Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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UB

LICA DEL P E

RU

320804
f. Protector nasal y auditivo. g. Otros que considere necesarios.

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

Articulo 79º.- Obligaciones de mantener el radio de seguridad por parte de las personas naturales o juridicas que realicen espectaculos pirotecnicos Las personas naturales o juridicas que realicen espectaculos pirotecnicos deberan aislar o delimitar convenientemente el area de seguridad, MORDAZA de iniciar la instalacion o montaje de los productos pirotecnicos y equipos correspondientes, asimismo mantener la delimitacion durante y despues de culminado el espectaculo. Articulo 80º.- Ubicacion de extintores para desarrollo de espectaculos pirotecnicos Los extintores contra incendios adecuados para fuego pirotecnico, deben estar ubicados en lugares estrategicos para su facil acceso y manipulacion. La cantidad minima de extintores para cada clase de espectaculos es: a. Show: Dos (02). b. Evento: Tres (03). c. Megaevento: Seis (06). Articulo 81º.- Medidas complementarias de seguridad para desarrollo de espectaculos pirotecnicos. Cuando se preve la presencia de una cantidad numerosa de asistentes, la persona natural o juridica autorizada, debera coordinar y solicitar la presencia de unidades del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios, Policia Nacional del Peru, Policia Municipal o del INDECI, segun sea el caso. El uso de bombardas o similares esta MORDAZA respetando las formas de uso recomendadas por el fabricante; preferentemente deberan ser enterrados hasta la mitad de su altura o colocados en cilindros con MORDAZA y/o colocados de tal forma que garantice una estabilidad hasta el desarrollo final de sus efectos. En ningun caso el tubo o mortero se colocara sobre una superficie insegura que no garantice su estabilidad. El montaje de estos productos en medio acuatico debera ser tal, que no presente riesgo para el publico asistente. Articulo 82º.- De la obligacion de los responsables de la ejecucion de espectaculos pirotecnicos al iniciar el evento MORDAZA de iniciar el espectaculo, el responsable de la ejecucion MORDAZA cumplimiento a las medidas contempladas en el Plan de Proteccion y Seguridad y las que considere necesarias; procedera para tal efecto, a iniciar la secuencia de activacion o quema solo si esta seguro de que no existe riesgo para el publico asistente. Articulo 83º.- De la obligacion de los responsables de la ejecucion de espectaculos pirotecnicos al termino del evento. Terminado el espectaculo pirotecnico, inmediatamente el responsable dispondra una verificacion minuciosa del area de seguridad y alrededores para determinar que no hayan quedado productos sin accionar para proceder a su desactivacion y destruccion. Igualmente no se dejaran residuos pirotecnicos en el area del espectaculo. Articulo 84º.- De las medidas de seguridad para el desarrollo de los espectaculos pirotecnicos en interiores. Los espectaculos pirotecnicos en interiores se realizaran conforme con lo establecido en el respectivo Plan de Proteccion y Seguridad, utilizandose exclusivamente productos pirotecnicos para interiores. Articulo 85º.- De la obligacion del responsable de la realizacion de espectaculos pirotecnicos de interiores, de comunicar las medidas de seguridad El responsable de la ejecucion del espectaculo pirotecnico debe hacer de conocimiento de los participantes (actores, sonidistas, iluminadores, publico

en general, y otros), los riesgos inherentes del uso de productos pirotecnicos, asi como las medidas de emergencia que puedan adoptarse ante un probable accidente. Articulo 86º.- Del almacenamiento temporal de productos pirotecnicos para el desarrollo espectaculos de interiores El almacenamiento temporal de productos pirotecnicos que se utilizaran en espectaculos pirotecnicos en interiores, debe realizarse en areas convenientemente adecuadas que reunan condiciones de seguridad y no exista materias incompatibles. Articulo 87º.- De la obligacion de contar con capacitacion en medidas de seguridad Las personas naturales o representantes de las personas juridicas dedicadas a la realizacion de espectaculos pirotecnicos deberan contar previamente con capacitacion en medidas de seguridad impartido por la DICSCAMEC. CAPITULO III DE LA DESTRUCCION Articulo 88º.- De la competencia de la DICSCAMEC para la destruccion de productos pirotecnicos La DICSCAMEC dispondra la destruccion de productos pirotecnicos, mezclas o insumos quimicos. La destruccion debe realizarse teniendo en cuenta los procedimientos, condiciones y medidas de seguridad establecidas en el presente Reglamento y las que MORDAZA pertinentes, con el fin de reducir los riesgos o accidentes que afecten a las personas, la propiedad publica y privada, asi como al medio ambiente. Articulo 89º.- De los productos pirotecnicos que seran destruidos. 89.1 Seran objeto de destruccion inmediata, los productos pirotecnicos, mezclas o insumos quimicos decomisados por la DICSCAMEC, PNP, u otra autoridad competente, por infraccion o incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, o por no reunir las especificaciones tecnicas establecidas, asi como aquellos que se encuentren deteriorados, vencidos o abandonados, o aquellos puestos a disposicion de la DICSCAMEC por la SUNAT y otras instituciones, siempre que el destino final determinado por la DICSCAMEC, sea la destruccion. 89.2 Si por circunstancias del acceso al lugar de destruccion o por existir cantidad minima; los productos decomisados podran almacenarse temporalmente en las comisarias PNP, o en depositos de la DICSCAMEC para posteriormente ser destruidos. 89.3 De ser necesario la DICSCAMEC, tomara muestras de los productos decomisados o aquellos puestos a disposicion de la DICSCAMEC, para su evaluacion tecnica y actualizacion permanente del banco de datos correspondientes. Articulo 90º.- La Policia Nacional del Peru encargada de la destruccion de productos pirotecnicos. 90.1 Toda destruccion sera efectuada por personal de la Unidad Especializada de la Policia Nacional del Peru con presencia de personal de la DICSCAMEC, y del representante del Ministerio Publico de ser el caso, quienes suscribiran el Acta correspondiente. 90.2 Los productos pirotecnicos almacenados en los depositos de la DICSCAMEC seran destruidos por personal especializado de la DICSCAMEC. Articulo 91º.- Del traslado y metodos de destruccion de productos pirotecnicos La destruccion de productos pirotecnicos, mezclas o insumos quimicos se realizara por incineracion, hidratacion u otros metodos que adopte el personal especializado; considerando las siguientes condiciones de seguridad:

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