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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319998El Peruano jueves 1 de junio de 2006 Acta Electoral Nº 078804-31-N Organizaciones políticas Total 1 Partido Socialista 4 2 Proyecto País 0 3 Restauración Nacional 5 4 Alianza por el Futuro 37 5 Unión por el Perú 33 6 Partido Justicia Nacional 0 7 Fuerza Democrática 0 8 Resurgimiento Peruano 0 9 Alianza para el Progreso 2 10 Unidad Nacional 24 11 Partido Reconstrucción Democrática 0 12 Concertación Descentralista 1 13 Movimiento Nueva Izquierda 1 14 Frente de Centro 27 15 Con Fuerza Perú 1 16 Perú Posible 8 17 Progresemos Perú 0 18 Frente Popular Agrícola del Perú - FREPAP 1 19 Partido Renacimiento Andino 0 20 Frente Independiente Moralizador 2 21 Partido Aprista Peruano 42 22 Perú Ahora 2 23 Avanza País - Partido de Integración Social 2 24 Y se llama Perú 0 Votos en blanco 19 Votos nulos 10 Votos impugnados 0 TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 221 Artículo Segundo.- Computarse cero (0) votos para todos los candidatos de la organización política “Frente Popular Agrícola del Perú -FREPAP”, manteniéndose la votación total congresal de dicha agrupación. Artículo Tercero.- Anularse la votación preferencial de los candidatos de las organizaciones políticas “Fuerza Democrática” y “Resurgimiento Peruano”. Artículo Cuarto.- Considerar válida la votación preferencial del candidato número 2 de la organización política “Avanza País - Partido de Integración Social”que es uno (1). Artículo Quinto.- Considerar válida la votación preferencial consignada a los demás candidatos de lasdemás organizaciones políticas en el acta electoral 078804-31-N . Artículo Sexto.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para el cómputo correspondiente, con conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 09558 O N P E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 124-2006-J/ONPE Lima, 25 de mayo de 2006VISTOS: El Memorándum Nº 909-2006-GAF/ONPE de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 1351-2006-SGL-GAF/ONPE de la Subgerencia deLogística de la citada Gerencia; el Memorando Nº 436- 2006-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 011-2006-GNR-GAJ/ONPE; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de selección correspondientes las contrataciones que se realicen ensituación de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas conforme a Ley, en cuyo supuesto la contratación se realizará empleando accionesinmediatas; Que, conforme al artículo 21º de la norma legal antes citada, se considera situación de desabastecimientoinminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente lacontinuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, conforme a la norma legal citada, dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Ello implica que la contratación a través de estaexoneración debe efectuarse respecto de un plazo que no exceda el tiempo que se requiere para la realización del proceso de selección que corresponda; Que, a su vez, el artículo 141º del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, establece que la necesidad de los bienes,servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimientoinminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso requerido para paliar la situación y para satisfacernecesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 123-2006-J/ ONPE, se aprobó la Octava Modificación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, incorporándose el proceso deAdjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia de los locales de la ONPE; Que, el contrato Nº 026-2006-ONPE de fecha 9 de febrero de 2006 celebrado con la empresa PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA S.A. -PROTEO, actual contrato de servicio de vigilancia y seguridad, vence indefectible el 25 de mayo de 2006; Que, el contrato Nº 026-2006-ONPE no es susceptible de ampliarse ni tampoco es posible contratar complementariamente el mismo servicio, ello en consideración a que el citado contrato deviene de unproceso exonerado en atención a la Resolución Jefatural Nº 022-2006-J/ONPE de fecha 24 de enero de 2006; Que, mediante Concurso Publico Nº 0001-2006- ONPE, se convocó el servicio de vigilancia y seguridad, por un período de 12 meses; Que, respecto al citado proceso, cabe señalar que el 8 de mayo de 2006, dentro del plazo de ley, el postor CONSORCIO B.F. SECURITY S.A.C. - BURGOS SERVIS S.A.C., interpuso recurso de apelación contra elacto de otorgamiento de la buena pro del Concurso Publico Nº 0001-2006-ONPE. A su vez, mediante Resolución Jefatural Nº 116-2006-J/ONPE de fecha 18de mayo de 2006, notificada en la misma fecha, la ONPE declaró infundado el recurso de apelación presentado por el impugnante, no habiendo vencido hasta el momentoel plazo para que el referido consorcio presente recurso de revisión contra la Resolución Jefatural Nº 116-2006- J/ONPE; Que, en tal sentido, dado que actualmente el Concurso Publico Nº 0001-2006-ONPE se encuentra suspendido