS-OAJ, del 11 de abril de 2006, es necesario precisar el tema con respecto alalcance de las concesiones para conservación, estableciendo además un plazo mínimo en el cual se puedan realizar acciones de gestión que contribuyan alos objetivos de conservación de la diversidad biológica, actividades de protección, investigación, educación, gestión de recursos naturales y el mantenimiento de losservicios ambientales; Que, existiendo la necesidad de agilizar los trámites administrativos de otorgamiento de concesiones deconservación y ecoturismo, que conlleve a delegar responsabilidades administrativas a los niveles ejecutivos más próximos con el solicitante, otorgando flexibilidadfrente a las reformas de optimización de las herramientas legales de conservación y manejo sostenible y en base a la experiencia acumulada en los procesos deotorgamiento de concesiones tanto para conservación como ecoturismo; por lo que es conveniente la modificación de los artículos 109.5º, 110º, 114º, 119º y120º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001- AG; y la ampliación de los alcances del Decreto SupremoNº 011-2004-AG, que modificó el artículo 109º del mencionado Reglamento; En uso de la facultad contenida en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modificar los artículos 109.5º, 110º, 114º, 119º y 120º del Reglamento de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en los términos siguientes: "Artículo 109.5º.- Contrato y Plan de Manejo En el contrato correspondiente se establecen los derechos y obligaciones de las partes, las causales decaducidad de la concesión, así como las condiciones y limitaciones a las que está sujeta la concesión. El titular de la concesión deberá presentar hasta treinta (30) días antes del inicio del segundo año de actividades o zafra según corresponda, el Plan General de Manejo Forestal - PGMF y el Plan Operativo Anual -POA. El concesionario deberá iniciar las actividades de conformidad a los planes aprobados al inicio del segundo año de actividades. El INRENA determinará medianteResolución Jefatural el inicio y término de la zafra, según la especie forestal. En el caso se opte por realizar actividades de aprovechamiento forestal en el plazo comprendido entre la suscripción del contrato de concesión y el inicio de la segunda zafra, el concesionario deberá ceñirseestrictamente a los términos de referencia que para tal efecto establezca el INRENA mediante Resolución Jefatural. En el caso de concesiones para conservación o ecoturismo, el titular de la concesión deberá presentar el Plan de Manejo de la Concesión hasta treinta (30) díasantes del inicio del segundo año de actividades, si el concesionario considera realizar actividades prioritarias durante el período comprendido entre la suscripción delContrato y la aprobación del Plan de Manejo, éste deberá solicitar al INRENA la autorización correspondiente la misma que será mediante Resolución de Intendencia. El INRENA determina mediante Resolución Jefatural las actividades que se consideran prioritarias de ser ejecutadas antes de la aprobación del respectivo Plande Manejo. Los titulares de concesiones forestales con fines de ecoturismo o conservación colindantes o cercanos,pueden solicitar la consolidación de los respectivos Planes de Manejo con la finalidad de optimizar la gestión de las áreas concesionadas, la cual está sujeta a laaprobación del INRENA. Los criterios técnicos para establecer el concepto de cercanía serán establecidos por el INRENA. Artículo 110º.- Disposiciones complementarias Por Resolución Jefatural del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en las concesiones para otros productos del