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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325204El Peruano jueves 27 de julio de 2006 bosque, las concesiones para ecoturismo y las concesiones para conservación. Artículo 114º.- Contenido de la propuesta técnica El contenido de la Propuesta Técnica será definido en las Disposiciones Complementarias para Concesiones de Ecoturismo. Artículo 119º.- Alcances Las concesiones para conservación se otorgan preferentemente en bosques en tierras de protecciónpara el desarrollo de proyectos de conservación de la diversidad biológica, por un plazo mínimo de (10) diez años y hasta cuarenta (40) años renovables. El área dela concesión se definirá en base a los estudios técnicos que sean aprobados por el INRENA, tomando en consideración los criterios de manejo de cuencas, tiposde ecosistemas forestales comprendidos; y requerimientos para el mantenimiento de diversidad biológica, en particular especies amenazadas y hábitatfrágiles o amenazados, así como el mantenimiento de servicios ambientales del bosque. Artículo 120º.- Contenido de la Propuesta Técnica El contenido de la Propuesta Técnica será definido en las Disposiciones Complementarias paraConcesiones de Conservación." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 00538-12 Amplían plazo para presentación de informe de la Comisión Técnica creada por D.S. Nº 026-2005-AG sobre volúmenes del Sistema HídricoTiticaca - Desaguadero - Poopó - SalarCoipasa - TDPS DECRETO SUPREMO Nº 049-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 026-2005-AG, de 20 de mayo de 2005, se constituyó la Comisión Técnicaencargada de establecer los volúmenes del Sistema Hídrico Titicaca-Desaguadero-Poopó-Salar Coipasa- TDPS, compatibles con su Plan Director, que seránmateria de posterior reserva de agua a favor del Proyecto Especial Tacna, sin perjuicio de los derechos de uso de agua reconocidos en las zonas originarias y receptorasdel recurso agua, priorizando los proyectos de aprovechamiento de agua del Sistema del Lago Titicaca del lado Peruano; fijándose el plazo de ciento ochenta(180) días calendario desde su instalación para la presentación del informe al Ministro de Agricultura; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 017-2006- AG y 031-2006-AG, se ampliaron hasta el 30 de abril y 30 de mayo de 2006, respectivamente el plazo de presentación del informe; Que, con Oficio Nº 020-2006-AG-DVM-CT-P , el Presidente de la Comisión Técnica citada comunica que ésta, en su sétima reunión efectuada el 30 de mayo de2006, atendiendo el pedido del Gobierno Regional Tacna y en vista de que la evaluación hidrológica que viene efectuando la Autoridad Binacional Autónoma del LagoTiticaca (ALT) no está concluida, ha acordado la ampliación del plazo de presentación del informe por unperíodo adicional de ciento veinte (120) días; De conformidad con el artículo 118º, inciso 8), de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- La Comisión Técnica creada por Decreto Supremo Nº 026-2005-AG, presentará al Ministro de Agricultura el informe respectivo hasta el 30 de setiembrede 2006. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura y deRelaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 0538-13 Aprueban Quinta Adenda a la Carta de Entendimiento suscrita por el Ministerio de Agricultura y el Instituto Interamericano de Cooperación para laAgricultura - IICA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2006-AG Lima, 26 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 006-2005-AG, de 26 de enero de 2005, se aprobó la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA,para promover el uso racional del agua y fortalecer las negociaciones del Perú con Estados Unidos de Norteamérica dentro del TLC; Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2005- AG de fecha 4 de mayo de 2005, se aprobó con eficacia anticipada la primera Adenda a la referida Carta deEntendimiento, suscrita el 23 de marzo de 2005, así como la Segunda Adenda, suscrita el 6 de mayo de 2005, destinada, en este caso, a fortalecer a las DireccionesRegionales Agrarias en el marco del proceso de descentralización; Que, por Resolución Suprema Nº 056-2005-AG, de 29 de setiembre de 2005, se aprobó la Tercera Adenda a la Carta de Entendimiento en mención, con el objeto de fortalecer las negociaciones del TLC Perú - EE.UU., através de la visita técnica a los países del NAFTA y CAFTA, aprobándose la Cuarta Adenda por Resolución Suprema Nº 076-2005-AG, de 27 de diciembre de 2005,con el objeto de Fortalecer la Competitividad Forestal para el Desarrollo Sostenible de los Recursos Naturales, el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales yel Fortalecimiento de los actores locales de la Región Junín, ampliándose el plazo de vigencia de la Carta de Entendimiento y sus Adendas hasta el 30 de junio de2006; Que, mediante Carta A3/PE-0961, de fecha 13 de junio de 2006, el IICA ha propuesto la ampliación de lavigencia de la Cuarta Adenda de la Carta de Entendimiento hasta el 31 de diciembre del 2006, en vista de que se tiene planificado desarrollar accioneshasta esa fecha en el marco del fortalecimiento de las capacidades de los actores locales a nivel distrital de la Región Junín;