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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319986El Peruano jueves 1 de junio de 2006 Que, el acta electoral congresal Nº 215271-45-O del distrito de Pichari, provincia de La Convención,departamento de Cusco, fue objeto de nulidad por partedel recurrente, quien sostiene que las firmascorrespondientes a los tres miembros de dicha mesaelectoral han sido falsificadas, ello según señala, se corrobora comparando las firmas consignadas en el acta de instalación, de sufragio y de escrutinio, conlas que aparecen en las fichas de inscripción deRENIEC, y con el dictamen pericial grafo técnico deuna de las firmas de uno de los Miembros de Mesa,elaborado por el perito Julio Quintanilla Loaiza, hecho que configuraría causal de fraude electoral por lo que solicita la nulidad de la votación consignada en dichaacta electoral; Que, el Colegiado ha solicitado al Jurado Electoral Especial de Cusco, la relación de miembros de mesaque, más allá de haber sido o no designados previamente por la ODPE Cusco mediante el sorteo correspondiente, desempeñaron efectivamente dicha labor -información con la que cuentan tanto losfiscalizadores electorales del Jurado Electoral Especialdebido a la naturaleza de sus funciones en las mesasde sufragio de todos los locales de votación, como el personal de la ODPE Cusco al ser ésta, la encargada del acopio del material electoral- de manera tal quepudiera establecerse la verdadera identidad de quienesfirmaron las actas electorales en cuestión; en estesentido, el citado jurado ha remitido a este MáximoTribunal Electoral la relación de miembros de mesa, verificándose que en el caso de autos, desempeñaron las funciones de miembro de mesa, quiénes fueronsorteados en su oportunidad para tal efecto, vale decirlos ciudadanos Francisco Quispe Pillaca (Presidente),Fermín Hilario Carrera (Secretario) y Teresa MotaOrdaya (Tercer Miembro); Que, mediante Informe Nº 075-2006-GFE/JNE del 23 de mayo del 2006, la Gerencia de FiscalizaciónElectoral comunica al Pleno de este Tribunal que: a) deacuerdo a los informes de los Fiscalizadores Electoralesdel Jurado Electoral Especial de Cusco así como de losreportes emitidos del Sistema de Información de Procesos Electorales, que recoge información en tiempo real de las incidencias que ocurren durante el proceso,no se detectó ninguna irregularidad en los distritos deKimbiri y Pichari; y b) los miembros de mesa queefectivamente se desempeñaron como tales fueron losdesignados mediante el sorteo que de acuerdo a ley efectuó la ODPE Cusco; Que, por mandato legal los miembros de mesa deben suscribir por lo menos 15 actas electorales por cadaelección (5 actas de instalación, 5 de sufragio y 5 deescrutinio), anotándose que la incertidumbre en una solaacta no puede desvirtuar las otras 14, actas en las que además figuran las huellas digitales y sus nombres escritos de puño y letra; con el agregado que la citadaacta no fue impugnada por los personeros de mesa ensu oportunidad; Que, con relación a las pruebas aportadas por el recurrente se observa que las firmas que sirven como muestra para ser cotejadas corresponden a hojas informativas emitidas a través de Consultas en LíneaInternet, que no tienen validez para ningún trámiteadministrativo, judicial u otros, por lo que al serpresentadas ante esta instancia y al no tener lascaracterísticas de certificación establecidas en el Item 14 del TUPA de la RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 114-2006/JEF/RENIEC notienen valor probatorio, y que con relación al DictamenPericial ofrecido, se debe indicar que se ha practicadoa sólo una de las tres firmas supuestamentefalsificadas Que, sin perjuicio de lo ya señalado, este Colegiado considera que al haberse presentado un dictamen pericialde parte sobre la firma de la ciudadana Teresa MotaOrdaya y las presuntas irregularidades, invocadas ensu informe oral por el recurrente, que habrían sidocometidas por parte del coordinador de mesa así como por el coordinador de local de votación de la ODPE- CUSCO, hacen necesario que el Pleno en ejercicio delas atribuciones conferidas en el inciso q) del artículo 5ºde la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones,debe poner en conocimiento del Ministerio Público a efectos de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del PartidoAprista Peruano, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 1354-2006-JEE-CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir al representante del Ministerio Público, copias certificadas de los actuados aefectos de que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Oficiar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a fin de que proporcione alMinisterio Público los nombres completos del coordinador de la Mesa Nº 215271 y del coordinador de local de votación donde funcionó la misma y que corresponde aldistrito de Pichari, provincia de La Convención,departamento del Cusco; Artículo Cuarto.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1075-2006-JNE Exp. Nº 979-2006 Lima, 24 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco, Carlos Alexander Ponce Rivera, contra la Resolución Nº 1351-2006-JEE-CUSCO, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial que declaró infundada la solicitud de nulidad delacta de sufragio Nº 245569-38-M; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 245569-38-M del distrito de Kimbiri, provincia de La Convención,departamento de Cusco, fue objeto de nulidad por partedel recurrente, quien sostiene que las firmas correspondientes a los tres miembros de dicha mesa electoral han sido falsificadas, ello según señala, secorrobora comparando las firmas consignadas en elacta de instalación, de sufragio y de escrutinio, conlas que aparecen en las fichas de inscripción deRENIEC, y con el dictamen pericial grafo técnico de una de las firmas de uno de los Miembros de Mesa, elaborado por el perito Julio Quintanilla Loaiza, hechoque configuraría causal de fraude electoral por lo quesolicita la nulidad de la votación consignada en dichaacta electoral; Que, el Colegiado ha solicitado al Jurado Electoral Especial de Cusco, la relación de miembros de mesa que, más allá de haber sido o no designadospreviamente por la ODPE Cusco mediante el sorteocorrespondiente, desempeñaron efectivamente dicha