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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (09/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320804El Peruano viernes 9 de junio de 2006 f. Protector nasal y auditivo. g. Otros que considere necesarios. Artículo 79º.- Obligaciones de mantener el radio de seguridad por parte de las personas naturales ojurídicas que realicen espectáculos pirotécnicos Las personas naturales o jurídicas que realicen espectáculos pirotécnicos deberán aislar o delimitarconvenientemente el área de seguridad, antes de iniciarla instalación o montaje de los productos pirotécnicos yequipos correspondientes, asimismo mantener ladelimitación durante y después de culminado elespectáculo. Artículo 80º.- Ubicación de extintores para desarrollo de espectáculos pirotécnicos Los extintores contra incendios adecuados para fuego pirotécnico, deben estar ubicados en lugaresestratégicos para su fácil acceso y manipulación. Lacantidad mínima de extintores para cada clase deespectáculos es: a. Show: Dos (02). b. Evento: Tres (03).c. Megaevento: Seis (06). Artículo 81º.- Medidas complementarias de seguridad para desarrollo de espectáculospirotécnicos. Cuando se prevé la presencia de una cantidad numerosa de asistentes, la persona natural o jurídicaautorizada, deberá coordinar y solicitar la presencia deunidades del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios,Policía Nacional del Perú, Policía Municipal o del INDECI,según sea el caso. El uso de bombardas o similares ésta hará respetando las formas de uso recomendadas por elfabricante; preferentemente deberán ser enterradoshasta la mitad de su altura o colocados en cilindros conarena y/o colocados de tal forma que garantice unaestabilidad hasta el desarrollo final de sus efectos. Enningún caso el tubo o mortero se colocará sobre unasuperficie insegura que no garantice su estabilidad. Elmontaje de estos productos en medio acuático deberáser tal, que no presente riesgo para el público asistente. Artículo 82º.- De la obligación de los responsables de la ejecución de espectáculos pirotécnicos aliniciar el evento Antes de iniciar el espectáculo, el responsable de la ejecución dará cumplimiento a las medidas contempladasen el Plan de Protección y Seguridad y las que considerenecesarias; procederá para tal efecto, a iniciar lasecuencia de activación o quema sólo si está seguro deque no existe riesgo para el público asistente. Artículo 83º.- De la obligación de los responsables de la ejecución de espectáculos pirotécnicos altérmino del evento. Terminado el espectáculo pirotécnico, inmediatamente el responsable dispondrá una verificación minuciosa delárea de seguridad y alrededores para determinar que nohayan quedado productos sin accionar para proceder asu desactivación y destrucción. Igualmente no se dejaránresiduos pirotécnicos en el área del espectáculo. Artículo 84º.- De las medidas de seguridad para el desarrollo de los espectáculos pirotécnicos eninteriores. Los espectáculos pirotécnicos en interiores se realizarán conforme con lo establecido en el respectivoPlan de Protección y Seguridad, utilizándoseexclusivamente productos pirotécnicos para interiores. Artículo 85º.- De la obligación del responsable de la realización de espectáculos pirotécnicosde interiores, de comunicar las medidas deseguridad El responsable de la ejecución del espectáculo pirotécnico debe hacer de conocimiento de losparticipantes (actores, sonidistas, iluminadores, públicoen general, y otros), los riesgos inherentes del uso de productos pirotécnicos, así como las medidas deemergencia que puedan adoptarse ante un probableaccidente. Artículo 86º.- Del almacenamiento temporal de productos pirotécnicos para el desarrolloespectáculos de interiores El almacenamiento temporal de productos pirotécnicos que se utilizarán en espectáculospirotécnicos en interiores, debe realizarse en áreasconvenientemente adecuadas que reúnan condicionesde seguridad y no exista materias incompatibles. Artículo 87º.- De la obligación de contar con capacitación en medidas de seguridad Las personas naturales o representantes de las personas jurídicas dedicadas a la realización deespectáculos pirotécnicos deberán contar previamentecon capacitación en medidas de seguridad impartido porla DICSCAMEC. CAPÍTULO III DE LA DESTRUCCIÓN Artículo 88º.- De la competencia de la DICSCAMEC para la destrucción de productos pirotécnicos La DICSCAMEC dispondrá la destrucción de productos pirotécnicos, mezclas o insumos químicos.La destrucción debe realizarse teniendo en cuenta losprocedimientos, condiciones y medidas de seguridadestablecidas en el presente Reglamento y las que seanpertinentes, con el fin de reducir los riesgos o accidentesque afecten a las personas, la propiedad pública y privada,así como al medio ambiente. Artículo 89º.- De los productos pirotécnicos que serán destruidos. 89.1 Serán objeto de destrucción inmediata, los productos pirotécnicos, mezclas o insumos químicosdecomisados por la DICSCAMEC, PNP , u otra autoridadcompetente, por infracción o incumplimiento de lasdisposiciones del presente Reglamento, o por no reunirlas especificaciones técnicas establecidas, así comoaquéllos que se encuentren deteriorados, vencidos oabandonados, o aquellos puestos a disposición de laDICSCAMEC por la SUNAT y otras instituciones, siempreque el destino final determinado por la DICSCAMEC, seala destrucción. 89.2 Si por circunstancias del acceso al lugar de destrucción o por existir cantidad mínima; los productosdecomisados podrán almacenarse temporalmente en lascomisarías PNP , o en depósitos de la DICSCAMEC paraposteriormente ser destruidos. 89.3 De ser necesario la DICSCAMEC, tomará muestras de los productos decomisados o aquellospuestos a disposición de la DICSCAMEC, para suevaluación técnica y actualización permanente del bancode datos correspondientes. Artículo 90º.- La Policía Nacional del Perú encargada de la destrucción de productospirotécnicos. 90.1 Toda destrucción será efectuada por personal de la Unidad Especializada de la Policía Nacional delPerú con presencia de personal de la DICSCAMEC, ydel representante del Ministerio Público de ser el caso,quienes suscribirán el Acta correspondiente. 90.2 Los productos pirotécnicos almacenados en los depósitos de la DICSCAMEC serán destruidos porpersonal especializado de la DICSCAMEC. Artículo 91º.- Del traslado y métodos de destrucción de productos pirotécnicos La destrucción de productos pirotécnicos, mezclas o insumos químicos se realizará por incineración,hidratación u otros métodos que adopte el personalespecializado; considerando las siguientes condicionesde seguridad: