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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 102

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 312El Peruano jueves 1 de junio de 2006 origina diversos problemas de organización electoral al momento de aplicar la norma; siendo necesarioestablecer las disposiciones que permitan su adecuada aplicación; Que, en observancia del literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, es función de este organismo electoral planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo,en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, asimismo, de conformidad con el inciso g) del artículo 5º de la referida ley, la ONPE dicta lasresoluciones y reglamentación necesaria para su funcionamiento; en tal sentido, le corresponde establecer las disposiciones necesarias para la organización de laselecciones en el extranjero; Por estos fundamentos y conforme a las atribuciones otorgadas a la Jefa de la ONPE por los literales d) delartículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 311- 2005/-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia dePlanificación y Desarrollo Electoral y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las "Disposiciones sobre la Fusión de Mesas en el Extranjero", que consta de seis artículos y dos capítulos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional DISPOSICIONES SOBRE LA FUSIÓN DE MESAS EN EL EXTRANJERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de estas disposiciones Estas disposiciones tienen por objeto establecer los mecanismos y procedimientos que permitan la adecuada aplicación de lo dispuesto por el artículo 230º de la LeyOrgánica de Elecciones, Nº 26859, que dispone que, para el caso del voto de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, "cada Oficina Consular puedeestablecer fusiones de mesas en sus respectivos locales de votación". Artículo 2º.- Cumplimiento de estas disposiciones por las Oficinas Consulares En caso que las oficinas consulares deban aplicar lo dispuesto por el artículo 230º de la Ley Orgánica de Elecciones, deberán hacerlo conforme a los mecanismos y procedimientos establecidos mediante estasdisposiciones. Artículo 3º.- Definiciones Para efectos de la aplicación de estas disposiciones, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones: Fusión de mesas: Es el procedimiento mediante el cual se encarga a los miembros de una mesa de sufragio instalada y en funciones, que reciban el voto de loselectores de otra mesa de sufragio que no se pudo instalar en su momento. Mesa fusionada: Es la mesa de sufragio cuyo funcionamiento se encarga a los miembros de una mesa de sufragio instalada y en funciones, por no habersepodido instalar por sus propios miembros de mesa titulares o suplentes o por sus propios electores. Mesa receptora: Es la mesa de sufragio que se encarga de recibir los votos de los electores de una mesa de sufragio no instalada.CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 4º.- Procedencia de la fusión de mesas en el extranjero La fusión de mesas de sufragio a que se refieren estas disposiciones, proceden únicamente cuandoexistan mesas de sufragio que no hayan podido instalarse en su momento, por inasistencia o insuficiencia del número necesario de sus miembros. Artículo 5º.- Procedimiento de la fusión de mesas Si una mesa de sufragio no se ha instalado hasta las diez de la mañana, el Jefe de la Oficina Consular podrá disponer que el voto de los electores de esa mesa searecibido por alguna de las mesas de sufragio ya instaladas. Esta fusión sólo podrá efectuarse hasta las doce del mediodía. La fusión de mesas a que se refiere el presente artículo se realizará conforme al siguiente procedi- miento: a) El Jefe de la Oficina Consular trasladará el material electoral de la mesa de sufragio no instalada, para quese fusione a la mesa de sufragio receptora, que se encargará de la recepción de los votos de los electores de aquella mesa. b) Los miembros de la mesa receptora levantarán el acta de instalación de la mesa fusionada, anotando en las observaciones que tal instalación se ha realizado por disposición del Jefe de la Oficina Consular y encumplimiento del artículo 230º de la Ley Orgánica de Elecciones. El Jefe de la Oficina Consular verificará que los miembros de la mesa receptora anoten dichaobservación, suscribiéndola posteriormente. c) Los miembros de la mesa receptora recibirán los votos de los electores de la mesa fusionada, utilizando el material electoral de ésta: lista de electores, cédulas desufragio, ánfora y actas electorales. Es decir, recibirán el voto de los electores de cada una de las mesas (la receptora y la fusionada), por separado; realizarán elcontrol de asistencia de los electores de cada una de esas mesas en sus respectivas listas de electores; realizarán un escrutinio diferenciado; y llenarán las actascorrespondientes a cada una de las mesas de sufragio. d) En la mesa de sufragio receptora únicamente podrá haber un personero por cada organización política participante en la contienda electoral. Artículo 6º.- Deber de informar sobre la fusión de mesas La Oficina Consular, tan pronto como haya concluido la votación, deberá informar a la ONPE respecto a lasfusiones de mesa producidas en su jurisdicción, en aplicación del artículo 230º de la Ley Orgánica de Elecciones y de estas Disposiciones. 09667 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 375-2006-JEF/RENIEC Lima, 22 de mayo de 2006 VISTOS: Los Oficios Nº 1978-2005-GP/SGDAC/RENIEC y Nº 4583-2005-GO/RENIEC e Informe Nº 000440-2006/ GAJ/RENIEC de fecha 26 de abril del 2006, emitido porla Gerencia de Asesoría Jurídica.320000