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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 5 de junio de 2006 320271REPUBLICADELPERU General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobado por el Decreto Legislativo N° 770,logrando atender todas las acreencias reconocidas porconcepto de capital e inclusive la integridad de los intereses,correspondiente al literal m) del indicado orden de prelación,todo ello hasta por la suma de S/. 9 478 mil (nueve millones cuatrocientos setenta y ocho mil Nuevos Soles), que incluye dación en pago con activos por un importe de S/. 937 mil(novecientos treinta y siete mil Nuevos Soles); Que, la Mutual Panamericana (L), ha cumplido con consignar en el Banco Wiese Sudameris, obligaciones de pago porCompensación por Tiempo de Servicios (S/. 13 971.25 – trece mil novecientos setenta y uno y 25/100 Nuevos Soles y US$ 4 114.99 – cuatro mil ciento catorce y 99/100); así comopor Depósitos e Intereses por Depósitos (S/. 820 622.16 –ochocientos veinte mil seiscientos veintidós y 16/100 yUS$ 24 816.53 – veinticuatro mil ochocientos dieciséis y53/100), respectivamente; Que, los últimos activos y efectos por cobrar con que contaba la Mutual Panamericana (L), conformadopor cartera de créditos residual y Letras de Cambio, setransfirieron a título oneroso a la empresa "GrupoSotomayor Alva & Olivera Abogados " S.A.C. por unimporte de S/. 265 mil (doscientos sesenta y cinco mil Nuevos Soles) y en Dación en Pago a uno de sus acreedores por concepto de intereses; Que, a la fecha existen 7 (siete) procesos judiciales laborales en contra de la Mutual Panamericana (L),habiendo cumplido el actual Liquidador con notificar a losJuzgados correspondientes la imposibilidad de la Mutual Panamericana (L) de honrar un eventual mandato judicial adverso, teniendo en cuenta que ya no cuenta con activos; Que, en mérito a los Convenios de Apoyo Técnico- Administrativo celebrados entre la Mutual Panamericana(L) y la Mutual de Vivienda Perú en Liquidación, ésta últimaha cumplido con entregar el acervo documental de Mutual Panamericana (L) al Archivo General de la Nación; Que, en el Balance General al 1 de diciembre del 2005, publicado los días 7 y 8 de diciembre del 2005 enel diario La República y el diario Oficial El Peruano,respectivamente, se observa que se han agotado losactivos de la Mutual Panamericana (L), habiéndose cancelado todos los pasivos contables;. Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 114° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley N° 26702 y modificatorias, corresponde ala Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dar por concluido el proceso liquidatorio de la Mutual Panamericana (L); Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y Asesoría Jurídica;y, en uso de las facultades que le confiere la citada LeyGeneral; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liquidatorio de la Mutual de Vivienda Panamericana enLiquidación y en consecuencia declarar la extinción de su personería jurídica, disponiendo el traslado del acervo documentario al Archivo General de la Nación. Artículo Segundo .- Dar por concluido el encargo efectuado al señor Rafael Teodardo Vera Rabines, parala representación y administración de la Mutual de ViviendaPanamericana, en Liquidación; en consecuencia, revocar los poderes otorgados en este sentido, correspondiendo realizar los trámites pertinentes antelos Registros Públicos a fin de inscribir la presenteResolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 09841/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G43/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G66/G65/G72/G74/G61/G73/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G4D/G6F/G62/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 055-2006-EF/94.11 Lima, 31 de mayo de 2006 VISTOS: El Informe Nº 224-2006-EF/94.45 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, corresponde a CONASEV promover eldesarrollo ordenado y la transparencia del mercado de valores, así como la adecuada protección al inversionista; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de ValoresMobiliarios, la Gerencia General de CONASEV determinala documentación e información que debe presentarse parael cumplimiento del trámite de inscripción de valores o, en su caso, el del registro del prospecto informativo; Que, dicha información ha sido incluida en el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a lasOfertas Públicas de Valores Mobiliarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, la Gerencia General de CONASEV determina los casos en los que un valor tiene la condiciónde valor típico; Que, el artículo 4, inciso b), numeral 2, de la Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 establece que loscontratos o actos de emisión, dentro o fuera del marco de un programa de emisión de valores de corto plazo, celebrados de acuerdo con formatos elaborados porCONASEV, no requieren hacerse constar medianteescritura pública; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2, inciso a) de la Ley Orgánica de CONASEV; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Sección Segunda, numeral II, acápite II.1, literal A., numeral 1) del Manual para elCumplimiento de los Requisitos Aplicables a las OfertasPúblicas de Valores Mobiliarios, el que queda redactadode la siguiente manera: “1) Requisitos para aprobación a) Disposiciones Generales:1. Comunicación del emisor, o de su representante autorizado, solicitando la aprobación del trámite anticipado y el registro del prospecto marco correspondiente. Se deberán señalar de manera generallos tipos de valores respecto de los cuales se podránefectuar ofertas en virtud del trámite anticipado y, cuandose hubiere establecido, el monto total u otro límite aplicablede valores que se podrá ofertar en virtud de él. Se deberá indicar asimismo la documentación que no se remite por haberse presentado anteriormente y mantener su plenavalidez y vigencia. 2. Copia de la escritura pública del pacto social del emisor, incluyendo el estatuto, con constancia deinscripción en los Registros Públicos. 3. Copia del acta de la junta general de accionistas, o del instrumento donde conste el acuerdo del órganoque corresponda, aprobando llevar a cabo un trámiteanticipado.