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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 101

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 1 de junio de 2006 311REPUBLICADELPERU y teniendo en cuenta los plazos para la formalización del contrato, el servicio de seguridad y vigilancia que se derive del citado proceso de selección se estaría ejecutando posteriormente al vencimiento del contratode servicio de vigilancia y seguridad actualmente vigente; Que, sobre la base de lo expuesto, es eminente el desabastecimiento del servicio de vigilancia y seguridad,siendo que la ausencia del servicio antes citado pone directamente en riesgo la continuidad de los servicios esenciales que ejecuta la ONPE, teniendo en cuenta laactual coyuntura de la organización del proceso electoral 2006. En atención a ello, la necesidad de contar con el servicio de vigilancia y seguridad es actual y urgentepara atender requerimientos inmediatos; Que, la ausencia del servicio antes citado podría impedir garantizar la seguridad e intangibilidad delpatrimonio de la institución y de las personas que laboran en la misma, ello en consideración a la actual coyuntura de la organización de un proceso electoral de especialimportancia como es la Segunda Elección Presidencial 2006; Que, sobre la base de los informes de vistos, se verifica entonces la existencia de elementos que configuran la situación de desabastecimiento inminente: la necesidad actual y urgente del servicio de vigilancia yseguridad, cuya ausencia comprometería la continuidad de las actividades esenciales que realiza la ONPE; Que, por las razones expuestas, resulta necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente y exonerar el servicio de seguridad y vigilancia del proceso de selección respectivo, correspondiendo que seejecuten acciones inmediatas para la contratación del citado servicio; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los artículos 141º y 146º de su Reglamento precisa que las adquisiciones ocontrataciones a que se refiere el artículo 19º de la Ley de Contrataciones se realizarán mediante acciones inmediatas, aprobándose la respectiva exoneraciónmediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, en otro extremo de consideraciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, concordante con el artículo 141º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, bajo sanción de nulidad, en la Resolución exoneratoria deberá disponerse el inicio de las accionespara deslindar si existe responsabilidad de los funcionarios cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la situación dedesabastecimiento inminente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º y el artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los artículos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobadapor Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la OficinaNacional de Procesos Electorales, y en el literal aa) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE; y, con la visación de las Gerencias de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de la Oficina Nacional de Procesos Electorales por un período de 90 días o hastaque culmine el Concurso Público Nº 0001-2006-ONPE y se formalice el contrato respectivo, lo que ocurra primero. Artículo Segundo.- Exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas la contratación del servicio antes descrito, mediante acciones inmediatas, por unvalor referencial de S/. 53,107.20 (Cincuenta y Tres Mil Ciento Siete con 20/100 nuevos soles), con cargo a la Fuente de Recursos Ordinarios.Artículo Cuarto.- Solicitar a la Gerencia de Control Institucional inicie las acciones que correspondan para determinar, si fuese el caso, la existencia de responsabilidad de los funcionarios cuya conductahubiese originado la presencia o configuración de la situación de desabastecimiento inminente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en el artículo 141º de suReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Quinto.- Remitir la presente Resolución Jefatural y los informes que la sustentan en conocimiento de la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y en la página web de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional 09669 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61 /G46/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G73/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6E/G6A/G65/G72/G6F/G22 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 125-2006-J/ONPE Lima, 30 de mayo de 2006 VISTOS; los Memorandos Nº 762-2006-GPDE/ONPE y Nº 887-2006-GPDE/ONPE y el Informe Nº 126-2006- GPDE/ONPE, de la Gerencia de Planificación y DesarrolloElectoral; los Informes Nº 047-2006-CMSC-GAJ/ONPE y Nº 049-2006-CMSC-GAJ/ONPE, y los Memorandos Nº 422-2006-GAJ/ONPE y Nº 444-2006-GAJ/ONPE, dela Gerencia de Asesoría Jurídica; así como el OF . (SCP- DGC) Nº 3-0-BB/1044, de la Secretaría de Comunidades en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 176º de la Constitución Política del Perú, los organismos electorales tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcanla expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en lasurnas por votación directa; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo,que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera; siendo la autoridad máxima enla organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de conformidad con el Artículo 182º de la Constitución y elartículo 1º de su Ley Orgánica, Nº 26487, concordante con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859; Que, de conformidad con el artículo 230º de la Ley Orgánica de Elecciones, para el caso del voto de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, "cadaOficina Consular puede establecer fusiones de mesa en su respectivo local de votación"; Que, las fusiones de mesas a que se refiere la mencionada norma son aquellas que pueden realizarse el mismo día de la votación; sin embargo, la Ley Orgánica de Elecciones no ha establecido los supuestos en losque resulta aplicable, ni los mecanismos o procedimientos para proceder a las referidas fusiones de mesas, lo cual constituye un vacío normativo que319999