Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 1 de junio de 2006 319997REPUBLICADELPERU votación preferencial de los demás candidatos de dichas agrupaciones. Artículo Tercero.- Considerar que la votación preferencial de los candidatos uno, seis y once del“Partido Justicia Nacional” es cero (0); Artículo Cuarto.- Considerar válida la votación preferencial consignada a los demás candidatos de las demás organizaciones políticas en el acta electoralNº233666-40-Q. Artículo Quinto.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para elcómputo correspondiente, con conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1107-2006-JNE Expediente Nº 994-06 Lima, 25 de mayo de 2006 VISTO: En Audiencia Pública de fecha 24 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Perú Posible”,acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaNorte, contra la Resolución Nº 4607-2006-JEE-LN/AO,que resuelve la observación por error material detectadapor la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Norte, en el acta electoral Nº 078804-31-N , del distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamentode Lima, correspondiente a la elección de Congresistasde la República. CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y el artículo 34º in fine de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859; Que, mediante resolución 4607-2006-JEE-LN/AO, de fecha 13 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especialde Lima Norte resolvió anular el acta electoral Nº 078804-31-N del distrito de Huacho, provincia de Huaura,departamento de Lima, porque el “total de ciudadanosque votaron” consignado en el acta de sufragio que es 221, es menor que la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más losvotos en blanco, nulos e impugnados, que es 232, señalando que dicha situación se registra idéntica tantoen el acta observada como en el acta de garantía dedicho Jurado Electoral Especial, resolviendo, además, que carece de objeto pronunciarse sobre las otras observaciones formuladas respecto a las votacionespreferenciales de las organizaciones políticas “FuerzaDemocrática”, “Resurgimiento Peruano”, “Frente PopularAgrícola del Perú - FREPAP” y “Avanza País - Partido deIntegración Social”; Que, al cotejar la copia certificada del acta observada por la Oficina Descentralizada de ProcesosElectorales de Lima Norte con el ejemplar de garantíadel Jurado Nacional de Elecciones, se constata que la votación total congresal consignada tanto en el acta observada como en el ejemplar del Jurado ElectoralEspecial de Lima Norte, difiere de la consignada en elacta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones,toda vez que en ésta, la organización política“Movimiento Nueva Izquierda” registra un (1) voto, “Avanza País - Partido de Integración Social”registra dos (2) votos y votos nulos registraveinticuatro (24) votos, cifras que sumadas a los votos consignados a favor de cada organizaciónpolítica participante, mas los votos en blanco, nulos eimpugnados, es 221, cantidad igual al total de ciudadanos que votaron, que es 221; Que, siendo evidente el error en el que incurrieron los Miembros de la Mesa de Sufragio y que dichaequivocación fue el que originó el error materialseñalado, debe tenerse por válido el contenido delejemplar del Acta Electoral que corresponde al JuradoNacional de Elecciones, en aplicación de la presunciónde la validez del voto prevista en el articulo 4º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 y consideraren el cómputo las votaciones señaladas en elconsiderando precedente; por lo expuesto, enaplicación del principio de economía procesal yceleridad contemplados en el artículo V del TituloPreliminar del Código Procesal Civil, de aplicaciónsupletoria al presente caso, corresponde que esteSupremo Órgano Electoral se pronuncie sobre lasdemás observaciones formuladas; Que, el acta electoral Nº 078804-31-N ha sido observada, además porque el total de votos delcandidato número 1 de la organización política “ Frente Popular Agrícola del Perú - FREPAP” es mayor a la cantidad de votos de su agrupación; porque el total devotos de los candidatos de la organización política“Fuerza Democrática” es mayor a la cantidad de votos de su agrupación que es cero (0); porque eltotal de votos de los candidatos de la organizaciónpolítica “Resurgimiento Peruano” es mayor a lacantidad de votos de su agrupación que es cero (0);porque el total de votos del candidato 2 de laorganización política “Avanza País - Partido deIntegración Social” es mayor a la cantidad de votos desu agrupación que es cero (0); Que, al cotejar la copia certificada del acta observada con el ejemplar de garantía del JuradoNacional de Elecciones se constata que laorganización política “Frente Popular Agrícola del Perú- FREPAP” no registra votación preferencial alguna;que la votación total congresal de las organizacionespolíticas “Fuerza Democrática” y “Resurgimiento Peruano” es cero (0); que la votación del candidato número 2 de la organización política “Avanza País - Partido de Integración Social” es uno (1) cifra que no excede a la cantidad de votos de su agrupaciónque es uno (1); por lo que, en aplicación del ArtículoTercero, Acápite II, numeral 5) y 6) y del artículoCuarto, numeral 3) del Reglamento aprobado porResolución Nº 103-2006-JNE, debe computarse cero(0) votos para todos los candidatos de la organizaciónpolítica “Frente Popular Agrícola del Perú - FREPAP”, manteniéndose la votación total congresal de dicha agrupación; debe anularse la votaciónpreferencial de los candidatos de las organizacionespolíticas “Fuerza Democrática” y “Resurgimiento Peruano” y debe considerarse válida la votación preferencial del candidato número 2 de laorganización política “Avanza País - Partido de Integración Social” que es uno (1); El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delpartido político “Perú Posible”, acreditado ante elJurado Electoral Especial de Lima Norte; enconsecuencia REVOCAR la resolución 4607-2006- JEE-LN/AO, emitida por el Jurado Electoral Especialde Lima Norte y considerar en el acta electoralNº078804-31-N , del distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, correspondiente a laelección de Congresistas de la República, la siguientevotación total congresal: