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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (05/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320270El Peruano lunes 5 de junio de 2006 Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación Microfinanciera "C"mediante Informe Nº 49-2006-DEM "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y en la Circular Nº EDPYME 118-2005, y el procedimiento Nº 11 del Texto Único deProcedimientos Administrativos aprobado medianteResolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de la facultaddelegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 dejulio de 2005. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a EDPYMES Proempresa S.A. la apertura de la Agencia ubicada en la Av. Oscar R.Benavides (ex Av. Colonial) Nº 4742, Urb. San José, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 09810 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G44/G50/G59/G4D/G45/G20/G45/G64/G79/G66/G69/G63/G61/G72 /G61/G63/G63/G65/G64/G65/G72/G20/G61/G6C/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G73/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G2C/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G20/G79/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN SBS Nº 707- 2006 Lima, 31 mayo de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por EDPYME Edyficar con fecha 24 de abril de 2006 para compartir eluso de espacio en diez (10) oficinas del Banco de laNación; y, CONSIDERANDO Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para compartir localesconforme establece la Circular Nº EDPYME-0118-2005de fecha 16 de junio de 2005; Que, asimismo con Carta EE Nº 1032-06 del 18 de mayo de 2006, la empresa solicitante ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas en el OficioNº 8221-2006-SBS de fecha 4 de mayo de 2006; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 440-2006-LEG-2006, así como por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “C” mediante Informe Nº 053-2006-DEM “C”; y, De conformidad con las facultades establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros – Ley Nº 26702, las disposiciones de la Circular Nº EDPYME 00118-2005; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 dejulio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a EDPYME Edyficar para acceder al uso de locales compartidos con el Banco dela Nación en los locales señalados en Anexo de lapresente Resolución, debiendo ambas entidades realizarsus operaciones conforme al marco legal que les resultaaplicable.Artículo Segundo.- De conformidad con las normas vigentes, esta Superintendencia realizará las accionesde supervisión y control a EDPYME Edyficar, a efectosde verificar el correcto desarrollo de las operacionesgeneradas en los locales mencionados precedentemente Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas ANEXO Locales que el Banco de la Nación compartiría con EDPYME Edyficar Agencia Dirección Distrito Provincia Agencia "B" Esquina Grau y Lima Nº 121-123 Huancabamba Piura Agencia "C" Jr. Castilla Nº 384 Tambo Gr ande Piura Agencia "C" Jr. Progreso s/n - Plaza de Armas Pedro Gálvez Cajamarca Agencia "C" Jr. Pacasmayo Nº 129-129A C hilete Cajamarca Agencia "B" Jr. Cajamarca Nº 466-470 Chota Cajamarca Agencia "C" Esq. Jr. Francisco Bolognesi y Bambamarca Cajamarca José Gálvez s/n Agencia "C" Calle Balta Nº 200 Pimentel Lambayeque Agencia "C" Calle 24 de Junio Nº 90 Pomalca Lambayeque Agencia "C" Calle Garcilaso de la Vega Nº 324 Motupe Lambayeque Agendia "C" Calle Francisco Bolognesi Nº 352 Olmos Lambayeque 09885 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G74/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G50/G61/G6E/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G65/G6E/G20/G4C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SBS Nº 714-2006 Lima, 1 de junio del 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTOS: El Informe Nº 015-2006-DACEL de fecha 17 marzo de 2006, emitido por el Departamento de Administraciónde Carteras y Empresas en Liquidación; así como el Informe Final de Cierre, elaborado por el Liquidador de la Mutual de Vivienda Panamericana en Liquidación, enadelante la Mutual Panamericana (L), en los cuales seconcluye que el proceso liquidatorio de la Mutual seencuentra en condiciones de darse por culminado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 082-94 de fecha 9 de febrero de 1994, publicada el 11 de febrero del 1994,se declaró en disolución a la Mutual Panamericana (L),para la liquidación definitiva de sus bienes y negocios,cancelándose su autorización de funcionamiento; Que, al inicio del proceso liquidatorio el Balance General de la Mutual Panamericana (L) registraba activospor un monto que ascendía a S/. 7 611 mil (siete millonesseiscientos once mil Nuevos Soles) y pasivos por untotal de S/. 8 356 mil (ocho millones trescientos cincuentay seis mil Nuevos Soles), en consecuencia, un patrimonio neto negativo de S/. 745 mil (setecientos cuarenta y cinco mil Nuevos Soles); Que, con los ingresos obtenidos durante el proceso liquidatorio, en un importe de S/. 13 816 mil (trece millonesochocientos dieciséis mil Nuevos Soles), producto de larealización de sus activos; así como de los recibidos vía transferencia del Tesoro Público (S/. 2 961 mil – dos millones novecientos sesenta y un mil Nuevos Soles), ha permitidoa la Mutual Panamericana (L) pagar a sus acreedoresdistribuidos de acuerdo al orden de prelación dispuesto porel artículo 196° (modificado por Ley N° 26420) de la Ley