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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 1 de junio de 2006 313REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central y la Subgerencia de Registros del EstadoCivil, han detectado que el ciudadano PAZ FERRAND NÚÑEZ, ha declarado datos falsos en la obtención del Documento Nacional de Identidad, y que los ciudadanosMANUEL PABLO FERRAND CHUECA y MARIA DEL PILAR NÚÑEZ RIOS, indebidamente han solicitado la inscripción administrativa de Nacimiento ante laMunicipalidad de Chorrillos del primero de los nombrados con datos falsos; afectando con estos hechos el proceso registral de identificación de las personas que laConstitución y el Estado protegen, por intermedio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, del proceso administrativo implementado se ha establecido que el ciudadano PAZ FERRAND NUÑEZ, obtuvo el Documento de Nacional de Identidad Nº 43325820, acreditando su identidad con la Partida deNacimiento Nº 392, inscrita en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Chorrillos, con el nombre de PAZ ALEXIS FERRAND NÚÑEZ y con la Libreta MilitarNº 0200208701, la cual no se encuentra registrada en la Base de Datos del Registro Militar de la Fuerza Aérea del Perú conforme lo informa el Jefe de Reserva yMovilización de la FAP . con lo que se acredita que el ciudadano ha consignado datos falsos para obtener su inscripción; Que, posteriormente el mismo ciudadano el 20 de diciembre del 2004, ante la Agencia RENIEC de Jesús María-Lima, solicitó una nueva inscripción pero esta vezbajo el nombre de PAZ RAMÍREZ NÚÑEZ obteniendo el Documento Nacional de Identidad Nº 43923720, sustentando su identidad con título de naturalización deperuano nacido en el extranjero emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, del estudio de los actuados, se ha determinado la existencia de dos inscripciones, que han sido realizadas por una misma persona biológica, según se ha podido verificar con el Informe de HomologaciónMonodactilar Nº 198/2005/GP/BG/RENIEC de fecha 3 de mayo del 2005, elaborado por el perito especializado de la Gerencia de Procesos; presumiéndose que hadeclarado datos falsos toda vez que recurrió al Registro en dos oportunidades para inscribirse sustentando su identidad con dos documentos diferentes quejurídicamente son incompatibles, no habiendo puesto en conocimiento de la autoridad registral su primera inscripción; por lo que se procedió a la cancelación yexclusión definitiva de las Inscripciones Nº 43325820 por declaración de datos falsos a nombre de PAZ ALEXIS FERRAND NÚÑEZ y la Inscripción Nº 43923720 pordoble inscripción a nombre de PAZ RAMÍREZ NUÑEZ, mediante Resolución Nº 180-2005-GP/SGADC-RENIEC expedida por la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central, al encontrarse inmersas dentro de las causales establecidas en la Ley 14207 y su Reglamento, aprobada por Decreto Supremo Nº 39-62-JUS; Que asimismo se ha determinado que los ciudadanos Manuel Pablo Ferrand Chueca y Maria del Pilar Núñez Ríos, han efectuado una inscripción múltiple denacimiento de menor de edad en el procedimiento administrativo implementado en la Municipalidad Distrital de Chorrillos, toda vez que no obstante existir unainscripción registral de nacimiento en el Registro de Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero de la Dirección General de Migraciones y Naturalizaciones del Ministeriodel Interior, han iniciado indebidamente un proceso administrativo de inscripción de nacimiento declarando datos falsos como la declaración bajo juramento que elnacimiento no ha sido inscrito con anterioridad en ningún Registro del Estado Civil del país, así como respecto al nombre, lugar de nacimiento y paternidad del menor, lacual no corresponde a la realidad, conforme a la documentación que obra en los actuados administrativos; Que, de los hechos anteriormente expuestos, se colige la existencia de los elementos constitutivos de la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, por parte de los ciudadanosmencionados, al haber hecho insertar datos falsos en instrumento público, con el objeto de emplearlo como si fueran legítimos, lo cual se encuentra tipificado comodelito en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra PAZ FERRAND NÚÑEZ, MANUEL PABLO FERRAND CHUECA y MARIADEL PILAR NÚÑEZ RIOS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra PAZ FERRAND NÚÑEZ, MANUEL PABLO FERRAND CHUECA y MARIADEL PILAR NÚÑEZ RIOS, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09692 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 389-2006-JEF/RENIEC Lima, 25 de mayo de 2006VISTOS: El Oficio Nº 1986-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 00453-2006/GAJ/RENIEC de fecha 28 de abril de 2006, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica. CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que elciudadano EMILIANO VILLANUEVA JANAMPA, obtuvo la inscripción (7 dígitos) Nº 4076149, acreditando su identidad con Boleta Militar S/N, registrando como fechay lugar de nacimiento el 13 de noviembre de 1960, en Huachón - Cerro de Pasco. Posteriormente con fecha 21 de setiembre de 1984, obtiene la Partida de InscripciónElectoral Nº 04058497, en virtud a la anterior inscripción (7 dígitos) y a la Libreta Militar Nº 2760718599; sin embargo, del contenido del Oficio Nº 615 F-4ª/27.02.12del 9 de julio del 2004, remitido por el Director de Movilización del Ejército, se establece que los datos son falsos, puesto que la citada Libreta Militar no correspondea Villanueva Janampa, sino a Jorge Luis Nieto Huamán, por lo que mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo Central Nº 118-2005-GP/SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 04058497; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica,previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de320001