Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 98

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319996El Peruano jueves 1 de junio de 2006 que resuelve la observación por error material detectada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electoralesde Lima Norte, en el acta electoral Nº 223666-40-Q , del distrito de Comas, provincia de Lima, departamento deLima, correspondiente a la elección de Congresistas dela República. CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y el artículo 34º in fine de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 3492-2006-JEE-LN/ AO, de fecha 10 de mayo de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Lima Norte resolvió anular el acta electoral Nº223666-40-Q , del distrito de Comas, provincia de Lima, departamento de Lima, porque el “total deciudadanos que votaron” consignado en el acta desufragio que es 169es menor que la suma de los votos consignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnados, que es 182, resolviendo, además, que carece de objeto pronunciarse sobre las otrasobservaciones formuladas referidas a las votacionespreferenciales de las organizaciones políticas “Alianzapor el Futuro”, “Partido Justicia Nacional” y “PartidoRenacimiento Andino”; Que, al cotejar la copia certificada del acta observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electoralesde Lima Norte con el ejemplar de garantía del JuradoNacional de Elecciones, se constata que la votacióntotal congresal consignada tanto en el acta observadacomo en el ejemplar del Jurado Electoral Especial de Lima Norte, difiere de la consignada en el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, toda vezque en ésta, la organización política “Con Fuerza Perú” registra cero (0) votos, “Renacimiento Andino”registra cero (0) votos y “Perú Ahora” registra cero(0) votos cifras que sumadas a los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados, es 168, cantidad menor al “total de ciudadanos que votaron”,que es 169; Que, siendo evidente el error en el que incurrieron los Miembros de la Mesa de Sufragio y que dicha equivocación fue el que originó el error material señalado, debe tenerse por válido el contenido del ejemplar delActa Electoral que corresponde al Jurado Nacional deElecciones, en aplicación de la presunción de la validezdel voto prevista en el articulo 4º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859 y considerar en el cómputo las votaciones señaladas en el considerando precedente; por lo que, en aplicación del Artículo Tercero, Acápite II,numeral 4) y del artículo Cuarto, numeral 3) delReglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE,corresponde mantener la votación de cada organizaciónpolítica registrada en el acta y la diferencia entre el total de ciudadanos que votaron y la cifra obtenida de la suma referida en el segundo considerando, deberá sumarse alos votos nulos, resultando un total de 21 votos nulos. Asimismo, Que, en atención a lo expuesto, en aplicación del principio de economía procesal y celeridad contemplados en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria alpresente caso, corresponde que este Supremo ÓrganoElectoral se pronuncie sobre las demás observacionesformuladas, referidas a que la votación preferencial delcandidato número uno de la organización política “Alianza por el Futuro” que es veintiséis (26), es mayor que la cantidad de votos de su agrupación que es veinte(20); que la votación preferencial de los candidatos uno,seis y once del “Partido Justicia Nacional” que en lostres casos es uno (1), es mayor que la cantidad devotos de su agrupación que es cero (0); que la votación preferencial del candidato uno de la organización política“Partido Renacimiento Andino” que es diecinueve (19)es mayor a la cantidad de votos de su agrupación que es cero (0); Que, al cotejar la copia certificada del acta observada con el ejemplar de garantía del Jurado Nacional deElecciones se corroboran las observaciones formuladasrespecto al candidato uno de “Alianza por el Futuro” y al candidato uno de “Partido Renacimiento Andino”, en cuanto a los candidatos de “Partido Justicia Nacional”,es de señalar que no registran votación preferencialalguna; por lo que, en aplicación del Artículo Tercero,Acápite II, numerales 5) y 6) y del artículo Cuarto, numeral3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006- JNE, debe anularse la votación preferencial del candidato número uno de la organización política “Alianza por elFuturo” y del candidato número uno de la organizaciónpolítica “Partido Renacimiento Andino”, sin perjuicio de lavotación preferencial de los demás candidatos de dichasagrupaciones y considerarse que la votación preferencial de los candidatos de “Partido Justicia Nacional” es cero al igual que la votación total congresal de dicha agrupación; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Perú Posible”, acreditado ante el Jurado ElectoralEspecial de Lima Norte; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 3492-2006-JEE-LN/AO, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte de fecha 10 demayo de 2006 y considerar en el acta electoralNº233666-40-Q, del distrito de Comas, provincia de Lima, departamento de Lima, correspondiente a la elección deCongresistas de la República, la siguiente votación total congresal: Acta Electoral Nº 233666-40-Q Organizaciones políticas Total 1 Partido Socialista 1 2 Proyecto País 0 3 Restauración Nacional 5 4 Alianza por el Futuro 20 5 Unión por el Perú 18 6 Partido Justicia Nacional 0 7 Fuerza Democrática 0 8 Resurgimiento Peruano 0 9 Alianza para el Progreso 2 10 Unidad Nacional 28 11 Partido Reconstrucción Democrática 0 12 Concertación Descentralista 0 13 Movimiento Nueva Izquierda 1 14 Frente de Centro 7 15 Con Fuerza Perú 0 16 Perú Posible 10 17 Progresemos Perú 0 18 Frente Popular Agrícola del Perú - FREPAP 0 19 Partido Renacimiento Andino 0 20 Frente Independiente Moralizador 1 21 Partido Aprista Peruano 39 22 Perú Ahora 0 23 Avanza País - Partido de Integración Social 3 24 Y se llama Perú 0 Votos en blanco 13 Votos nulos 21 Votos impugnados 0 TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 169 Artículo Segundo.- Anularse la votación preferencial del candidato número uno de la organizaciónpolítica “Alianza por el Futuro”, así como la votaciónpreferencial del candidato uno de la organización política“Partido Renacimiento Andino”; manteniéndose la