Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2006 (05/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano lunes 5 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

320271

General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobado por el Decreto Legislativo N° 770, logrando atender todas las acreencias reconocidas por concepto de capital e inclusive la integridad de los intereses, correspondiente al literal m) del indicado orden de prelacion, todo ello hasta por la suma de S/. 9 478 mil (nueve millones cuatrocientos setenta y ocho mil Nuevos Soles), que incluye dacion en pago con activos por un importe de S/. 937 mil (novecientos treinta y siete mil Nuevos Soles); Que, la Mutual Panamericana (L), ha cumplido con consignar en el Banco Wiese Sudameris, obligaciones de pago por Compensacion por Tiempo de Servicios (S/. 13 971.25 ­ trece mil novecientos setenta y uno y 25/100 Nuevos Soles y US$ 4 114.99 ­ cuatro mil ciento catorce y 99/100); asi como por Depositos e Intereses por Depositos (S/. 820 622.16 ­ ochocientos veinte mil seiscientos veintidos y 16/100 y US$ 24 816.53 ­ veinticuatro mil ochocientos dieciseis y 53/100), respectivamente; Que, los ultimos activos y efectos por cobrar con que contaba la Mutual Panamericana (L), conformado por cartera de creditos residual y Letras de Cambio, se transfirieron a titulo oneroso a la empresa "Grupo MORDAZA MORDAZA & MORDAZA Abogados " S.A.C. por un importe de S/. 265 mil (doscientos sesenta y cinco mil Nuevos Soles) y en Dacion en Pago a uno de sus acreedores por concepto de intereses; Que, a la fecha existen 7 (siete) procesos judiciales laborales en contra de la Mutual Panamericana (L), habiendo cumplido el actual Liquidador con notificar a los Juzgados correspondientes la imposibilidad de la Mutual Panamericana (L) de honrar un eventual mandato judicial adverso, teniendo en cuenta que ya no cuenta con activos; Que, en merito a los Convenios de Apoyo TecnicoAdministrativo celebrados entre la Mutual Panamericana (L) y la Mutual de Vivienda Peru en Liquidacion, esta MORDAZA ha cumplido con entregar el acervo documental de Mutual Panamericana (L) al Archivo General de la Nacion; Que, en el Balance General al 1 de diciembre del 2005, publicado los dias 7 y 8 de diciembre del 2005 en el diario La Republica y el diario Oficial El Peruano, respectivamente, se observa que se han agotado los activos de la Mutual Panamericana (L), habiendose cancelado todos los pasivos contables;. Que, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 114° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y modificatorias, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dar por concluido el MORDAZA liquidatorio de la Mutual Panamericana (L); Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y Asesoria Juridica; y, en uso de las facultades que le confiere la citada Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA liquidatorio de la Mutual de Vivienda Panamericana en Liquidacion y en consecuencia declarar la extincion de su personeria juridica, disponiendo el traslado del acervo documentario al Archivo General de la Nacion. Articulo Segundo.- Dar por concluido el encargo efectuado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rabines, para la representacion y administracion de la Mutual de Vivienda Panamericana, en Liquidacion; en consecuencia, revocar los poderes otorgados en este sentido, correspondiendo realizar los tramites pertinentes ante los Registros Publicos a fin de inscribir la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 09841

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Modifican el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 055-2006-EF/94.11 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Informe Nº 224-2006-EF/94.45 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Ley del MORDAZA de Valores, corresponde a CONASEV promover el desarrollo ordenado y la transparencia del MORDAZA de valores, asi como la adecuada proteccion al inversionista; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 12 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, la Gerencia General de CONASEV determina la documentacion e informacion que debe presentarse para el cumplimiento del tramite de inscripcion de valores o, en su caso, el del registro del prospecto informativo; Que, dicha informacion ha sido incluida en el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, la Gerencia General de CONASEV determina los casos en los que un valor tiene la condicion de valor tipico; Que, el articulo 4, inciso b), numeral 2, de la Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 establece que los contratos o actos de emision, dentro o fuera del MORDAZA de un programa de emision de valores de corto plazo, celebrados de acuerdo con formatos elaborados por CONASEV, no requieren hacerse constar mediante escritura publica; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 2, inciso a) de la Ley Organica de CONASEV; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Seccion MORDAZA, numeral II, acapite II.1, literal A., numeral 1) del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios, el que queda redactado de la siguiente manera: "1) Requisitos para aprobacion a) Disposiciones Generales: 1. Comunicacion del emisor, o de su representante autorizado, solicitando la aprobacion del tramite anticipado y el registro del prospecto MORDAZA correspondiente. Se deberan senalar de manera general los tipos de valores respecto de los cuales se podran efectuar ofertas en virtud del tramite anticipado y, cuando se hubiere establecido, el monto total u otro limite aplicable de valores que se podra ofertar en virtud de el. Se debera indicar asimismo la documentacion que no se remite por haberse presentado anteriormente y mantener su plena validez y vigencia. 2. MORDAZA de la escritura publica del pacto social del emisor, incluyendo el estatuto, con MORDAZA de inscripcion en los Registros Publicos. 3. MORDAZA del acta de la junta general de accionistas, o del instrumento donde conste el acuerdo del organo que corresponda, aprobando llevar a cabo un tramite anticipado.

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