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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 1 de junio de 2006 319987REPUBLICADELPERU labor -información con la que cuentan tanto los fiscalizadores electorales del Jurado Electoral Especialdebido a la naturaleza de sus funciones en las mesasde sufragio de todos los locales de votación, como elpersonal de la ODPE Cusco al ser ésta, la encargadadel acopio del material electoral- de manera tal que pudiera establecerse la verdadera identidad de quienes firmaron las actas electorales en cuestión; en estesentido, el citado jurado ha remitido a este MáximoTribunal Electoral la relación de miembros de mesa,verificándose que en el caso de autos, desempeñaronlas funciones de miembro de mesa, quiénes fueron sorteados en su oportunidad para tal efecto, vale decir los ciudadanos Nancy Romero Santiago (TercerMiembro), Yuri Yucra Rojas (Segundo Suplente) yNarcisa Gerónimo Luján (Tercer Suplente); Que, mediante Informe Nº 075-2006-GFE/JNE del 23 de mayo del 2006, la Gerencia de Fiscalización Electoral comunica al Pleno de este Tribunal que: a) de acuerdo a los informes de los Fiscalizadores Electorales del Jurado Electoral Especial de Cusco así como de losreportes emitidos del Sistema de Información deProcesos Electorales, que recoge información en tiemporeal de las incidencias que ocurren durante el proceso, no se detectó ninguna irregularidad en los distritos de Kimbiri y Pichari; y b) los miembros de mesa queefectivamente se desempeñaron como tales fueron losdesignados mediante el sorteo que de acuerdo a leyefectuó la ODPE Cusco; Que, por mandato legal los miembros de mesa deben suscribir por lo menos 15 actas electorales por cada elección (5 actas de instalación, 5 de sufragio y 5 deescrutinio), anotándose que la incertidumbre en una solaacta no puede desvirtuar las otras 14, actas en las queademás figuran las huellas digitales y sus nombresescritos de puño y letra; con el agregado que la citada acta no fue impugnada por los personeros de mesa en su oportunidad; Que, con relación a las pruebas aportadas por el recurrente se observa que las firmas que sirven comomuestra para ser cotejadas corresponden a hojasinformativas emitidas a través de Consultas en Línea Internet, que no tienen validez para ningún trámite administrativo, judicial u otros, por lo que al serpresentadas ante esta instancia y al no tener lascaracterísticas de certificación establecidas en el Item14 del TUPA de la RENIEC aprobado mediante ResoluciónJefatural Nº 114-2006/JEF/RENIEC no tienen valor probatorio, y que con relación al Dictamen Pericial ofrecido, se debe indicar que se ha practicado a sólouna de las tres firmas supuestamente falsificadas; Que, sin perjuicio de lo ya señalado, este Colegiado considera que al haberse presentado un dictamen pericialde parte sobre la firma de la ciudadana Nancy Romero Santiago y las presuntas irregularidades, invocadas en su informe oral por el recurrente, que habrían sidocometidas por parte del coordinador de mesa así comopor el coordinador de local de votación de la ODPE-CUSCO el Pleno en ejercicio de las atribucionesconferidas en el inciso q) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, debe poner en conocimiento del Ministerio Público a efectos dedeterminar las responsabilidades a que hubiere lugar; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del PartidoAprista Peruano, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 1351-2006-JEE-CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir al representante del Ministerio Público, copias certificadas de los actuados aefectos de que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Oficiar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a fin de que proporcione alMinisterio Público los nombres completos del coordinador de la Mesa Nº 245569 y del coordinador del local de votación donde funcionó la misma y que corresponde aldistrito de Kimbiri, provincia de La Convención,departamento del Cusco.Artículo Cuarto.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1076-2006-JNE Exp. Nº 980-2006-APEL Lima, 24 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Cusco, CarlosAlexander Ponce Rivera, contra la Resolución Nº 1348-2006-JEE-CUSCO, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial, que declaró infundada la solicitud de nulidad del acta de sufragio Nº 245414-44-N; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 245414-44-N del distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco, fue objeto de nulidad por parte del recurrente, quien sostiene que las firmascorrespondientes a los tres miembros de dicha mesaelectoral han sido falsificadas, ello según señala, secorrobora comparando las firmas consignadas en el actade instalación, de sufragio y de escrutinio, con las que aparecen en las fichas de inscripción de RENIEC, y con el dictamen pericial grafotécnico elaborado de una de lasfirmas de uno de los miembros de mesa, por el peritoJulio Quintanilla Loaiza, hechos que según el recurrenteconfigurarían un delito penal y a su vez, constituiríancausal de fraude electoral por lo que solicita la nulidad de la votación consignada en dicha acta electoral; Que, habiendo el personero presentado diversos recursos de apelación sosteniendo el mismo argumentoque en el presente caso expone, este colegiado solicitóal Jurado Electoral Especial de Cusco la relación demiembros de mesa que, más allá de haber sido o no designados previamente por la ODPE Cusco mediante el sorteo correspondiente, efectivamente desempeñarondicha labor el pasado 9 de abril, información con la quecuentan tanto los fiscalizadores electorales del JuradoElectoral Especial debido a la naturaleza de sus funcionesen las mesas de sufragio de todos los locales de votación, como el personal de la ODPE Cusco al ser ésta la encargada del acopio del material electoral; en estesentido, el citado Jurado ha enviado la relación demiembros de mesa antes indicada, verificándose que enel caso de la mesa Nº 245414 desempeñaron lasfunciones de miembro de mesa los ciudadanos Jhonas Paredes Aguilar, Juan Quispe Carrera y Nelida Molina Mendez; Que, asimismo, este colegiado encargó a la Gerencia de Fiscalización Electoral la elaboración de un Informeque recopilara información sobre los hechosmanifestados por el apelante considerando la información privilegiada que maneja gracias a los fiscalizadores de los locales de votación, personas encargadas defiscalizar el proceso en todas las mesas de sufragio delpaís; en tal sentido, el Informe Nº 075-2006-GFE/JNE