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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319988El Peruano jueves 1 de junio de 2006 de fecha 23 de mayo del año en curso, indica: a) de acuerdo a los informes de los Fiscalizadores Electoralesdel Jurado Electoral Especial de Cusco así como de losreportes emitidos del Sistema de Información deProcesos Electorales, que recoge información en tiemporeal de las incidencias que ocurren durante el proceso, no se detectó ninguna irregularidad en los distritos de Pichari y Kimbiri; y b) los miembros de mesa queefectivamente se desempeñaron como tales fueron losdesignados mediante el sorteo que de acuerdo a leyefectuó la ODPE Cusco; Que, por mandato legal los miembros de mesa deben suscribir por lo menos 15 actas electorales por cada elección (5 actas de instalación, 5 de sufragio y 5 deescrutinio), anotándose que la incertidumbre en una solaacta no puede desvirtuar las otras 14, actas en las queademás figuran las huellas digitales y sus nombres escritosde puño y letra; con el agregado que la citada acta no fue impugnada en su oportunidad por el personero de mesa; Que, con relación a los medios probatorios aportados por el recurrente se observa que las firmas que sirvencomo muestra para ser cotejadas corresponden a hojasinformativas emitidas a través de Consultas en LíneaInternet, las mismas que no tienen validez para ningún trámite administrativo, judicial u otros, por lo que al ser presentadas ante esta instancia y al no tener lascaracterísticas de certificación establecidas en el Item14 del TUPA de la RENIEC aprobado mediante ResoluciónJefatural Nº 114-2006/JEF/RENIEC no tienen valorprobatorio, más si el propio perito grafo técnico certifica haber empleado para el estudio -practicado a sólo una de las tres firmas considerada falsa- muestras que sonreproducciones fotostáticas del acta de escrutinio delacta electoral observada y de las hojas informativas dela RENIEC; Que, sin perjuicio de lo ya señalado, este Colegiado considera que al haberse presentado un dictamen pericial de parte sobre la firma del ciudadano Jhonas ParedesAguilar, presidente de mesa, y las presuntasirregularidades, invocadas en su informe oral por elrecurrente, que habrían sido cometidas por parte delcoordinador de mesa así como por el coordinador de local de votación de la ODPE-CUSCO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso q) del artículo 5ºde la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones,debe poner en conocimiento del Ministerio Público aefectos de determinar las responsabilidades a quehubiere lugar; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 1348-2006-JEE-CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir al representante del Ministerio Público, copias certificadas de los actuadospara que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Oficiar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a fin de que proporcione alMinisterio Público los nombres completos del coordinadorde la Mesa Nº 245414 y del coordinador del local devotación donde funcionó la misma y que corresponde aldistrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Artículo Cuarto.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)RESOLUCIÓN Nº 1077-2006-JNE Exp. Nº 981-2006-APELLima, 24 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco, CarlosAlexander Ponce Rivera, contra la Resolución Nº 1352-2006-JEE-CUSCO, expedida por dicho Jurado Electoral Especial, que declaró infundada la solicitud de nulidad del acta de sufragio Nº 240642-40-L; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 240642-40-L del distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco, fue objeto de nulidad por partedel recurrente, quien sostiene que las firmascorrespondientes a los tres miembros de dicha mesaelectoral han sido falsificadas, ello según señala, secorrobora comparando las firmas consignadas en el acta de instalación, de sufragio y de escrutinio, con las que aparecen en las fichas de inscripción de RENIEC,y con el dictamen pericial grafotécnico de una de lasfirmas de uno de los miembros de mesa, elaborado porel perito Julio Quintanilla Loaiza, hechos que según elrecurrente configurarían un delito penal y a su vez, constituirían causal de fraude electoral por lo que solicita la nulidad de la votación consignada en dicha actaelectoral; Que, habiendo el personero presentado diversos recursos de apelación sosteniendo el mismoargumento que en el presente caso expone, este colegiado solicitó al Jurado Electoral Especial de Cusco la relación de miembros de mesa que, más allá dehaber sido o no designados previamente por la ODPECusco mediante el sorteo correspondiente,efectivamente desempeñaron dicha labor el pasado 9de abril, información con la que cuentan tanto los fiscalizadores electorales del Jurado Electoral Especial debido a la naturaleza de sus funciones en las mesasde sufragio de todos los locales de votación, como elpersonal de la ODPE Cusco al ser ésta la encargadadel acopio del material electoral; en este sentido, elcitado Jurado ha enviado la relación de miembros de mesa antes indicada, verificándose que en el caso de la mesa Nº 240642 desempeñaron las funciones demiembro de mesa los ciudadanos Lizbet ChimaycoCcallocunto, Lucho Ochoa Cuadros (suplente) yCrescenciano Alarcón Coronado; Que, asimismo, este colegiado encargó a la Gerencia de Fiscalización Electoral la elaboración de un Informe que recopilara información sobre los hechosmanifestados por el apelante considerando la informaciónprivilegiada que maneja gracias a los fiscalizadores delos locales de votación, personas encargadas defiscalizar el proceso en todas las mesas de sufragio del país; en tal sentido, el Informe Nº 075-2006-GFE/JNE de fecha 23 de mayo del año en curso, indica: a) deacuerdo a los informes de los Fiscalizadores Electoralesdel Jurado Electoral Especial de Cusco así como de losreportes emitidos del Sistema de Información deProcesos Electorales, que recoge información en tiempo real de las incidencias que ocurren durante el proceso, no se detectó ninguna irregularidad en los distritos dePichari y Kimbiri; y b) los miembros de mesa queefectivamente se desempeñaron como tales fueron losdesignados mediante el sorteo que de acuerdo a leyefectuó la ODPE Cusco; Que, por mandato legal los miembros de mesa deben suscribir por lo menos 15 actas electorales por cadaelección (5 actas de instalación, 5 de sufragio y 5 deescrutinio), anotándose que la incertidumbre en una sola